Poder Ejecutivo y administración pública en 1857 y 1917

AutorJuan Ramírez Marín
Páginas261-302
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1on motivo del Centenario de la Constitución vi-
gente, resulta pertinente analizar como han sido
diseñadas la gura presidencial y la administra-
ción pública en nuestras constituciones federales.
Según José Ramón Narváez, de la Constitución de
1857 se dicen muchas cosas: entre ellas, que nun-
ca rigió; que era de muy alta calidad jurídica, pero
poco ecaz en la práctica; que motivó una guerra,
que hizo discutir a los juristas medio siglo, y que ori-
ginó la primera revolución social del siglo XX.2 Todo
1 Doctor en Derecho de la empresa por la U. Anáhuac. Doctor en
Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Director
de Estudios Jurídicos del CEDIP.
2 José Ramón Narváez. La Constitución de 1857: culto, fetichismo y
taumaturgia, en Rabasa, Corzo, García, Narváez, Ramírez. 1857-
2007. Legado Constitucional. 1ª edición. TEC-Porrúa, México,
2008, p. 1.
Juan Ramírez Marín1
Poder Ejecutivo y administración
pública en 1857 y 1917
Introducción
C
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Quorum legislativo118 MARZO 2017
lo anterior es cierto, pero además inuyó decisivamente en la Constitución de
1917, que está próxima a cumplir su primer Centenario y por eso es oportu-
no estudiarla y comparar las dos. Como la Constitución de 1824 fue también
federal, vale la pena incluirla para ver cómo ha evolucionado nuestro sistema
federal republicano.
Líneas abajo Narváez cita a Guillermo Gómez Arana:
El 11 de marzo de 1857 se promulgó la Constitución rmada y jurada el 5 del
mes anterior. Desde que la nueva ley entró en vigor, según reconoce don Justo
Sierra ´no hubo un día sin pronunciamiento, sin una sedición, un motín, una
revuelta en algún punto de la República…”3
André Hauriou ha dicho que los movimientos constitucionalistas están impulsa-
dos por revoluciones y que no existen dos iguales, pues obedecen a las condicio-
nes sociopolíticas y económicas de cada sociedad. El texto de 1857, con reformas,
no impidió casi cincuenta años de inestabilidad política, entre 1867 y 1913, año
del levantamiento de Carranza contra Victoriano Huerta. La Constitución de 1917
se expide como “[…] que reforma la Constitución de 1857”, aunque es obra de un
Congreso Constituyente convocado después de la lucha armada.4
Una característica que vincula a ambas constituciones es que proceden de sen-
dos movimientos armados que buscan cambiar el “estado de cosas.” En 1856,
la Convocatoria al Constituyente se hizo invocando el artículo 5º del Plan de
Ayutla de 1854, reformado en Acapulco, el 11 del mismo mes y año, que des-
conoció a Su Alteza Serenísima, facultando al Presidente Interino, Juan Álvarez,
a convocar una Congreso Extraordinario para “conformar a la nación”, tarea que
realizó Comonfort a través de un Congreso Constituyente.5
Arma Ulises Schmill que el Plan de Guadalupe (25 de marzo de 1913), “debe
ser considerado como la Constitución del movimiento revolucionario”. Dicho
Plan, reformado el 12 de diciembre de 1914, facultaba a Carranza para restaurar
el orden constitucional y convocar a elecciones generales.6
3 José Ramón Narváez. Ob. Cit., p. 11.
4 María del Refugio González. Las Constituciones políticas de 1857 y 1917. Un análisis comparativo. dere-
choenaccion.cide.edu/las-constituciones-politicas-de-1857-y-1917-un-analisis-co... Versión en línea
(acceso el 27/09/2016).
5 María del Refugio González. Ob. Cit.
6 María del Refugio González. Ob. Cit.
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Poder Ejecutivo y administración
Pública en 1857 y 1917
Hay pues un paralelismo entre el camino trazado por el Plan de Ayutla y el de
Guadalupe; en los dos casos se establecen reglas para conseguir la vigencia de
un texto constitucional tras el movimiento armado; sin embargo, en el caso
del primero no se restauró la Constitución federal de 1824, sino se generó una
nueva, mientras en 1917 se reformó, si bien sustancialmente, la de 57.7
El Plan de Ayutla, además de desconocer a Santa Anna y revisar los actos de su
gobierno, otorgó facultades muy amplias a quien se encargara del Ejecutivo para
convocar un constituyente que daría al país la forma de una república represen-
tativa popular. Con tales facultades y en medio de profundos conictos, el resul-
tado reejó, en buena medida, los intereses en pugna. Se expide al triunfo de la
Revolución el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana de 15 de
mayo de 1856, de corte liberal moderado y luego, el Congreso Constituyente
promulga la Constitución Política de la República mexicana, que al poco tiempo
de su expedición, da lugar a una nueva conagración, la Guerra de Reforma.8
Durante la presidencia de Comonfort se dictaron: a) la Ley Juárez, de 23 de no-
viembre de 1855, sobre administración de justicia para suprimir los tribunales
especiales, con excepción de los eclesiásticos y militares. Los primeros dejarían
de conocer “en los negocios civiles y continuarán conociendo de los delitos
comunes de los individuos de su fuero; los tribunales militares dejarían de co-
nocer de los negocios civiles, y conocerán tan solo de los delitos puramente
militares o mixtos de los individuos sujetos al fuero de guerra.” b) La Ley Lerdo
de desamortización de ncas rústicas y urbanas de las corporaciones civiles
y religiosas, de 25 de junio de 1856, que buscaba abolir los privilegios de las
corporaciones: la Iglesia, comunidades indígenas y ayuntamientos, buscando
igualar a los distintos grupos sociales.9
Posteriores a la Constitución de 1857, en plena Guerra de Reforma, se expidie-
ron la Ley de Nacionalización de bienes eclesiásticos (1859); las leyes del Ma-
trimonio Civil, Orgánica del Registro Civil (1859), y de Libertad de cultos (1860),
cuyos principios fueron incorporados al texto constitucional hasta 1873.10
Las Leyes de Reforma representan, dice Pablo Mijangos, un nuevo paradigma,
al establecer la independencia del Estado y la Iglesia; su origen se encuentra en
7 María del Refugio González. Ob. Cit.
8 María del Refugio González. Ob. Cit.
9 María del Refugio González. Ob. Cit.
10 María del Refugio González. Ob. Cit.

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