Poder legislativo. Decreto no. 272. Ley de ingresos del municipio de apetatitlán de antonio carvajal, para el ejercicio fiscal 2021.

Fecha de publicación08 Diciembre 2020
Número de Gaceta5-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 272 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE APETATITLÁN DE ANTONIO CARVAJAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Los ingresos que el Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, percibirá en el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se integran por ingresos provenientes de fuentes locales, participaciones e incentivos económicos, fondos de aportaciones federales. Los ingresos que el Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, percibirá en el ejercicio fiscal 2021, para cubrir los gastos de administración y demás obligaciones a su cargo, serán los que se obtengan por: I. Impuestos.

II. Cuotas y aportaciones de seguridad social.

III. Contribuciones de mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la colaboración Fiscal y Fondo Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones y Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamiento.

Cuando en esta Ley se haga referencia a: a) Ayuntamiento: Se entenderá como el órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales, y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

b) Administración Municipal: Es el aparato administrativo, personal y equipo, que tiene a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento y del Municipio.

c) Código Financiero: Se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

d) Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado e) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

f) Ley Municipal: Deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

g) Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala: Se entenderá como Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala.

h) m: Metro lineal.

i) m²: Se entenderá como metro cuadrado.

j) m3 : Metro cúbico.

k) Municipio: Deberá entenderse al Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal.

l) Presidencias de Comunidad: Belén Atzitzimititlán, Tlatempan, Tecolotla y San Matías Tepetomatitlán se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

m) Productos: Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.

n) UMA: Es la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes vigente para el ejercicio fiscal 2021.

o) Solares Urbanos: Terreno que reúne unas condiciones mínimas para ser edificado y en el que posteriormente su uso pueda desarrollarse adecuadamente.

Artículo 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen en las cantidades estimadas siguientes: Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021 Total $ 51,011,358.51 Impuestos 2,141,391.05 Impuestos Sobre los Ingresos 0.00 Impuestos Sobre el Patrimonio 1,989,076.05 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios de Impuesto 152,315.00 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para la Seguridad Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Contribuciones de Mejoras 0.00 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0.00 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Derechos 6,909,470.11 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 4,604,074.48 Derechos por Prestación de Servicios 2,305,395.63 Otros Derechos 0.00 Accesorios de Derechos 0.00 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Productos 447,696.60 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 447,696.60 Aprovechamientos 111,240.00 Aprovechamientos Patrimoniales 60,540.00 Accesorios de Aprovechamientos 50,700.00 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos

0.00 Otros Ingresos 0.00 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 41,401,560.75 Participaciones 25,054,527.35 Aportaciones 16,347,033.40 Convenios Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00 Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 0.00 Transferencias y Asignaciones 0.00 Subsidios y Subvenciones 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00 Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 Endeudamiento Interno 0.00 Endeudamiento Externo 0.00 Financiamiento Interno 0.00 Artículo 3. Las contribuciones establecidas en esta Ley podrán modificarse o complementarse, en base al otorgamiento de facultades cuando las disposiciones legales lo permitan, o mediante Ley o Decreto de la Legislatura del Estado, con el propósito de que éste obtenga mayores participaciones y aportaciones.

Artículo 4. El Ayuntamiento podrá contratar empréstitos a su cargo, previa autorización del Congreso del Estado, exclusivamente para obra pública y equipamiento, hasta por un monto que no rebase el 15 por ciento de los ingresos estimados apegándose a lo que establece el artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Artículo 5. Para el ejercicio fiscal 2021, se autoriza por acuerdo del Cabildo al Presidente Municipal de Apetatitlán de Antonio Carvajal, para que firme convenios o contratos con los gobiernos Federal y Estatal, de conformidad con el artículo 41 fracción XVIII de la Ley Municipal.

Artículo 6. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73, fracción I de la Ley Municipal y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Código Financiero.

La Tesorería Municipal deberá expedir el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) por los ingresos percibidos de conformidad con las legislaciones aplicables de los cuales se depositarán en cuentas bancarias productivas.

Artículo 7. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la cuenta pública municipal.

Artículo 8. El Municipio podrá celebrar convenio con el Ejecutivo Estatal, para llevar a cabo la administración, recaudación y fiscalización de los derechos por la expedición de licencias o refrendo de éstas, para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros contemplen la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el...

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