Ley de Catastro del Estado de Tabasco
LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE TABASCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2017.
Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el 23 de Enero de 1993.
LIC. MANUEL GURRIA ORDOÑEZ, GOBERNADOR SUSTITUTO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A SUS HABITANTES, SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:
La H. Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36 Fracción I de la Constitución Política Local, y
[...]
En consecuencia, ha tenido a bien emitir el siguiente:
DECRETO NUMERO 0417
Se aprueba la LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE TABASCO, para quedar como sigue:
LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE TABASCO
DEFINICION, OBJETIVOS Y SUJETOS
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Describir, localizar y deslindar los bienes inmuebles.
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Integrar y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los bienes inmuebles.
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Determinar los Valores Catastrales de los bienes inmuebles.
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Integrar la cartografía catastral del territorio del Estado.
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Aportar información técnica en relación con los límites del territorio del Estado y sus municipios.
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Proporcionar un inventario completo de los bienes inmuebles, determinando sus características físicas y sus valores.
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Contar con información detallada sobre el uso actual y potencial del suelo, así como la infraestructura, los servicios y el equipamiento urbano existente.
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Permitir un ágil manejo de la información catastral y su actualización permanente.
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Los demás que establezcan esta Ley, y otras disposiciones legales aplicables.
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La integración, organización y funcionamiento del Catastro de los bienes inmuebles.
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La forma, términos y procedimientos a que se sujetarán los trabajos catastrales.
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Las obligaciones que en materia de Catastro tienen los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, así como los servidores públicos y los notarios públicos.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)
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Por responsabilidad directa:
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Los propietarios de predios urbanos o rústicos y de las construcciones permanentes sobre ellos edificadas;
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Los fideicomitentes, mientras no trasmitan la propiedad;
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Los poseedores; por cualquier título, de predios urbanos o rústicos;
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Los propietarios o poseedores de bienes del dominio público y de organismos descentralizados de la Federación, el Estado y los Municipios; y
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Los poseedores o arrendatarios de terrenos nacionales en los términos de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías.
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Por responsabilidad solidaria:
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Los copropietarios;
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Los coposeedores;
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Los fideicomisarios que estén en posesión del predio objeto del fideicomiso;
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El acreedor hipotecario y las instituciones fiduciarias;
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Los núcleos de población que de hecho o por derecho posean predios;
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Los propietarios de los predios cuando hayan otorgado su posesión en virtud de un contrato de promesa de venta, de compraventa con reserva de dominio y otro por el cual no se trasmita el dominio;
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Los fraccionadores cuando no trasmitan el dominio;
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(DEROGADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)
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Las empresas o sociedades de crédito que refaccionen o hagan liquidaciones con deducción de gravámenes;
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Los representantes legales de sociedades, asociaciones, comunidades y particulares; y
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Los albaceas de la sucesión.
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Por responsabilidad sustituta:
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Los funcionarios públicos que dolosamente alteren los datos que conforman el Padrón Catastral;
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Los notarios públicos cuando no se cercioren con el original del comprobante de pago o certificación expedida por la Tesorería Municipal que los predios objeto de la escritura, están al corriente en el pago del Impuesto Predial; y
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Los usufructuarios del predio.
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TERMINOLOGIA
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)
Actualización de Valores: Procedimiento técnico puesto en práctica por la autoridad catastral para determinar los valores unitarios de suelo y construcción, tanto de predios urbanos como rústicos.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)
Avalúo: Acción de otorgar valor a un predio que se formula tomando como base los lineamientos que establece esta Ley y su Reglamento.
Bienes inmuebles: Son los señalados como tales por el Código Civil del Estado.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)
Cartografía: Mapas y planos que contienen las delimitaciones y deslindes, así como la información técnica de los bienes inmuebles.
Certificado de Valor Catastral: Documento que acredita el Valor Catastral de un predio, para cualquier efecto.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)
Cédula Catastral: Documento que comprueba que un predio se encuentra registrado en el catastro y que contiene la información de las características principales del mismo.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)
Condominio: Inmueble que consta de diferentes departamentos, viviendas, casas o locales, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública, perteneciente a distintos propietarios, cada uno de los cuales tiene un derecho singular y exclusivo de propiedad y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarias para su adecuado uso o disfrute.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)
Clave Catastral: Identificador numérico único que se asigna a cada predio para su ubicación en la cartografía.
Construcciones: Edificaciones de cualquier tipo, destino y uso adheridas al inmuebles (sic), en condiciones que no puedan separarse del suelo sin deterioro de la propia construcción.
Construcciones Ruinosas: Las que por su estado de conservación o estabilidad, representan un riesgo para ser habitadas.
Deslinde: Identificación y determinación de los límites de un predio.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)
Demasía: Superficie de terreno o predio que excede de sus límites legales.
Fraccionamiento: La división de un terreno en manzanas y lotes, que requiera del trazo de una o más vías públicas que incluya obras de urbanización.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)
Fusión de Predios: Unión en un solo predio de dos o más terrenos colindantes.
Inconformidad: Recurso legal para impugnar la información asentada en el Padrón Catastral o en contra de actos sobre medidas, propietarios y avalúos que puedan afectar al predio.
Instructivo de Valuación, Revaluación y Deslinde: Conjunto de normas y procedimientos para calcular cada uno de los méritos y deméritos que afectan el valor de un predio, así como los procedimientos para identificar, ubicar, medir y clasificar los terrenos y construcciones.
Lote: Predio resultante de un fraccionamiento o de una lotificación.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)
Lotificación: División de terreno en lotes cuya superficie total no exceda de dos mil quinientos metros cuadrados y se encuentre en un área urbanizada y que no requiera de vía pública.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)
Manifestación Catastral: Solicitud del interesado, a través del formato único, para que se inscriba el predio en el Catastro o para manifestar alguna modificación a las características del mismo; formato en el cual la autoridad catastral expide la respuesta correspondiente.
Notificación: Acto por el cual se da a conocer en forma legal a los interesados, por escrito, el resultado de la actividad catastral sobre un predio determinado, y la expresión de sus características cualitativas y cuantitativas.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)
Padrón Catastral: Conjunto de registros alfanuméricos que contiene los datos generales y particulares de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)
Perímetro Urbano: Contorno que se fija como límite en las zonas urbanas.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)
Predio: Bien inmueble conformado por un terreno debidamente delimitado con construcción o sin ella.
Predio Edificado: El que tiene construcciones; no se entienden como tales las bardas perimetrales.
Predio No Edificado o Baldío: Predio que no tiene construcciones, aunque tenga bardas...
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