Ley de Salud del Estado de Tlaxcala

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 28 de noviembre de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría del Honorable Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 77

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 5
ARTICULO 1 Esta Ley es de orden público, interés social y de aplicación general en el Estado de Tlaxcala

Tiene por objeto la protección de la salud y establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado y la concurrencia de éste y sus Municipios, en materia de salubridad local, en términos del Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud.

ARTICULO 2 El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
  1. El bienestar físico, mental y social del ser humano para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

  2. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

  3. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

  4. La extensión de actividades solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud

  5. El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2007)

  6. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2007)

  7. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2007)

  8. La protección a la población contra riesgos sanitarios mediante prevención, atención, regulación y fomento sanitario.

    (REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2007)

ARTICULO 3 De conformidad con la Ley General de Salud y esta ley, corresponde al Gobierno del Estado de Tlaxcala, por conducto del Titular del Ejecutivo, la salubridad local, así como planear, ejecutar, coordinar, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general, en los términos de la Ley General de Salud.
ARTICULO 4 Son Autoridades Sanitarias estatales:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. La Secretaría de Salud del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2007)

  3. El Organismo Público Descentralizado denominado Salud de Tlaxcala;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2007)

  4. La Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, y

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2007)

  5. Los ayuntamientos, en materia de salubridad local.

    (REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2014)

ARTICULO 5 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Atención médica: Al conjunto de servicios que se proporcionen al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar su salud;

  2. Comisión Estatal: A la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala;

  3. Comisión Nacional: A la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

  4. Ley: A la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala;

  5. Salud: Al bienestar físico, mental y social;

  6. Salud de Tlaxcala: Al Organismo Público Descentralizado denominado Salud de Tlaxcala;

  7. Salubridad General: Las facultades contenidas en el artículo 3 de la Ley General de Salud, y las que se transfieren al Estado en virtud de la misma ley, convenios y acuerdos de coordinación o de colaboración específicos;

  8. Secretaría de Salud: A la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala;

  9. Secretaría de Salud Federal: A la dependencia centralizada de la administración pública de la Federación;

  10. Sistema: Al Sistema de Protección Social en Salud a que se refiere el artículo 84 BIS A de esta ley;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2015)

  11. Régimen: Al Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Tlaxcala, encargada de garantizar las acciones de protección social en salud mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la provisión de los servicios de salud a la persona en el Sistema;

  12. Riesgo Sanitario: A la posibilidad de ocurrencia de un evento adverso, conocido o potencial, que ponga en peligro la salud o la vida humana.

    (REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)

  13. Medicina Tradicional: conjunto de conocimientos, aptitudes y prácticas basados en teorías y experiencias pluriculturales, usados para el mantenimiento de la salud, así como para la prevención, el diagnóstico, la mejora o el tratamiento de enfermedades físicas o mentales, y

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)

  14. PVERF: Programa de Vigilancia, Epidemiología y Resultados Finales.

TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 12

SISTEMA ESTATAL DE SALUD

CAPITULO UNICO Artículos 6 a 12

CONSTITUCION Y OBJETIVOS

ARTICULO 6 El Sistema Estatal de Salud está constituido por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y las personas físicas o jurídicas de los sectores social y privado que presten servicios de salud en el Estado, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, a fin de dar cumplimiento al derecho de protección a la salud en el territorio del Estado de Tlaxcala.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2007)

Para efectos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal de Salud, la Secretaría de Salud, será la instancia que defina los mecanismos de coordinación y colaboración en materia de planeación, programación y evaluación de los servicios de salud en el Estado y, en su caso, de éste con los municipios, de conformidad con esta ley y demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2007)

ARTICULO 7 El Sistema Estatal de Salud tiene los objetivos siguientes:
  1. Proporcionar servicios de salud a toda la población de la Entidad y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios del Estado y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;

  2. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del Estado;

  3. Colaborar al bienestar social de la población del Estado, mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, mujeres en período de gestación o lactancia, ancianos desamparados y discapacitados, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2007)

  4. Asegurar a niños con cáncer, mujeres con cáncer cervico uterino o de mama, y hombres con cáncer de próstata, el acceso al diagnostico, tratamiento y control gratuito;

  5. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente del Estado, que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida;

  6. Impulsar en el ámbito estatal, un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud; y

  7. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionadas con la salud y con el uso de los servicios que presten para su protección.

    (ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2021)

    El Consejo Estatal de Salud, la Secretaría de Salud del Estado, Salud de Tlaxcala y los ayuntamientos, deberán coordinarse para establecer y aplicar políticas públicas, planes, programas y acciones, para generar e incentivar en la población la cultura de hábitos alimenticios adecuados, sanos y de calidad, incentivando el consumo de productos bajos en azúcares, sodio, grasas saturadas y calorías.

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)

  8. Promover el conocimiento, la práctica y desarrollo de la Medicina Tradicional.

ARTICULO 8 Al...

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