Ley de Catastro del Estado de Tabasco

LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2017.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el 23 de Enero de 1993.

LIC. MANUEL GURRIA ORDOÑEZ, GOBERNADOR SUSTITUTO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A SUS HABITANTES, SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:

La H. Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36 Fracción I de la Constitución Política Local, y

[...]

En consecuencia, ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO NUMERO 0417

ARTICULO UNICO

Se aprueba la LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE TABASCO, para quedar como sigue:

LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE TABASCO

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DE LAS AUTORIDADES
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 79
SECCION PRIMERA Artículos 1 a 7

DEFINICION, OBJETIVOS Y SUJETOS

Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, el Catastro es el inventario de la propiedad raíz en el Estado, estructurado por el conjunto de registros o padrones inherentes a las actividades relativas a la identificación, registro y valuación de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado y tiene como objetivos generales:
  1. Describir, localizar y deslindar los bienes inmuebles.

  2. Integrar y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los bienes inmuebles.

  3. Determinar los Valores Catastrales de los bienes inmuebles.

  4. Integrar la cartografía catastral del territorio del Estado.

  5. Aportar información técnica en relación con los límites del territorio del Estado y sus municipios.

  6. Proporcionar un inventario completo de los bienes inmuebles, determinando sus características físicas y sus valores.

  7. Contar con información detallada sobre el uso actual y potencial del suelo, así como la infraestructura, los servicios y el equipamiento urbano existente.

  8. Permitir un ágil manejo de la información catastral y su actualización permanente.

  9. Los demás que establezcan esta Ley, y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 3 Las disposiciones de la presente Ley regulan:
  1. La integración, organización y funcionamiento del Catastro de los bienes inmuebles.

  2. La forma, términos y procedimientos a que se sujetarán los trabajos catastrales.

  3. Las obligaciones que en materia de Catastro tienen los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, así como los servidores públicos y los notarios públicos.

Artículo 4 Para los efectos catastrales, la propiedad de raíz se clasifica en: predios urbanos y predios rústicos.
Artículo 5 Todos los bienes inmuebles deberán estar inscritos por sus propietarios o poseedores en el Padrón Catastral.

(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)

Artículo 6 Los actos y resoluciones en materia de catastro serán tramitados en la forma, términos y procedimientos establecidos en la presente Ley.
Artículo 7 Son sujetos de esta Ley:
  1. Por responsabilidad directa:

    1. Los propietarios de predios urbanos o rústicos y de las construcciones permanentes sobre ellos edificadas;

    2. Los fideicomitentes, mientras no trasmitan la propiedad;

    3. Los poseedores; por cualquier título, de predios urbanos o rústicos;

    4. Los propietarios o poseedores de bienes del dominio público y de organismos descentralizados de la Federación, el Estado y los Municipios; y

    5. Los poseedores o arrendatarios de terrenos nacionales en los términos de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías.

  2. Por responsabilidad solidaria:

    1. Los copropietarios;

    2. Los coposeedores;

    3. Los fideicomisarios que estén en posesión del predio objeto del fideicomiso;

    4. El acreedor hipotecario y las instituciones fiduciarias;

    5. Los núcleos de población que de hecho o por derecho posean predios;

    6. Los propietarios de los predios cuando hayan otorgado su posesión en virtud de un contrato de promesa de venta, de compraventa con reserva de dominio y otro por el cual no se trasmita el dominio;

    7. Los fraccionadores cuando no trasmitan el dominio;

    8. (DEROGADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)

    9. Las empresas o sociedades de crédito que refaccionen o hagan liquidaciones con deducción de gravámenes;

    10. Los representantes legales de sociedades, asociaciones, comunidades y particulares; y

    11. Los albaceas de la sucesión.

  3. Por responsabilidad sustituta:

    1. Los funcionarios públicos que dolosamente alteren los datos que conforman el Padrón Catastral;

    2. Los notarios públicos cuando no se cercioren con el original del comprobante de pago o certificación expedida por la Tesorería Municipal que los predios objeto de la escritura, están al corriente en el pago del Impuesto Predial; y

    3. Los usufructuarios del predio.

SECCION SEGUNDA Artículo 8

TERMINOLOGIA

Artículo 8 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)

Actualización de Valores: Procedimiento técnico puesto en práctica por la autoridad catastral para determinar los valores unitarios de suelo y construcción, tanto de predios urbanos como rústicos.

(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)

Avalúo: Acción de otorgar valor a un predio que se formula tomando como base los lineamientos que establece esta Ley y su Reglamento.

Bienes inmuebles: Son los señalados como tales por el Código Civil del Estado.

(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)

Cartografía: Mapas y planos que contienen las delimitaciones y deslindes, así como la información técnica de los bienes inmuebles.

Certificado de Valor Catastral: Documento que acredita el Valor Catastral de un predio, para cualquier efecto.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)

Cédula Catastral: Documento que comprueba que un predio se encuentra registrado en el catastro y que contiene la información de las características principales del mismo.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)

Condominio: Inmueble que consta de diferentes departamentos, viviendas, casas o locales, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública, perteneciente a distintos propietarios, cada uno de los cuales tiene un derecho singular y exclusivo de propiedad y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarias para su adecuado uso o disfrute.

(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)

Clave Catastral: Identificador numérico único que se asigna a cada predio para su ubicación en la cartografía.

Construcciones: Edificaciones de cualquier tipo, destino y uso adheridas al inmuebles (sic), en condiciones que no puedan separarse del suelo sin deterioro de la propia construcción.

Construcciones Ruinosas: Las que por su estado de conservación o estabilidad, representan un riesgo para ser habitadas.

Deslinde: Identificación y determinación de los límites de un predio.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)

Demasía: Superficie de terreno o predio que excede de sus límites legales.

Fraccionamiento: La división de un terreno en manzanas y lotes, que requiera del trazo de una o más vías públicas que incluya obras de urbanización.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)

Fusión de Predios: Unión en un solo predio de dos o más terrenos colindantes.

Inconformidad: Recurso legal para impugnar la información asentada en el Padrón Catastral o en contra de actos sobre medidas, propietarios y avalúos que puedan afectar al predio.

Instructivo de Valuación, Revaluación y Deslinde: Conjunto de normas y procedimientos para calcular cada uno de los méritos y deméritos que afectan el valor de un predio, así como los procedimientos para identificar, ubicar, medir y clasificar los terrenos y construcciones.

Lote: Predio resultante de un fraccionamiento o de una lotificación.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)

Lotificación: División de terreno en lotes cuya superficie total no exceda de dos mil quinientos metros cuadrados y se encuentre en un área urbanizada y que no requiera de vía pública.

(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)

Manifestación Catastral: Solicitud del interesado, a través del formato único, para que se inscriba el predio en el Catastro o para manifestar alguna modificación a las características del mismo; formato en el cual la autoridad catastral expide la respuesta correspondiente.

Notificación: Acto por el cual se da a conocer en forma legal a los interesados, por escrito, el resultado de la actividad catastral sobre un predio determinado, y la expresión de sus características cualitativas y cuantitativas.

(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)

Padrón Catastral: Conjunto de registros alfanuméricos que contiene los datos generales y particulares de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado.

(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)

Perímetro Urbano: Contorno que se fija como límite en las zonas urbanas.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2000)

Predio: Bien inmueble conformado por un terreno debidamente delimitado con construcción o sin ella.

Predio Edificado: El que tiene construcciones; no se entienden como tales las bardas perimetrales.

Predio No Edificado o Baldío: Predio que no tiene construcciones, aunque tenga bardas...

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