Consultas planteadas por los patrones al IMSS en materia de avisos afiliatorios, deben realizarse conforme al artículo 17 de la LSS

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El artículo 17, primer y segundo párrafos, de la LSS dispone lo siguiente:

17. Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta Ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El Instituto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte y, en su caso, procederá a dar de baja al patrón, al trabajador o a ambos, así como al reembolso correspondiente.

La información que proporcionen los patrones para su registro podrá ser analizada por el Instituto, a fin de verificar la existencia de los supuestos y requisitos establecidos en esta Ley. Si el Instituto determina que no se dan los supuestos previstos en el artículo 12, fracción I, de esta Ley, notificará al presunto patrón para que éste, en el plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en el caso de que no desvirtúe tales situaciones, el Instituto procederá a dar de baja al presunto patrón, a los presuntos trabajadores o a ambos.

Según se aprecia, el artículo 17 de la LSS otorga el derecho patronal de expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca del cumplimiento de sus obligaciones indicadas en el artículo 15, fracción I, de la misma ley, relativas a la inscripción patronal, altas y bajas de los trabajadores, modificaciones salariales y demás datos (avisos afiliatorios).

Asimismo, se desprenden los siguientes aspectos:

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Por tanto, en los supuestos en que se tenga alguna excepción o duda respecto del cumplimiento de las obligaciones patronales relativas a avisos afiliatorios, el patrón deberá expresar los motivos correspondientes y fundamentar ese derecho en apego al artículo 17 de la LSS; toda vez que algunos patrones realizan de manera errónea consultas de tal índole apegándose al artículo 34 del CFF, y el IMSS las rechaza porque están fundamentadas en forma incorrecta.

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Al respecto, el Segundo Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito de la SCJN fijó su criterio en la tesis aislada XVII.2o.P.A.40 A, relativo a que en el artículo 17 de la LSS se desarrollan eficazmente situaciones jurídicas; por tanto, no existe vacío u omisión legislativa en relación con el trámite de las consultas planteadas por los patrones, por lo que es inaplicable...

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