Poder legislativo. Decreto no. 42.– se expide la ley de ingresos del municipio de sanctórum de lázaro cárdenas, para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.

Fecha de publicación29 Noviembre 2021
Número de Gaceta5-EXT
Poder Legislativo

LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETO No. 42 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANCTÓRUM DE LÁZARO CÁRDENAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. En el Estado de Tlaxcala las personas físicas y morales están obligadas a contribuir a los gastos públicos de acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos

Las personas físicas y morales del Municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas deberán contribuir para los gastos públicos municipales de conformidad con la presente Ley Los ingresos que el Municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas percibirá durante el ejercicio fiscal 2022 serán los que obtenga por concepto de: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones, X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Los ingresos que no se encuentren previstos en las leyes aplicables en la materia, que no sean contemplados en la presente Ley podrán ser recaudados por la Tesorería conforme a lo establecido en la misma.

Para efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia a: a) Ayuntamiento: El Órgano Colegiado del Gobierno Municipal que tiene la máxima representación política, que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

b) Autoridades Fiscales: Aquellas a que se refiere el artículo 5, fracción II del Código Financiero.

c) Administración Municipal: El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento y del Municipio.

d) Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal.

e) Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

f) Código Fiscal: Código Fiscal de la Federación.

g) CONAC: Se entenderá como el Consejo Nacional de Armonización Contable.

h) Contribuciones de Mejoras: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

i) Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social: Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

j) CML. COMÚN. Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por el mantenimiento de infraestructura y de los elementos de iluminación, además de los energéticos de los sitios generales y vialidades secundarias y terciarias o rurales del Municipio que no se encuentren contemplados en CML.

PÚBLICOS, dividido entre el número de luminarias que presten este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

k) CML. PÚBLICOS. Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población, como son parques públicos, bulevares, iluminación de edificios públicos, semáforos, canchas deportivas, iluminaciones festivas, iluminaciones especiales, sustitución de cables subterráneos o aéreos, iluminación de monumentos, energía de las fuentes, dividido entre el número de luminarias correspondiente a este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros, que corresponde al promedio de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

l) C.O.S.: Se entenderá como coeficiente de ocupación de suelo.

m) CU: Es el costo unitario por los gastos generales del servicio, que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, así como las inversiones en investigación para una mejor eficiencia tecnológica y financiera que realice el Municipio, dividido entre el número de sujetos pasivos que tienen contrato con Empresa Suministradora de Energía.

n) C.U.S.: Se entenderá como coeficiente de utilización de suelo.

o) DAP: Se entenderá como derecho de alumbrado público.

p) Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u Órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes.

También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

q) FRENTE: Es la cantidad de metros luz de cara a la vía pública que el predio del sujeto pasivo tenga, siendo aplicable el que se especifica en los 6 bloques anexos correspondiente de esta Ley.

r) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

s) Ingresos Derivados de Financiamientos: Son los ingresos obtenidos por La celebración de empréstitos internos o externos, a corto o largo plazo, aprobados en términos de la legislación correspondiente. Los créditos que se obtienen son por: emisiones de instrumentos en mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes.

t) lngresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros ingresos: Son los ingresos propios obtenidos por las Instituciones Públicas de Seguridad Social, las Empresas Productivas del Estado, las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, los poderes Legislativo y Judicial, y los órganos autónomos federales y estatales, por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios; así como otros ingresos por sus actividades diversas no inherentes a su operación, que generen recursos.

u) Ley Municipal: La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

v) Ley de Catastro: Se entenderá como Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala.

w) Ley: Se entenderá como Ley de ingresos del Municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas.

x) LGCG: Se entenderá como la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

y) m: Metro lineal z) m²: Metro cuadrado.

aa) m³: Metro cúbico.

bb) Municipio: Deberá entenderse el Municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas.

cc) Multa: Sanción administrativa para una persona física o moral por infracciones a ordenamientos del Municipio, consistente en pagar una cantidad determinada de dinero.

dd) MDSIAP: Es el monto de la contribución determinado en moneda nacional, y/o en UMA del derecho de alumbrado público evaluado de forma mensual, en todo el territorio municipal y de acuerdo con el beneficio de cada sujeto pasivo.

ee) Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones: Son los recursos que reciben las Entidades Federativas y los Municipios por concepto de participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones.

ff) Presidencias de Comunidad: Todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

gg) Productos: Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.

hh) Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones: Son los recursos que reciben en forma directa o indirecta los entes públicos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

ii) Tesorería: Se entenderá como la tesorería del municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas.

jj) UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Los ingresos del Municipio, deberán pronosticarse y aprobarse por el Cabildo y hacerlo de conocimiento al Congreso del Estado, considerando la clasificación señalada en el primer artículo de esta Ley.

Artículo 2. Corresponde a la Tesorería la administración y recaudación de los ingresos municipales incluyendo a todas y cada una de sus comunidades, de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Municipal, así como con los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

Municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas Ingreso Estimado Ley de ingresos para el Ejercicio Fiscal 2022 Total 40,322,546.22 Impuestos 745,538.00 Impuestos sobre los Ingresos 702,251.00 Impuestos sobre el Patrimonio 0.00 Impuestos sobre la Producción el Consumo y las Transacciones 0.00 Impuestos al Comercio Exterior 0.00...

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