El postulado del Estado Social en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa

CargoProfesora Titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Salamanca
Páginas1-12

Texto de la Conferencia pronunciada en la Universidad de Salamanca el día 20 de octubre de 2005, en el marco del Congreso Internacional "Del espacio social europeo a ¿la Europa social?"

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I Sobre el concepto de Estado Social y sus objetivos

El proceso de adaptación del Estado Liberal democrático a las nuevas condiciones sociales del capitalismo organizado, ha originado en Europa Occidental, después de la Segunda Guerra Mundial la aparición del Estado Social (concepto acuñado por el jurista H. HELLER, 1929) , basado en la íntima relación entre la Sociedad y el Estado, que ahora se encuentra habilitado para regular la vida económica, dotado de una economía pública y organizador de los derechos sociales como derechos de prestación, constitucionales o legales. Como consecuencia de ello en la segunda mitad del siglo XX se ha consolidado la existencia, en los Estados que reconocen este modelo, de un gran aparato administrativo situado bajo la dirección del correspondiente Gobierno que interviene activamente en el terreno de la economía y que realiza prestaciones sociales para poder ofrecer servicios públicos o dar respuestas a las demandas procedentes de sectores en situaciones de inferioridad. Esto acarrea el crecimiento desmesurado de la Administración pública que al estar situada bajo la dependencia del Ejecutivo genera un desequilibrio en el funcionamiento y el peso de las instituciones creadas en el marco de la división tradicional de los poderes del Estado.

Los aspectos más relevantes del principio social del Estado, que tiene como rasgo a destacar la interrelación entre el Estado y la sociedad, son: 1) La consideración de que la Constitución no sólo es política, sino que comporta decisiones constituyentes de carácter económico y social; 2) La organización de derechos económicos, sociales y culturales, destacando especialmente la garantía de los derechos de carácter laboral, con preferencia los de los trabajadores y sus sindicatos; y, 3) La introducción del principio de igualdad material en cuanto complemento y corrección del principio de igualdad formal como vía para eliminar desigualdades y discriminaciones de los sectores sociales más débiles, (GARCÍA PELAYO) .

La Unión Europea que tenemos no es un Estado, ni un superestado, es únicamente una organización supranacional de carácter internacional, que surgió en la década de los años cincuenta del pasado siglo, con unos objetivos meramente económicos. Su proceso de evolución ha sido abierto hacia fuera y hacia dentro, con la intención de no hipotecar el futuro de generaciones venideras y para ello se ha regido por normas internacionales. Los Tratados han sido las normas jurídicas de máximo rango por las que se ha regulado esta organización supranacional. Conseguidos los objetivos económicos se pretende avanzar en la consecución de la Europa política que indudablemente incluye objetivos sociales. El debate actual, en un momento de crisis de reflexión activa, se centra en la discusión sobre el modelo de la Unión Europea a seguir en el campo económico, afrontando los problemas del paro y escaso crecimiento de la economía. Los dos principales modelos en liza tienen ventajas e inconvenientes (neoliberal y de economía social de mercado) pero las conquistas conseguidas en el terreno social, sobre todo desde el Tratado de Ámsterdam, y en el campo de los derechos de prestación no deben perderse, porque está claro que, si triunfa el modelo neoconservador propuesto por la Gran Bretaña habrá más mercado y menos Estado (J. HABERMAS) . El pretendido despegue de la economía se hará, como siempre, a costa de los derechos de los más débiles, es decir de la clase trabajadora; la modernización del modelo social europeo no puede hacerse olvidando los derechos sociales contenidos en la Carta de los Derechos Fundamentales aprobada en Niza el 7-XII-2000 y contenida ahora a modo de parte dogmática en la II Parte del Tratado Constitucional. Estos derechos deben ser considerados la clave de bóveda de la Unión Europea, como también deben serlo el desarrollo de un marco europeo de negociación colectiva, el establecimiento de políticas expansivas, la armonización de las políticas fiscales, el estímulo del crecimiento económico como objetivo del Banco Central Europeo,... (V. NAVARRO) .

Para conseguir una economía social de mercado altamente competitiva (objetivo de la Unión fijado en el Art. I-3 del proyecto de Tratado Constitucional) indispensable para obtener la Europa que queremos y necesitamos hace falta "más Europa", es decir, una mayor expansión y profundización de su dimensión política y social (J. HABERMAS) .

II Las cláusulas económicas del Tratado Constitucional

Abordamos este tema en un momento en el que somos conscientes de que corren "malos vientos" para el proceso de unificación europea. El "Tratado por el que se establece una Constitución para Europa" fue firmado en Roma, por los Jefes de Estado y de Gobierno de los veinticinco Estados miembros el día 29 de octubre de 2004 (se alude a él como Tratado de Roma II) , y estaba prevista -en la propia norma- su entrada en vigor para el día 1 de noviembre de 2006, una vez que fuese ratificada por los 25 "socios" conforme a sus procedimientos correspondientes, constitucionalmente establecidos. El aludido déficit democrático del que adolece todo el procedimiento de unificación europea añadido al "efecto constitucional" que se pretende obtener con este Tratado, hicieron que algunos (bastantes países) se decantasen por someter a referéndum entre la Page 2 población con derecho a voto la norma en cuestión. España fue el primer país, que por esta vía, ratificó el Tratado Constitucional, de forma rotundamente afirmativa, el 20 de febrero del presente año. Pero, no ha sucedido así en todos los países. Después de haber superado con éxito la prueba de la ratificación en 10 países, el día 29 de mayo y el 1 de junio, los franceses y los holandeses respectivamente se pronunciaron de forma negativa sobre dicho Tratado. A partir de ese momento este proyecto normativo ha quedado herido de muerte, se han suspendido la mayor parte de los procesos de ratificación (ocho en total) que quedaban pendientes (excepto Luxemburgo que celebró un referéndum, con éxito positivo, el día 10 de julio de 2005 y Estonia y Bélgica que lo hicieron por vía parlamentaria) , y hemos entrado en una fase de "crisis de reflexión activa"* en la que toda buena disposición y colaboración pueden resultar escasas.

La Cumbre de Bruselas celebrada los días 16 y 17 del mes de junio de 2005 demostró con su fracaso la ausencia de un plan B, para el supuesto del fracaso del existente plan A, y terminó sin conseguir aprobar los Presupuestos del periodo 2007- 2013, originando una doble crisis, política y financiera, y consiguiendo únicamente ganar tiempo prolongando en un año más, hasta el 1 de noviembre de 2007, el periodo de ratificación del Tratado. En ese año ya se habrán celebrado elecciones generales en Francia y Holanda, países que causaron la crisis que estamos sufriendo.

Hasta que llegue el esperado momento de la entrada en vigor del Tratado Constitucional se impone un periodo de reflexión y colaboración de los líderes de los veinticinco Estados miembros para consensuar y profundizar en la idea de Europa que queremos y necesitamos, en la cual se procedió a una ampliación sin precedentes no habiendo preparado con suficiente profundidad el proceso interno institucional. Lo correcto debe ser profundizar primero para ampliar posteriormente. Queda meridianamente claro que el vigente Tratado de Niza de 2001 puede no resultar eficaz para una Europa cercana a los treinta miembros, que pretende ser una potencia mundial en la era de la globalización. Pero, podría resultar suicida para nuestros intereses comunes cerrar las puertas a los países que esperan con impaciencia pertenecer a este club selecto (Turquía y Croacia que han comenzado las negociaciones, el resto de los Balcanes y Ucrania que están a la espera) . La cuestión está más clara para los casos de Rumanía y Bulgaria que lo serán de pleno derecho en 2007 o 2008 por haber firmado ya el Tratado de Adhesión.

Además de lo previamente expuesto, queremos enfatizar en que el Tratado Constitucional, que reforma el Tratado de Niza, no es una Constitución porque en él no se dan con claridad los principios del moderno constitucionalismo: el principio democrático, el principio liberal y el principio de supremacía constitucional. Se trata en su forma de un Tratado Internacional más, como lo son los Tratados Fundacionales, que rige como norma suprema en esta organización supranacional, pero es un Tratado Internacional que en sus contenidos pretende funcionar como lo hacen las Constituciones normativas en los Estados Soberanos. Los líderes políticos de estos Estados que han ido conformando la actual Unión Europea a espaldas del pueblo (debido al oscurantismo de la mayor parte de sus actuaciones) son hoy los mayores responsables del fracaso que vivimos porque el "manido déficit democrático" ha terminado pasando factura.

No obstante, el efecto mimético de las Constituciones nacionales se hace notar en muchos de los apartados del texto normativo en cuestión y también en el tema que nos ocupa en esta Conferencia: las cláusulas económicas del mismo como elemento integrador del postulado social, o lo que los constitucionalistas denominamos el Page 3 Derecho Constitucional Económico. Disciplina ésta que surgió en el constitucionalismo de la II Postguerra Mundial donde se revisaron los antiguos conceptos jurídico-políticos a causa de la...

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