Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. XVII.2o.P.A.40 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.40 A
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162907
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal
LocalizadorNovena Época; Tribunales Colegiados de Circuito; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2273; [T.A.];

En el artículo 17 de la Ley del Seguro Social se desarrollan eficazmente las situaciones jurídicas concretas consistentes en: a) El derecho del patrón a expresar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social las excepciones o dudas que tenga respecto a sus obligaciones; b) El momento oportuno en que debe ejercer ese derecho, a saber, cuando realice los avisos correspondientes a su registro o a la inscripción de sus trabajadores, cuando comunique sus altas o bajas, o bien las modificaciones de su salario y demás datos; c) La forma en que debe expresar los motivos en que funde su excepción o duda, es decir, por escrito; d) La subsistencia de su obligación atinente a continuar cubriendo las cuotas obrero patronales a su cargo, pese a la formulación de la excepción o duda; e) La correlativa obligación del instituto de notificar al patrón la resolución que dicte; f) El término en que ese organismo debe emitir y notificar la resolución de mérito, esto es, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, y g) Los posibles efectos que puede producir la resolución, relativos a la baja del patrón, del trabajador o de ambos, así como al reembolso correspondiente. En estas condiciones, al no existir vacío u omisión legislativa respecto del trámite de las consultas planteadas por los patrones conforme al indicado precepto, es inaplicable supletoriamente el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, que regula las consultas fiscales.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y...

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