Precedente. Juicio de nulidad, no es procedente cuando se impugnan actos de administración de un ayuntamiento, cuando lo promueve un integrante del propio órgano colegiado. fecha publicación: 29/09/2022

Año2022
Fecha de publicación29 Septiembre 2022
LocalizadorTOMO I

SEGUNDA ÉPOCA

Número de Registro 6/14ORD/SS/JA

Precedente

Tomo I 2022


LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO.


JUICIO DE NULIDAD, NO ES PROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNAN ACTOS DE ADMINISTRACIÓN DE UN AYUNTAMIENTO, CUANDO LO PROMUEVE UN INTEGRANTE DEL PROPIO ÓRGANO COLEGIADO. De conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, las salas unitarias de este Tribunal están facultadas para conocer de los juicios que se instauren, entre otros, en contra de las resoluciones definitivas emanadas de las autoridades dependientes del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios, así como de los Organismos Descentralizados, sin que dentro de las hipótesis previstas en el numeral citado, se encuentren las controversias que versen sobre la administración pública, emanadas del Pleno o de un Órgano Colegiado del Municipio, dado que no se trata de actos de imperio emitidos por una autoridad en ejercicio de su potestad pública, que pueda infringir algún derecho de un integrante del propio Ayuntamiento, en términos de lo establecido por el artículo 8 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, a través de los cuales se éste exteriorizando la voluntad unilateral de la autoridad administrativa que en uso de sus facultades, que cree, modifique o extinga derechos u obligaciones de un integrante que es parte del Cuerpo Colegiado Municipal, porque sus decisiones no constituyen actos susceptibles de abordarse al través de este juicio, dado que el desempeño democrático hacia el seno del municipio no compagina con alguna de las hipótesis de competencia de este Tribunal en razón de la materia previstas por el artículo 1 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco y ordinal 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, los cuales de manera taxativa delimitan la competencia de este Tribunal por razón de la materia, sin que se prevea...

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