Poder ejecutivo del estado. promulgación del decreto número: 057 por el que se expide la ley de seguridad ciudadana del estado de quintana roo.
Fecha de publicación | 20 Abril 2023 |
LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,
DECRETA:
ÚNICO. Se expide la Ley de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:
LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia obligatoria en el Estado de Quintana Roo. Tiene por objeto establecer las bases, mecanismos e instrumentos para garantizar la paz y la seguridad de las personas que habitan y transitan en el Estado de Quintana Roo, con pleno respeto de sus derechos humanos; a través del establecimiento de los siguientes elementos:
I. Desarrollar las bases establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Constitución Política del Estado Ubre y Soberano de Quintana Roo;
II. Normar la distribución de competencias y ámbito de coordinación de las autoridades estatales y municipales y de las instancias auxiliares en materia de Seguridad Ciudadana, a fin de integrar el Sistema Estatal y el Consejo Estatal de Seguridad Ciudadana;
III. Establecer el ámbito competencial y las funciones de las Instituciones Policiales de Seguridad Ciudadana Estatal y Municipal;
IV. Garantizar mecanismos de colaboración y participación Ciudadana en materia de Seguridad Ciudadana, tanto en el ámbito estatal como municipal;
V. Desarrollar las bases del derecho del ámbito policial a que deben sujetarse las Instituciones Policiales de Seguridad Ciudadana;
VI. Fijar las condiciones generales para la carrera policial y la profesionalizaron del personal de las Instituciones Policiales de Seguridad Ciudadana; y
VII. Establecer las bases de la reinserción social, el cumplimiento de las disposiciones judiciales y la protección de los derechos de adolescentes a quienes se les imputen o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos.
ARTÍCULO 2. La presente Ley se aplicará atendiendo a las disposiciones que en la materia establecen:
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;
III. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IV. El Código Nacional de Procedimientos Penales;
V. La Ley Nacional de Ejecución Penal;
VI. La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
VII. La Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VIII. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;
IX. La Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo;
X. El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;
XI. Los ordenamientos federales y estatales aplicables;
XII. Los acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos suscritos por la Federación, el Estado y los Municipios;
XIII. Las resoluciones y acuerdos generales que emitan el Consejo Nacional y el Consejo Estatal, y
XIV. Las demás que determine la presente ley u otros ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. AVGM: La declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres;
II. Ayuntamiento: Gobierno Colegiado de los Municipios del Estado de Quintana Roo;
III. Autoridades de Seguridad Ciudadana: Las diversas autoridades estatales o municipales de las Instituciones de Seguridad Ciudadana;
IV. Base de Datos: El conjunto de datos informativos contenidos en los registros nacionales y estatales en materia de detenciones, información criminal, personal de Seguridad Ciudadana, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, equipo de radiocomunicación, sentenciados y las demás que sean necesarias para la operación del Sistema Estatal de Información;
V. C3: El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza;
VI. C5: Centro de Coordinación, Comunicación, Control, Comando y Cómputo;
VII. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Seguridad Ciudadana;
VIII. Consejo Municipal: Al Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana;
IX. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Seguridad Pública;
X. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XI. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;
XII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;
XIII. Estados: Las Entidades Federativas, libres y soberanas, que conforman el pacto federal a los Estados Unidos Mexicanos;
XIV. Federación: El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, actuando en el ámbito de competencia;
XV. Fiscalía: A la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo;
XVI. Función Policial: Conjunto de acciones ejercidas en forma exclusiva por el Estado o los Municipios, a través de quienes integran las Instituciones Policiales de Seguridad Ciudadana con el objeto de proteger y garantizar los derechos de las personas, el orden y la paz públicos;
XVII. GEAVIG: Al Grupo Especializado para la Atención de la Violencia Familiar y de Género;
XVIII. Instituciones auxiliares: Las instancias responsables de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley;
XIX. Instituciones Policiales de Seguridad Ciudadana: Las policías a las que les corresponden las acciones dirigidas a la prevención, investigación y persecución de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, mantener el orden, la paz y la tranquilidad pública dentro del territorio del Estado o de los respectivos municipios;
XX. Instituciones de Procuración de Justicia: Las instituciones de la Federación y del Estado que integran al Ministerio Público, los Servicios Periciales y demás auxiliares de aquel;
XXI. Instituciones de Seguridad Ciudadana: Las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad ciudadana en el Estado y los Municipios;
XXII. Justicia Cívica: Conjunto de procedimientos e instrumentos de Buen Gobierno orientados a fomentar la Cultura de la Legalidad y a dar solución de forma pronta, transparente y expedita a conflictos comunitarios que genera la convivencia cotidiana en una sociedad democrática. Tiene como objetivo facilitar y mejorar la convivencia en una comunidad y evitar que los conflictos escalen a conductas delictivas o actos de violencia, a través del fomento y difusión de reglas de convivencia, utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias y la atención y sanción de faltas administrativas; sin perjuicio de los usos y costumbres de los pueblos indígenas y de sus comunidades;
XXIII. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXIV. Ley: La presente Ley de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo;
XXV. Municipio: Entidad de derecho público, base de la división territorial que integra el Estado, representada por el Ayuntamiento;
XXVI. Persona Servidora Pública: En singular o plural, las servidoras públicas o servidores públicos que desempeñan una función en la administración pública estatal o municipal;
XXVII. Persona Titular del Ejecutivo del Estado: A la Gobernadora o el Gobernador del Estado Libre y Soberano del Estado de Quintana Roo;
XXVIII. Persona Titular de la Secretaría: A la Secretaria o el Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo;
XXIX. Plataforma: El conjunto de datos informativos contenidos en los registros nacionales y estatales en materia de detenciones, información criminal, personal de Seguridad Ciudadana, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, equipo de radiocomunicación, sentenciados y las demás que sean necesarias para la operación del Sistema Nacional de Información;
XXX. Programa Estatal: Al Programa Estatal de Seguridad Ciudadana;
XXXI. Programa Municipal: A los Programas Municipales de Seguridad Ciudadana;
XXXII. Secretaría: La Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo;
XXXIII. Secretariado Estatal: La persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana;
XXXIV. Seguridad Privada: La actividad a cargo de particulares, autorizada por la Secretaría, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares de la función de Seguridad Ciudadana;
XXXV. Servicios de Seguridad Privada: Los realizados por personas físicas o morales, de acuerdo con las modalidades previstas en esta ley y conforme el reglamento;
XXXVI. Servicio Profesional: Sistema de carácter obligatorio y permanente conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción, reconocimiento y reingreso, así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales de Seguridad Ciudadana del Estado;
XXXVII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXXVIII. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana;
XXXIX. Universidad: La Universidad de Ciencias y Disciplinas de la Seguridad de Quintana Roo.
ARTÍCULO 4. Para el desempeño de sus funciones y dentro de su régimen disciplinario, las personas integrantes de las Instituciones Policiales de Seguridad Ciudadana, les serán aplicable los siguientes conceptos:
I. Actos de servicio: Las acciones que realizan las personas integrantes en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba