Poder ejecutivo. Salud de Tlaxcala. Acuerdo de coordinación, que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran por una parte, el ejecutivo federal, a través de la secretaría de salud, en lo sucesivo “la secretaría”, representada por su titular, dra. María de las mercedes martha juan lópez, con la participación de la comisión federal para la protección contra riesgos sanitarios, en lo sucesivo “la comisión”, por conducto de su titular, lic. Mikel andoni arriola peñalosa y, por otra parte; el ejecutivo del Estado libre y soberano de tlaxcala, en lo sucesivo “el ejecutivo estatal”, representado por el gobernador del estado de tlaxcala, lic. Mariano gonzález zaur, asistido por el secretario de gobierno, c. Leonardo ernesto ordoñez carrera, el secretario de planeación y finanzas, c.p. Jorge valdés aguilera, el secretario de salud y director general del organismo público descentralizado salud de tlaxcala, dr. Alejandro guarneros chumacero y el comisionado estatal para

Fecha de publicación14 Diciembre 2016
Número de Gaceta50-4ª SECC
es un Organismo Público Desconcentrado subordinado jerárquicamente a la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala, con autonomía técnica, administrativa y operativa para efectuar la regulación, control y fomento sanitario en dicha Entidad Federativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado el 15 de julio de 2015 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala

Expuesto lo anterior, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV XXVI y XXVII, 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18 y 287, de la Ley General de Salud; 1, 2, inciso C, fracción X, 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 1, 57, 69 y 70, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 3, 11, 15, 28 fracción IV y artículo 38, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y artículos 4, 17, 18, y 20, de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala y artículo 5 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, “LA SECRETARÍA” y “EL EJECUTIVO ESTATAL”, convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes D E C L A R A C I O N E S I. Declara “LA SECRETARÍA” que I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que funge como autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole establecer y conducir la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 39, del citado ordenamiento, 7 y 13, apartado A, de la Ley General de Salud.

I.2 La Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, fue designada Secretaria de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2012, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se agrega copia fotostática al presente instrumento, y quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios, conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, le corresponden a “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas que integran “LA COMISIÓN”, en los términos del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas aplicables.

I.4 “LA COMISIÓN” se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Mikel Andoni Arriola Peñalosa quien fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; anexándose copia fotostática de su nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación; quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma 14, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal.

II. Declara “EL EJECUTIVO ESTATAL” que: II.1 El Estado de Tlaxcala es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

II.2 El Gobernador del Estado de Tlaxcala, Lic. Mariano González Zarur, cuenta con las facultades y legitimación para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido en los artículos 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 y 70, fracción XXX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante Constancia de Mayoría de la elección de Gobernador del Estado de Tlaxcala, expedida por el Instituto Electoral de Tlaxcala a su favor, que contiene la Declaración de Validez de la Elección del día 4 del mes de julio del año 2010, para el periodo 2011-2016, de la que se adjunta copia fotostática al presente Acuerdo de Coordinación.

II.3 La Secretaría de Gobierno del Estado de Tlaxcala, es una Dependencia de la Administración Pública Central de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 8, 11, 27 y 28, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Tlaxcala, a la que entre otras atribuciones, le corresponde coordinar y supervisar el despacho de los asuntos encomendados a las demás dependencias de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.

II.4 El C. Leonardo Ernesto Ordoñez Carrera, acredita su carácter de Secretario de Gobierno, con el nombramiento de fecha 3 de marzo de 2014, expedido por el Gobernador del Estado de Tlaxcala, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para asistir a “EL EJECUTIVO ESTATAL” en la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 15 y 28, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.

II.5 La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala, es una Dependencia de la Administración Pública Central de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 8, 11, 31 y 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, a la que entre otras atribuciones, le corresponde participar, promover y ejecutar la celebración de convenios de coordinación encomendados a las demás dependencias de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.

II.6 El C.P. Jorge Valdés Aguilera, acredita su carácter de Secretario de Planeación y Finanzas, con el nombramiento de fecha 12 de febrero de 2014, expedido por el Gobernador del Estado de Tlaxcala, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para asistir a “EL EJECUTIVO ESTATAL” en la celebración el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 32, fracción VIII, inciso i), de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.

II.7 La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Tlaxcala, es una Dependencia de la Administración Pública Central de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 8, 11, párrafo séptimo y 38, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 4, fracción II, 17, fracción I, III y IV, 18, apartado A), fracción III, 20 y 35 apartado A), fracciones XV y XVI, de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, a la que entre otras atribuciones, le corresponde ejercer las atribuciones que en materia de salud le corresponden a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, de acuerdo a la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones jurídicas aplicables.

II.8 El Dr. Alejandro Guarneros Chumacero, acredita su carácter de Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, con el nombramiento de fecha 24 de marzo de 2014, expedido por el Gobernador del Estado de Tlaxcala, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para asistir a “EL EJECUTIVO ESTATAL” en la celebración el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 38, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Aministración Pública del Estado de Tlaxcala; 4, fracción II, 14, 17, fracciones I, III y IV, de la Ley de de Salud del Estado de Tlaxcala y artículo 2, fracción II, del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala.

II.9 La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, en adelante “COEPRIST”, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud del Estado del Tlaxcala, dotado de autonomía técnica, administrativa, y operativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 4, fracción IV, 54-BIS, 54 BIS A, 54-BIS-B, 54-BIS-C y 54-BIS-D, fracciones II, III y XII, de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala; artículo 4, fracción I y VII, del Reglamento Interior de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, al que corresponde el ejercicio del control sanitario, con funciones de autoridad, en materia de salubridad local, así como el control sanitario competencia de dicha Entidad Federativa en materia de salubridad general.

II.10 El Lic. Ignacio Ramírez Sánchez, acredita su carácter de Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, con el nombramiento de fecha 23 de abril de 2014, expedido por el Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Salud de Tlaxcala, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente...

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