Poder legislativo. Decreto no. 197.– se expide la ley de ingresos del municipio de apetatitlán de antonio carvajal, para el ejercicio fiscal 2023.

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
Número de Gaceta6-EXT
Poder Legislativo LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO

DECRETO No. 197 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE APETATITLÁN DE ANTONIO CARVAJAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículo 1. El Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal percibirá ingresos para el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil veintitrés, conforme a los ordenamientos tributarios provenientes de fuentes locales, participaciones e incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, conjuntamente de las personas fiscas y morales que están obligadas a contribuir para el gasto público y demás obligaciones, serán obtenidos conforme a los siguientes conceptos I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Inventivos Derivados de la Colaboración Fiscal, y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamiento.

Para efectos de esta Ley se entenderá por: a) Ayuntamiento: Se entenderá como el órgano colegiado del gobierno con diversos intereses sociales, y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

b) Administración Municipal: Es el aparato administrativo, personal y equipo que tiene a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento y del Municipio.

c) Base gravable: Son los costos que le genera al Municipio la prestación del servicio de alumbrado público en todo el territorio municipal.

d) Código Financiero: Se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

e) Código Fiscal: Código Fiscal de la Federación.

f) Contribuciones de Mejoras: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

g) CU: Es el costo unitario por los gastos generales del servicio que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, así como las inversiones en investigación para una mejor eficiencia tecnológica y financiera que realice el Municipio, dividido entre el número de sujetos pasivos que tienen contrato con la empresa suministradora de energía.

h) CML. COMÚN: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por el mantenimiento de infraestructura y de los elementos de iluminación, además de los energéticos de los sitios generales y vialidades secundarias y terciarias o rurales del Municipio que no se encuentren contemplados en CML públicos, dividido entre el número de luminarias que presten este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

i) CML. PÚBLICOS: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población, como son parques públicos, boulevares, iluminación de edificios públicos, semáforos, canchas deportivas, iluminaciones festivas, iluminaciones especiales, sustitución de cables subterráneos o aéreos, iluminación de monumentos, energía de las fuentes, dividido entre el número de luminarias correspondiente a este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros, que corresponde al promedio de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

j) Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

k) DAP: Se entiende por Derecho de Alumbrado Público (“DAP”) los derechos complejos por servicios que se pagan con el carácter de recuperación de los costos que le representa al municipio el otorgamiento del uso, en mayor o menor intensidad y cantidad de metros luz, del servicio del alumbrado público a los usuarios contribuyentes del servicio, con la finalidad de proporcionar iluminación artificial de las vías públicas, edificios y áreas públicas, durante doce horas continuas de duración de la noche y los 365 días del año, para brindar bienestar social y que así prevalezca la seguridad pública y el tránsito seguro de las personas y vehículos.

l) Ejercicio Fiscal: El comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de 2023.

m) Frente: Es la cantidad de metros luz de cara a la vía pública que el predio del sujeto pasivo tenga.

n) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

o) Ley de Ingresos de la Federación: Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023.

p) Ley: Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, para el Ejercicio Fiscal 2023.

q) Ley Municipal: Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

r) Ley de Catastro: Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala.

s) Ley de Disciplina Financiera: Deberá entenderse a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

t) m: Metro lineal.

u) m²: Metro cuadrado.

v) m3 : Metro cúbico.

w) Municipio: Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal.

x) MDSIAP: Es la fórmula para el cálculo del monto de la contribución y/o tarifa, determinado en Moneda Nacional y/o en UMAS que aplicado al beneficio de cada sujeto pasivo dado en metros luz, considerando su frente y los montos de las 3 variables CML.PUBLICOS, CML.COMUN y CU, que determina el monto a contribuir por el derecho de alumbrado público, aplicable en todo el territorio municipal.

y) Metro Luz Es la unidad de medida que representa el costo que incluye todos los costos que representa el brindar el servicio de alumbrado público en el área comprendida desde la mitad de la vialidad, boulevard, calle, pasillo, privada, callejón o andador de que se trate, en forma paralela hasta el límite exterior del inmueble que se beneficia del alumbrado público en una distancia de un metro.

z) Objeto: Es la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio en las vías públicas, edificios públicos y áreas públicas, localizadas dentro del territorio municipal.

aa) Presidencias de Comunidad: Belén Atzitzimititlán, Tlatempan, Tecolotla y San Matías Tepetomatitlán se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

bb) Productos: Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.

cc) Predio urbano: El que se ubica en zonas que cuentan con equipamiento y servicios públicos total o parcialmente y su destino es habitacional, industrial de servicios.

dd) Predio suburbano: El contiguo a las zonas urbanas que carecen total o parcialmente de equipamiento y de servicios públicos, con la factibilidad para uso habitacional, industrial o de servicios.

ee) Predio rústico: El que se ubica fuera de las zonas urbanas y suburbanas y regularmente se destina para uso agrícola, ganadero, minero, pesquero, forestal o de preservación ecológica.

ff) Solares urbanos: Terreno que reúne unas condiciones mínimas para ser edificado y en el que posteriormente su uso pueda desarrollarse adecuadamente.

gg) Tesorería: Tesorería Municipal.

hh) UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

ii) Zona A: Centro Comercial Gran Patio.

jj) Zona B: Carretera Vía Corta – Santa Ana Chiautempan- Apizaco- Zona de Hospitales.

kk) Zona C: Zona Céntrica de la Cabecera Municipal y Comunidades.

ll) Zona D: Comunidades rurales.

Artículo 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes: Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2023 Total $ 60,000,000.00 Impuestos 2,904,824.62 Impuestos Sobre los Ingresos 0.00 Impuestos Sobre el Patrimonio 2,904,824.62 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios de Impuestos 0.00 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para la Seguridad Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Contribuciones de Mejoras 0.00 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0.00 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de...

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