Poder legislativo. Decreto no. 57.– se expide la ley de ingresos del municipio de chiautempan, para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.

Fecha de publicación13 Diciembre 2021
Número de Gaceta4-EXT
Poder Legislativo

LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETO No. 57 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y de interés social, y tienen por objeto regular la obtención y custodia de los ingresos que percibirá la hacienda pública del Municipio de Chiautempan, durante el ejercicio fiscal 2022, por los conceptos siguientes: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Los ingresos que no se encuentren regulados en la presente Ley, podrán ser recaudados por dicho Municipio conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en el Código Financiero, por los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común, entre otras.

Artículo 2. Para la aplicación e interpretación de la presente Ley se entenderá por: a) Administración municipal: Aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinado del Municipio de Chiautempan.

b) Autoridades fiscales: El Presidente y el Tesorero.

c) Anuncio luminoso: Aquél que sea alimentado por una fuente de luz distinta de la natural en su interior o exterior.

d) Avalúo catastral: Documento expedido por la Administración Municipal, donde se da a conocer el valor de un inmueble, conforme a lo dispuesto en el Código Financiero y la Ley de Catastro.

e) Ayuntamiento: El Órgano Colegiado del Gobierno Municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo del Municipio.

f) Bando de Policía y Gobierno: Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Chiautempan, Tlaxcala.

g) Código Financiero: Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

h) Comercio fijo: El espacio otorgado por el Ayuntamiento para realizar actividades de comercio por un periodo determinado, dentro del territorio municipal.

i) Comercialización: Mercadeo de un producto y/o servicio ya existente o manufacturado j) Comercio semifijo: El espacio otorgado por el Ayuntamiento para realizar actividades de comercio por un periodo determinado no mayor a quince días, dentro del territorio municipal.

k) Congreso del Estado: Congreso del Estado de Tlaxcala.

l) Créditos fiscales: Obligaciones determinadas en cantidad líquida que tienen derecho a percibir el Municipio o los Organismos Públicos Descentralizados Municipales, que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado o sus Municipios tengan derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado o sus Municipios tengan derecho a percibir por cuenta ajena.

m) CU: Es el costo unitario por los gastos generales del servicio, que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, así como las inversiones en investigación para una mejor eficiencia tecnológica y financiera que realice el Municipio, dividido entre el número de sujetos pasivos que tienen contrato con la Empresa Suministradora de Energía.

n) CML. COMÚN: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por el mantenimiento de infraestructura y de los elementos de iluminación, además de los energéticos de los sitios generales y vialidades secundarias y terciarias o rurales del Municipio que no se encuentren contemplados en CML públicos, dividido entre el número de luminarias que presten este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

o) CML. PÚBLICOS: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población, como son: parques públicos, bulevares, iluminación de edificios públicos, semáforos, canchas deportivas, iluminaciones festivas, iluminaciones especiales, sustitución de cables subterráneos o aéreos, iluminación de monumentos, energía de las fuentes, dividido entre el número de luminarias correspondiente a este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros, que corresponde al promedio de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

p) Distribución: La forma en distribuir productos a las diferentes plazas, locales o puntos de venta en donde se encontrarán a disposición de los consumidores.

q) Ejercicio Fiscal: El ejercicio fiscal 2022 corresponde a la aplicación del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2022.

r) FRENTE: Es la cantidad de metros luz de cara a la vía pública que el predio del sujeto pasivo tenga, siendo aplicable el que se especifica en los 6 bloques anexos correspondiente de esta Ley.

s) Ganado mayor: Ganado formado por animales de gran tamaño (vacas, toros, bueyes, caballos, asnos y mulas).

t) Ganado menor: Ganado formado por animales de pequeño y mediano tamaño (ovejas, cabras, cerdos y borregos).

u) Inmueble y/o predio: El terreno, las construcciones de cualquier tipo, o bien, el terreno y construcciones, comprendidas dentro de un perímetro identificado por linderos específicos.

v) Ley: Ley de Ingresos del Municipio de Chiautempan para el Ejercicio Fiscal 2022.

w) Ley de Catastro: Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala.

x) Ley de la Construcción: Ley de la Construcción del Estado de Tlaxcala.

y) m: Metro lineal.

z) m2 : Metro cuadrado.

aa) m3 : Metro cubico.

bb) Municipio: Municipio de Chiautempan.

cc) MDSIAP: Es el monto de la contribución determinado en moneda nacional, y/o en UMA del derecho de alumbrado público evaluado de forma mensual, en todo el territorio municipal y de acuerdo con el beneficio de cada sujeto pasivo.

dd) Nicho: Concavidad formada para colocar los féretros en un panteones.

ee) Predio comercial: Aquellos predios que cuentan con construcciones propias para realizar actividades comerciales, industriales o de servicios, bajo el régimen de arrendamiento y que no son ocupados por sus propietarios como casa habitación. Se incluyen en esta clasificación los predios de fraccionamientos, mientras estos no se hayan vendido.

ff) Predio edificado: Aquel predio sobre el que se erige cualquier tipo de construcción, siendo usado básicamente como casa habitación, para una o más personas.

gg) Predio no edificado o predio baldío: Aquel predio que no cuenta con construcciones habitables y/o de uso comercial, industrial o servicios y por tanto no tiene ningún uso, aun cuando cuente con cualquier tipo de cercado.

hh) Predio rústico: El que se ubica fuera de las zonas urbanas y sub-urbanas y regularmente se destina para uso agrícola, ganadero, pecuarias, forestal o de preservación ecológica dentro del territorio municipal identificadas en el plano correspondiente.

ii) Predio suburbano: Los comprendidos en las áreas que integran la reserva de crecimiento para la zona urbana o centro de población de la ciudad, identificados en el plano correspondiente.

jj) Predio urbano: El que se ubica en zonas que cuentan con equipamiento y servicios públicos total o parcialmente y su destino es habitacional, industrial o de servicios.

kk) Presidencias de Comunidad: Todas las que se encuentran legalmente constituidas como tales en el territorio del Municipio: Barrio de Xaxala, Colonia Chalma, Colonia El Alto, Colonia Industrial, Colonia Reforma, Guadalupe Ixcotla, San Bartolomé Cuahuixmatlac, San Pedro Muñoztla, San Pedro Tlalcuapan,San Pedro Xochiteotla, San Rafael Tepatlaxco, Santa Cruz Guadalupe, Santa Cruz Tetela, Tepetlapa Indeco, Tepetlapa Rio de los Negros y Texcacoac.

ll) Tesorería: Tesorería Municipal.

mm) UMA: Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

nn) Valor catastral: El asignado a cada uno de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado, de acuerdo con los procedimientos a que se refiere esta Ley.

oo) Valor comercial: Precio probable en que se podría comercializar un inmueble en las circunstancias prevalecientes a la fecha del avalúo.

pp) Valores unitarios de construcción: Los determinados por las distintas clasificaciones de construcción por unidad de superficie.

qq) Valores unitarios de suelo: Los determinados por el suelo por unidad de superficie dentro de cada región catastral.

rr) Zona: Delimitación de un área territorial de una localidad, cuyo ámbito lo constituyen básicamente inmuebles con o sin construcciones y en donde el uso del suelo actual o potencial, el régimen jurídico de la existencia y disponibilidad de servicios públicos e infraestructura tienen el nivel de homogeneidad cualitativa y cuantitativa requerido en los términos y condiciones que para el caso se establezcan.

Artículo 3. Los ingresos que se recauden por...

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