Poder legislativo decreto no. 68. Ley de ingresos del municipio de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho.

Fecha de publicación27 Diciembre 2017
Número de Gaceta52-16ª SECC
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 68 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECIOCHO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES ARTÍCULO 1. Las personas físicas y morales del Municipio de Tlaxcala están obligadas a contribuir de manera proporcional y equitativa, para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y el Municipio establezcan de conformidad con la presente Ley.

Los ingresos que el Municipio de Tlaxcala percibirá durante el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2018, serán los que se obtengan por concepto de: I. Impuestos; II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social; III. Contribuciones de Mejoras; IV. Derechos; V. Productos; VI. Aprovechamientos; VII. Ingresos por Ventas Bienes y Servicios; VIII. Participaciones y Aportaciones; IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas; y X. Ingresos Derivados del Financiamiento.

Los ingresos que se encuentren previstos en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2018, que no se encuentren regulados en la presente Ley, podrán ser recaudados por dicho Ayuntamiento conforme a lo establecido en la misma.

Cuando en esta Ley se haga referencia a: a) “UMA”. Deberá entenderse como el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente en el Estado de Tlaxcala durante el ejercicio fiscal 2018.

b) “Ayuntamiento”. Se entenderá como el Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala.

c) “Municipio”. Deberá entenderse al Municipio de Tlaxcala.

d) “Presidencias de Comunidad”. Se entenderá todas las Presidencias de Comunidad que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio de Tlaxcala.

e) “Administración Municipal”. Se entenderá el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento y del Municipio de Tlaxcala.

f) “Municipal”. Deberá entenderse a la Municipal del Estado de Tlaxcala.

g) “Faenado”. Deberá entenderse como sacrificio de ganado.

h) “Ganado mayor”. Vacas, toros y becerros.

i) “Ganado menor”. Cerdos, borregos, chivos, entre otros.

j) “m.l.”, Metro lineal.

k) “Código Financiero”. Se entenderá al Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

l) “SARETT en línea”. Se entenderá al Sistema de Apertura Rápida de Empresas Tradicionales y Turísticas, tramitadas a través de la plataforma electrónica.

m) “Empresas SARETT en línea”. Empresas registradas en el Catálogo del Sistema de Apertura Rápida de Empresas Tradicionales y Turísticas.

ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior, se obtendrán conforme a las estimaciones siguientes: CONCEPTO INGRESO ESTIMADO 2018 IMPUESTOS 22,605,155.61 Impuestos sobre el patrimonio 19,512,666.82 Impuesto predial 14,692,244.98 ,33 Urbano 14,170,671.94 Rústico 521,573.04 Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones 4,820,421.84 Impuesto sobre la transmisión de bienes inmuebles 4,820,421.84 Accesorios 3,092,488.79 Recargos predial 630,643.25 Multas predial 1,905,860.50 Multas transmisión de bienes inmuebles 555,985.04 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

0.00 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00 Contribuciones de mejoras por obras públicas DERECHOS 22,245,798.04 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 2,682,450.06 Uso de la vía y lugares públicos 1,523,700.06 Parquímetros 1,158,750.00 Derechos por prestación de servicios 17,719,195.20 Avalúos 904,041.42 Servicios prestados por la Presidencia Municipal 4,008,960.72 Rastro municipal 103,000.00 Expedición de certificados y constancias en general 2,272,423.85 Servicios de limpia 2,164,702.29 Servicios y autorizaciones diversas 3,763,935.98 Expedición o refrendo de licencias para la colocación de anuncios publicitarios 97,433.78 Derechos de alumbrado público 2,200,497.15 Servicios prestados por el DIF municipal 144,200.00 Servicios prestados por el Polideportivo “Carlos Castillo Peraza” 2,060,000.00 Otros derechos 181,955.20 Contratistas, licitaciones y concursos 181,955.20 Accesorios 1,662,197.58 Multas por no refrendar 523,645.88 Multas de parquímetros 623,551.70 Multas por infracciones al reglamento de tránsito 515,000.00 PRODUCTOS 1,987,531.63 Productos de tipo corriente 1,678,531.63 Uso o aprovechamiento de espacios en el mercado 720,605.65 Uso o aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles 846,299.50 Otros productos 111,626.48 Productos de capital 309,000.00 Rendimientos financieros 309,000.00 APROVECHAMIENTOS 434,340.70 Aprovechamientos de tipo corriente 434,340.70 Multas 434,340.70 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 187,298,928.00 Participaciones 106,772,507.00 Fondo estatal participable 104,772,507.00 Fondo de impuesto sobre nómina 2,000,000.00 Aportaciones 70,126,421.00 Fondo de aportación para la infraestructura social 15,277,923.00 Fondo de aportación para el fortalecimiento de los municipios 54,848,498.00 Convenios 10,400,000.00 Convenios de programas federales 10,400,000.00 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00 INGRESO TOTAL $234,571,753.98 ARTÍCULO 3. Corresponde a la Tesorería del Municipio la administración y recaudación de los ingresos municipales, y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal y municipal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

ARTÍCULO 4. Los ingresos que perciban las Presidencias de Comunidad del Municipio, deberán informarse a la Tesorería Municipal en los términos de los artículos 117, 119 y 120 fracciones II y VII de la Ley Municipal y demás disposiciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 5. Son objeto de este impuesto, la propiedad o posesión de predios urbanos o rústicos que se encuentren dentro del Municipio y de las construcciones permanentes edificadas sobre los mismos, siendo sujetos de este impuesto: I. Los propietarios, poseedores civiles o precarios de predios ubicados en el territorio del Municipio; II. Los fideicomitentes, mientras el fiduciario no transmita la propiedad, y III. Los propietarios de solares urbanos, en los núcleos de población ejidal.

ARTÍCULO 6. Este impuesto se causará y pagará tomando como base los valores asignados a los predios en los términos de la Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala, de conformidad con las tasas siguientes: I. Predios Urbanos: a) Edificados, 2.47 al millar anual.

b) No edificados, 4.85 al millar anual.

II. Predios Rústicos: 2.00 al millar anual.

Cuando no sea posible aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la base para el cobro del impuesto se podrá fijar tomando en cuenta el valor que señala el artículo 177 del Código Financiero.

ARTÍCULO 7. Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos, resultare un impuesto anual inferior a 4.85 UMA, se cobrará esta cantidad como mínimo anual, en predios rústicos, la cuota mínima anual será de 3.74 UMA.

ARTÍCULO 8. El pago de este impuesto deberá hacerse en el primer bimestre del ejercicio fiscal. Los pagos que se realicen de forma extemporánea, estarán sujetos a la aplicación de recargos, multas y en su caso los gastos de ejecución conforme a lo establecido en esta Ley y en el Código Financiero.

El Ayuntamiento estará facultado de conformidad con lo establecido en esta Ley y en los artículos 33 fracción I de la Ley Municipal y 201 del Código Financiero, para que en materia de este impuesto se otorguen facilidades de pago para la regularización de predios y para el otorgamiento de subsidios, los cuales serán autorizados mediante acuerdos de cabildo y dados a conocer al público en general.

Por el aviso de alta de predios para el cobro del impuesto predial, se pagará el equivalente a 1 UMA.

ARTÍCULO 9. Para la determinación del impuesto de predios cuya venta se opere mediante el sistema de fraccionamientos, se aplicará la tasa correspondiente a predios urbanos no edificados conforme a la presente Ley, debiéndose determinar la base del impuesto de acuerdo al siguiente procedimiento: I. La base del impuesto que resulte de la aplicación de los artículos 180, 190 y 191 del Código Financiero, y II. Esta base permanecerá constante y por tanto no sufrirá aumentos ni disminuciones, desde la iniciación del fraccionamiento hasta el traslado de dominio de sus fracciones.

ARTÍCULO 10. El valor de los predios destinados a uso habitacional, industrial, turístico, comercial y de servicios, será fijado conforme al que resultaré más alto de los siguientes: el valor catastral, el valor de operación, el valor fiscal o comercial.

ARTÍCULO 11. Los contribuyentes de este impuesto tendrán las siguientes obligaciones: Presentar los avisos sobre las modificaciones que sufran sus predios o construcciones, con el objeto de que el Municipio realice la actualización del valor catastral de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala.

Hacer las manifestaciones en los plazos establecidos en la Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala.

En caso de omisión se harán acreedores a la multa correspondiente.

Proporcionar a la Tesorería los datos o informes que le sean solicitados, así como permitir el libre acceso a los predios para la realización de los trabajos catastrales.

CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 12. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que realicen alguno de los actos enumerados en el artículo 203 del Código Financiero, por virtud...

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