Poder legislativo. Decreto no. 147.– se expide la ley de ingresos del municipio de ixtenco, para el ejercicio fiscal 2023.

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de Gaceta2-EXT
Poder Legislativo LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETO No. 147 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXTENCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos de la Hacienda Pública Municipal

Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir de manera proporcional y equitativa para los gastos públicos del Municipio en la forma y términos que dispone esta Ley de Ingresos, formulada con base al Código Financiero y demás leyes y disposiciones aplicables.

Los ingresos que constituyen la Hacienda Pública del Municipio y que percibirá durante el Ejercicio Fiscal serán los que se obtengan de las siguientes fuentes de ingresos: I. Impuesto.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Artículo 2. Para los efectos de la Ley de Ingresos, se entenderá por: a) Administración Municipal: La figura subordinada del Ayuntamiento, integrada por el conjunto de personas que, haciendo uso de los recursos materiales y suministros, servicios generales, bienes muebles, inmuebles e intangibles, de que disponen, prestan los servicios públicos contemplados en esta Ley de Ingresos.

b) Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal.

c) Autoridad Fiscal: Son autoridades fiscales municipales, aquellas a que se refiere el artículo 5 fracción II del Código Financiero.

d) Ayuntamiento: El órgano colegiado del gobierno municipal de Ixtenco que tiene la máxima representación política que encausa los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

e) Base gravable: Son los costos que le genera al municipio la prestación del servicio de alumbrado público en todo el territorio municipal.

f) Contribución por Mejoras: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

g) CU: Es el costo unitario por los gastos generales del servicio que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, así como las inversiones en investigación para una mejor eficiencia tecnológica y financiera que realice el Municipio, dividido entre el número de sujetos pasivos que tienen contrato con la empresa suministradora de energía.

h) CML. COMÚN: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por el mantenimiento de infraestructura y de los elementos de iluminación, además de los energéticos de los sitios generales y vialidades secundarias y terciarias o rurales del Municipio que no se encuentren contemplados en CML públicos, dividido entre el número de luminarias que presten este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

i) CML. PÚBLICOS: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población, como son parques públicos, boulevares, iluminación de edificios públicos, semáforos, canchas deportivas, iluminaciones festivas, iluminaciones especiales, sustitución de cables subterráneos o aéreos, iluminación de monumentos, energía de las fuentes, dividido entre el número de luminarias correspondiente a este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros, que corresponde al promedio de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

j) COMPRANET: Es un sistema electrónico desarrollado por la Secretaría de la Función Pública con el objetivo de simplificar, transparentar, modernizar y establecer un adecuado proceso de contratación de servicios, bienes, arrendamientos y obra pública de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

k) Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

l) Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social: Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

m) Derecho: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

n) DAP: Se entiende por Derecho de Alumbrado Público (“DAP”) los derechos complejos por servicios que se pagan con el carácter de recuperación de los costos que le representa al municipio el otorgamiento del uso, en mayor o menor intensidad y cantidad de metros luz, del servicio del alumbrado público a los usuarios contribuyentes del servicio, con la finalidad de proporcionar iluminación artificial de las vías públicas, edificios y áreas públicas, durante doce horas continuas de duración de la noche y los 365 días del año, para brindar bienestar social y que así prevalezca la seguridad pública y el tránsito seguro de las personas y vehículos.

o) Ejercicio Fiscal: El comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de 2023.

p) Frente: Es la cantidad de metros luz de cara a la vía pública que el predio del sujeto pasivo tenga.

q) Fraccionamiento: El terreno que se encuentra construido o no construido en un fraccionamiento destinado a la construcción de viviendas para habitación de casas, para actividades comerciales e industriales en zonas de mejora.

r) Impuesto: Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

s) Impuesto predial: Se entiende por impuesto predial la prestación, con carácter general obligatoria, que se establece a cargo de personas físicas o morales que son poseedoras de un predio dentro del territorio del Municipio de Ixtenco.

t) Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos: Son los ingresos propios obtenidos por las instituciones públicas de seguridad social, las empresas productivas del estado, las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, los poderes legislativo y judicial, y los órganos autónomos federales y estatales, por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios; así como otros ingresos por sus actividades diversas no inherentes a su operación, que generen recursos.

u) Ingresos Derivados de Financiamientos: Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos o externos, a corto o largo plazo, aprobados en términos de la legislación correspondiente. Los créditos que se obtienen son por: emisiones de instrumentos en mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes.

v) Ley Municipal: La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

w) Ley de Ingresos: La Ley de Ingresos del Municipio de Ixtenco para el Ejercicio Fiscal 2023.

x) Ley de Catastro: Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala.

y) Municipio: El Municipio de Ixtenco.

z) MDSIAP: Es la fórmula para el cálculo del monto de la contribución y/o tarifa, determinado en Moneda Nacional y/o en UMAS que aplicado al beneficio de cada sujeto pasivo dado en metros luz, considerando su frente y los montos de las 3 variables CML.PUBLICOS, CML.COMUN y CU, que determina el monto a contribuir por el derecho de alumbrado público, aplicable en todo el territorio municipal.

aa) Metro Luz: Es la unidad de medida que representa el costo que incluye todos los costos que representa el brindar el servicio de alumbrado público en el área comprendida desde la mitad de la vialidad, boulevard, calle, pasillo, privada, callejón o andador de que se trate, en forma paralela hasta el límite exterior del inmueble que se beneficia del alumbrado público en una distancia de un metro.

bb) m: Metro lineal.

cc) m²: Metro cuadrado.

dd) m³: Metro cúbico.

ee) Objeto: Es la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio en las vías públicas, edificios públicos y áreas públicas, localizadas dentro del territorio municipal.

ff) Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones: Son los recursos que reciben las Entidades Federativas y los Municipios por concepto de participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones.

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