Poder legislativo. Decreto no. 181.– se expide la ley de ingresos del municipio de xaloztoc, para el ejercicio fiscal 2023.

Fecha de publicación23 Diciembre 2022
Número de Gaceta4-EXT
Poder Legislativo LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO

DECRETO No. 181 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XALOZTOC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir, de manera proporcional y equitativa, para los gastos públicos conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, la presente Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc y demás leyes y disposiciones aplicables; así como los ingresos que constituyan su hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2023.

Los ingresos estimados que el Municipio de Xaloztoc percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2023, ascienden a la cantidad de $ 84,858,624.02 (Ochenta y cuatro millones ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos veinticuatro pesos 02/100 M.N.), serán los que se obtengan de los siguientes rubros de ingresos: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamiento.

Cuando en esta Ley de ingresos se haga referencia a: a) Administración Municipal: La figura subordinada del Ayuntamiento, integrada por el conjunto de personas, que, haciendo uso de los recursos materiales y suministros, servicios generales, bienes muebles, inmuebles e intangibles, de que disponen, prestan los servicios públicos contemplados en esta Ley de Ingresos.

b) Aportaciones: Los recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal.

c) Aprovechamientos: Son todos los ingresos que percibe el Municipio, por las funciones de derecho público distintos de las contribuciones y los que obtenga derivados de financiamientos o por los organismos descentralizados y empresas de participación municipal.

d) Autoridad Fiscal Municipal: Se entenderá como autoridad fiscal municipal, al Presidente y Tesorero Municipal.

e) Avalúo Catastral: Documento expedido por la Autoridad Fiscal donde se da a conocer el valor de un inmueble, conforme a lo dispuesto en el Código Financiero y la Ley de Catastro.

f) Ayuntamiento: Al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encausa los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

g) Base gravable: Son los costos que le genera al municipio la prestación del servicio de alumbrado público en todo el territorio municipal.

h) CML. COMÚN: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por el mantenimiento de infraestructura y de los elementos de iluminación, además de los energéticos de los sitios generales y vialidades secundarias y terciarias o rurales del Municipio que no se encuentren contemplados en CML. PÚBLICOS, dividido entre el número de luminarias que presten este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

i) CML. PÚBLICOS: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población, como son parques públicos, bulevares, iluminación de edificios públicos, semáforos, canchas deportivas, iluminaciones festivas, iluminaciones especiales, sustitución de cables subterráneos o aéreos, iluminación de monumentos, energía de las fuentes, dividido entre el número de luminarias correspondiente a este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros, que corresponde al promedio de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

j) Código Financiero: Se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

k) Congreso del Estado: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

l) Contribuciones de Mejoras: Son las aportaciones establecidas en las leyes fiscales respectivas, a cargo de las personas físicas o morales que se beneficien de manera directa por obras públicas de interés general ejecutadas por el Ayuntamiento.

m) CU: Es el costo unitario por los gastos generales del servicio, que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, así como las inversiones en investigación para una mejor eficiencia tecnológica y financiera que realice el municipio, dividido entre el número de sujetos pasivos que tienen contrato con Empresa Suministradora de Energía.

n) Derechos: Son las contraprestaciones establecidas en la Ley de Ingresos, Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y demás leyes y disposiciones legales respectivas, por el uso de bienes de dominio público o por los servicios que presta el Municipio, en sus funciones de público.

o) Ejercicio Fiscal de 2023: El periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023.

p) FRENTE: Es la cantidad de metros luz de cara a la vía pública que el predio del sujeto pasivo tenga, siendo aplicable el que se especifica en esta ley. Solo y exclusivo para condominios su frente es considerado la unidad resultante de la división del total del frente iluminado entre el total de condóminos.

q) Impuestos: Son las contribuciones con carácter general y obligatorio que se establecen a cargo de personas físicas y morales, que se encuentren en las situaciones previstas en la presente Ley de Ingresos, Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y demás leyes y disposiciones aplicables.

r) Ingresos Derivados de Financiamiento: Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos autorizados o ratificados por el Congreso del Estado del Estado.

s) Ley de Catastro: La Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala.

t) Ley de Ingresos: La Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc, para el Ejercicio Fiscal 2023.

u) Ley Municipal: Deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

v) MDSIAP=SIAP: Es la fórmula para el cálculo del monto de la contribución y/o tarifa, determinado en Moneda Nacional y/o en UMAS que aplicado al beneficio de cada sujeto pasivo dado en metros luz, considerando su frente y los montos de las 3 variables CML.PUBLICOS, CML.COMUN y CU, que determina el monto a contribuir por el derecho de alumbrado público, aplicable en todo el territorio municipal.

w) METRO LUZ: Es la unidad de medida que representa el costo que incluye todos los costos que representa el brindar el servicio de alumbrado público en el área comprendida desde la mitad de la vialidad, boulevard, calle, pasillo, privada, callejón o andador de que se trate, en forma paralela hasta el límite exterior del inmueble que se beneficia del alumbrado público en una distancia de un metro.

x) Municipio: Se entenderá como el Municipio de Xaloztoc.

y) Objeto: Es la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio de Xaloztoc en las vías públicas, edificios públicos y áreas públicas, localizadas dentro del territorio municipal.

z) Participaciones: Son los ingresos municipales derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal e incentivos federales derivados de convenios y del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria de conformidad con el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y la Ley de Coordinación Fiscal.

aa) Presidencias de Comunidad: Se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio bb) Productos: Son las contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado.

cc) Sujeto: Son los propietarios, tenedores, poseedores de inmuebles o beneficiarios directos o indirectos de los anteriores que no tengan el carácter de propietario, derivado de la prestación del servicio municipal del alumbrado público en dichos inmuebles, estén o no registrados en la empresa suministradora de energía eléctrica, dentro del territorio municipal.

dd) Tesorería: La Tesorería del Municipio de Xaloztoc.

ee) Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas: Recursos destinados en forma directa a los sectores públicos, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política, económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

ff) UMA: Deberá entenderse como “unidad de medida y actualización”, que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria, en lo conducente, la Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal de 2023, las leyes tributarias y hacendarias para el Estado de Tlaxcala y el derecho federal tributario.

Artículo 2. Los ingresos mencionados en el párrafo segundo del artículo anterior se enumeran,...

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