Poder legislativo. Decreto no. 287. Ley de ingresos del municipio de contla de juan cuamatzi, para el ejercicio fiscal 2021.

Fecha de publicación17 Diciembre 2020
Número de Gaceta4-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 287 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CONTLA DE JUAN CUAMATZI PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. En el Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y el Municipio establezcan; la presente Ley es de orden público y de interés social, tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, durante el ejercicio fiscal 2021, por los conceptos siguientes: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en el Código Financiero, por los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común, entre otras.

Artículo 2. Para la aplicación e interpretación de la presente Ley se entenderá a los siguientes conceptos: a) Accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos: Son los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución, y demás provenientes de otros conceptos de la naturaleza de estas, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal correspondiente, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten.

b) Administración Municipal: Se entenderá al aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinado al Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi.

c) Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de, las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal.

d) Ayuntamiento: Se entenderá como el órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi.

e) CML. COMÚN: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por el mantenimiento de infraestructura y de los elementos de iluminación, además de los energéticos de los sitios generales y vialidades secundarias y terciarias o rurales del Municipio que no se encuentren contemplados en CML. Públicos, dividido entre la constante de veinticinco metros de distancia inter postal de luminarias en el Municipio, así como solo se considera de la mitad de la calle a su acera.

f) CML. PÚBLICOS: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población, como son parques públicos, bulevares, iluminaciones especiales, sustitución de cables subterráneos o aéreos, iluminación de monumentos, energía de las fuentes, dividido entre la constante de veinticinco metros, que corresponde al promedio de distancia inter postal de luminarias en el Municipio, expresado en UMA.

g) Código Financiero: Se entenderá para efectos de la presente Ley el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

h) Congreso del Estado: Se entenderá al Congreso del Estado de Tlaxcala.

i) CU: Es el costo unitario por los gastos generales del servicio, que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, equipo de transporte y levante y herramienta de trabajo, inversiones en investigación y mejora que realice el Municipio, dividido entre el número de sujetos pasivos que tienen contrato con Comisión Federal de Electricidad.

j) Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

k) Dividir: Se refiere a segregar máximo 8 lotes.

l) Frente: Es la cantidad de metros de luz de cara a la vía pública que el predio del sujeto pasivo tenga, siendo aplicable el que se especifica en el anexo y/o bloque correspondiente de esta Ley.

m) Fusión: se refiere a la unificación de dos o más predios que se encuentren subsecuentes y el precio aplica en el total de metros fusionados.

n) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

o) Ingresos derivados de financiamientos: Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos o externos, a corto o largo plazo, aprobados en términos de la legislación correspondiente. Los créditos que se obtienen son por: emisiones de instrumentos en mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes.

p) Inmueble y/o predio: El terreno, las construcciones de cualquier tipo, o bien, el terreno y construcciones, comprendidas dentro de un perímetro identificado por linderos específicos.

q) Inmuebles rústicos: Los comprendidos en las áreas que integran las reservas ecológicas, agrícolas, forestales y pecuarias dentro del territorio municipal, identificadas en el plano correspondiente.

r) Inmuebles urbanos: Los comprendidos en las áreas que integran la zona urbana o centro de población.

s) Ley de Catastro: Se entenderá a la Ley de Catastro del Estado.

t) Ley de Disciplina: La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

u) Ley de Ingresos de la Federación: Se entenderá a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2021.

v) Ley de ingresos del Estado: Se entenderá a la Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2021.

w) Ley Municipal: Se entenderá como la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

x) Ley: La Ley de Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, para el ejercicio fiscal 2021.

y) Lotificación: Se refiere a la división de 9 lotes en adelante.

z) m: Se entenderá como metro.

aa) m2 : Se entenderá como metro cuadrado.

bb) m3 : Se entenderá como metro cubico.

cc) MDSIAP: Es el monto de la contribución determinado en moneda nacional y o en UMA del derecho de alumbrado público evaluado de forma mensual, en todo el territorio municipal.

dd) Municipio: Se entenderá como el Municipio de Contla de Juan Cuamatzi.

ee) Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones: Son los recursos que reciben las Entidades Federativas y los Municipios por concepto de participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones.

ff) Predio Rústico: Todo aquel inmueble que a diferencia del urbano se localiza fuera de los lugares poblados, no cuenta con los servicios municipales ni calles con infraestructura urbana, distante de vías de comunicación, se ubica lejos de los centros de educación, salud, abasto o comercio, además de que su uso es preponderantemente de explotación primaria. El Predio Rústico podrá tener en parte edificaciones de uso habitacional o bien usos distintos de cualquier tipo.

gg) Predio Urbano Comercial: Es aquel inmueble que cuenta con edificaciones, adecuaciones, adaptaciones o modificaciones para realizar actividades distintas a las correspondientes a una casa habitación, como lo son las comerciales, industriales o de servicios.

hh) Predio Urbano Edificado: Es aquel sobre el que se erige cualquier tipo de construcción para uso exclusivo como casa habitación de una o más personas.

ii) Predio Urbano No Edificado: Es aquel que no cuenta con construcciones habitables y por tanto no tiene ningún uso aun, cuando esté cercado con cualquier tipo de material, este tipo de predio urbano también se denomina baldío.

jj) Predio Urbano: Aquel inmueble que se encuentra en un sitio poblado, cuenta con servicios municipales, calles y vías de comunicación, centros de abastos, comercios, servicios educativos y de salud, entre otros servicios o cualquiera de las características anteriores mencionadas.

kk) Presidencias de Comunidad: Se entenderán como todas las que se encuentran legalmente constituidas como tales en el territorio del Municipio, las siguientes Sección Denominación Sección Primera Contla Sección Segunda Contla Sección Tercera Xaltipan Sección Cuarta Aztatla Sección Quinta Cuahutenco Sección Sexta Tlacatecpa Sección Séptima Contla Sección Octava Aquiahuac Sección Novena Colhuaca Sección Décima Ixtlahuaca Sección Décima Primera Ocotlán Tepatlaxco Sección Décima Segunda La Luz ll) UMA: A la Unidad de...

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