Poder legislativo. Decreto no. 48.– se expide la ley de ingresos del municipio de san damián texóloc, para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.

Fecha de publicación07 Diciembre 2021
Número de Gaceta5-EXT
Poder Legislativo

LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETO No. 48 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN DAMIÁN TEXÓLOC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. En el Estado de Tlaxcala las personas físicas y morales están obligadas a contribuir de manera proporcional y equitativa, para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y Municipio establezcan de conformidad con la presente Ley. De acuerdo con lo establecido en por el Consejo Nacional de Armonización Contable, se establece la estructura y contenido de la información financiera.

Los ingresos que el Municipio percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2022, serán los que se obtengan por concepto de: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Cuando en esta Ley se haga referencia a: a) Administración Municipal: Se entenderá el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento y del Municipio.

b) Autoridades Fiscales: Se entenderá como Autoridad Fiscal, al presidente y tesorero del Municipio.

c) Anualidad y/o ejercicio fiscal: Periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.

d) Ayuntamiento: Se entenderá como el órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política a que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

e) Código Financiero: Se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

f) CML. COMÚN: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por el mantenimiento de infraestructura y de los elementos de iluminación, además de los energéticos de los sitios generales y vialidades secundarias y terciarias o rurales del municipio que no se encuentren contemplados en CML.

PÚBLICOS, dividido entre el número de luminarias que presten este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

g) CML. PÚBLICOS: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población, como son parques públicos, bulevares, iluminación de edificios públicos, semáforos, canchas deportivas, iluminaciones festivas, iluminaciones especiales, sustitución de cables subterráneos o aéreos, iluminación de monumentos, energía de las fuentes, dividido entre el número de luminarias correspondiente a este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros, que corresponde al promedio de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

h) CU: Es el costo unitario por los gastos generales del servicio, que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, así como las inversiones en investigación para una mejor eficiencia tecnológica y financiera que realice el municipio, dividido entre el número de sujetos pasivos que tienen contrato con Empresa Suministradora de Energía.

i) Ejercicio fiscal: El comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2022.

j) Frente: Es la cantidad de metros luz de cara a la vía pública que el predio del sujeto pasivo tenga, siendo aplicable el que se especifica en esta Ley.

k) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora y derechos.

l) Ley de Catastro: Se entenderá como Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala.

m) Ley Municipal: Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

n) m: Metro lineal.

o) m2: Metro cuadrado.

p) m3: Metro cúbico.

q) MDSIAP=SIAP: Es el monto de la contribución determinado en moneda nacional, y/o en UMAS del derecho de alumbrado público evaluado de forma mensual, en todo el territorio municipal.

r) Metro Luz: Es la unidad de medida que determina el costo que incluye todos los gastos que para el municipio representa el brindar el servicio de alumbrado público en un área comprendida desde la mitad de la vialidad, boulevard, calle, pasillo, privada, callejón o andador de que se trate, en forma paralela hasta el límite exterior del inmueble que se beneficia del alumbrado público de que se trate en una distancia de un metro.

s) Municipio: Deberá entenderse al Municipio de San Damián Texoloc.

t) No CAS: Los números de Registro CAS son identificadores numéricos.

u) UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Artículo 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes: Municipio de San Damián Texoloc Ingreso Estimado Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2022 Total 31,359,762.44 Impuestos 179,106.59 Impuestos Sobre los Ingresos 0.00 Impuestos Sobre el Patrimonio 179,106.59 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios de Impuestos 0.00 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para la Seguridad Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Contribuciones de Mejoras 0.00 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0.00 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Derechos 1,046,088.15 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 0.00 Derechos por Prestación de Servicios 0.00 Otros Derechos 0.00 Accesorios de Derechos 0.00 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Productos 20,920.20 Productos 20,920.20 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos Patrimoniales 0.00 Accesorios de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos 0.00 Otros Ingresos 0.00 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 30,113,647.50 Participaciones 22,644,339.77 Aportaciones 7,469,307.73 Convenios 0.00 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00 Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 0.00 Transferencias y Asignaciones 0.00 Subsidios y Subvenciones 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00 Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 Endeudamiento Interno 0.00 Endeudamiento Externo 0.00 Financiamiento Interno 0.00 Artículo 3. Corresponde a la Tesorería del Municipio, la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Municipal y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal, así como por los organismos públicos o privados conforme a las disposiciones vigentes en el Estado de Tlaxcala.

Artículo 4. Todo ingreso municipal, cualquiera que...

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