ANEXOS DE EJECUCION EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LAS SECRETARIAS DE PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO SOCIAL Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DEL NAYAR; CON EL OBJETO DE REALIZAR DE FORMA COORDINADA Y DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA LAS OBRAS QUE SE DETALLAN EN LOS ANEXOS

ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE 24 MODULOS SOLARES, PARA

BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE EL CORDÓN”, EN EL MUNICIPIO DEL NAYAR, EN ADELANTE “LA OBRA”, EN

EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA PARA LA ATENCIÓN DE LOS PUEBLOS

INDÍGENAS, EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS

PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LAS

SECRETARÍAS DE PLANEACION PROGRAMACION Y PRESUPUESTO Y COORDINADOR GENERAL DEL

COPLADENAY; DE LA CONTRALORÍA GENERAL, Y DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADAS POR SUS

TITULARES ING. FELIPE PRADO HOPFNER, C.P. EFREN VELAZQUEZ IBARRA E Y ING. NAZARIO ALONSO

VILLASEÑOR ANGUIANO, RESPECTIVAMENTE; A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LAS

ENTIDADES DESIGNADAS” POR EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

NAYARIT; Y COMO “LA ENTIDAD RESPONSABLE” DEL PROGRAMA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO

SOCIAL; Y POR OTRA PARTE COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DEL NAYAR, NAYARIT, REPRESENTADO POR LOS CC. LINO CARRILLO CARRILLO,

PRESIDENTE MUNICIPAL; C. SOILO GARCIA NAVARRETE, SECRETARIO; Y C. PEDRO MUÑIZ LÓPEZ, SÍNDICO

DEL MISMO; A LA QUE SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD EJECUTORA” CUANDO ACTÚEN DE MANERA

CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, AL TENOR DE LOS

SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

  1. dio a conocer las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”, las cuales se encuentran vigentes.

    II.

    Las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA” precisan que los gobiernos de los estados designarán a las dependencias que serán responsables de la ejecución de “EL PROGRAMA” y que las instancias ejecutoras podrán ser diversas dependencias y entidades federales, los gobiernos de los estados y municipios, así como adquisiciones.

    III.

    Con fecha 02 de febrero de 2010 “LA COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en adelante “EL GOBIERNO DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de Coordinación en la modalidad de

    Proyectos Estratégicos, cuyo objeto es la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con las Reglas de

    Operación de “EL PROGRAMA” durante el ejercicio fiscal 2010, en lo sucesivo “EL ACUERDO DE

    COORDINACIÓN”.

    D E C L A R A C I O N E S

    I.

    I.1.

    Que las Secretarías de Planeación, Programación y Presupuesto, Contraloría General y Desarrollo Social, son dependencias de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo estipulado en los artículos 1° y

    I.2.

    Que los titulares de las Secretarias que anteceden están facultados para suscribir el presente instrumento en nombre y representación del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, conforme a lo establecido por los artículos

    I.3.

    Que señala como su domicilio para los efectos de este Anexo de Ejecución, el ubicado en Palacio de Gobierno, ubicado en Avenida México, entre las calles Mariano Abasolo y Javier Mina, Zona Centro, C.P. 63000, en Tepic,

    II.

    II.1.

    Que el Municipio Del Nayar, es libre y base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, y forma parte del Estado de Nayarit, conforme a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2º, 3º y 5º de la Ley Municipal para Estado de Nayarit.

    Miércoles 28 de Abril de 2010 Periódico Oficial 3

    II.2.

    Que el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional Del Nayar, el Síndico y el Secretario, están facultados para la celebración del presente Anexo de Ejecución con fundamento en los artículos 64 fracción IX, 73 fracción II, 114 fracciones III y XVI de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit y los demás que le sean inherentes, para obligarse mediante el presente instrumento y bajo los lineamientos de este Anexo de

    Ejecución.

    II.3.

    Que cuenta con la Autorización de Cabildo para celebrar el presente Anexo y asumir los compromisos que aquí se establezcan

    II.4.

    Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el de la Presidencia Municipal Del Nayar, Nayarit.

    III.

    III.1.

    Se comprometen a cumplir con todas las obligaciones emanadas del presente instrumento Jurídico y disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA” y la normatividad federal aplicable.

    C L Á U S U L A S

    PRIMERA.- OBJETO. “LAS PARTES” convienen en realizar de forma coordinada y dentro del marco de “EL

    PROGRAMA” “LA OBRA” que se detalla en el Anexo 1, mismo que firmado por las partes, formará parte integral del presente instrumento; conforme a los proyectos ejecutivos validados por el Comité de Regulación y Seguimiento (“EL

    CORESE”).

    SEGUNDA.- ESTRUCTURA FINANCIERA. Derivado de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, suscrito el día 02 de febrero de 2010, “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” convinieron que para el cumplimiento del objeto del presente Anexo de Ejecución la inversión total será hasta por $ 392,400.00 (Trescientos noventa y dos mil, cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la siguiente estructura financiera: pesos 00/100 M.N.), equivalente al 35.00% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos propios.

    Los recursos a que se hace referencia en esta Cláusula estarán sujetos a disponibilidad presupuestal, serán aplicados en el presente ejercicio fiscal de acuerdo con la estructura financiera a que se refiere la presente Cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate, serán destinados exclusivamente a la ejecución de “LA OBRA” objeto del presente instrumento Jurídico y su ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable en la materia.

    TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a: a) Tramitar al mismo tiempo la autorización de recursos federales para la ejecución de la obra, anexando a su solicitud de autorización de recursos federales la copia de su solicitud de recursos estatales y viceversa; ya que esta deberá contar con la autorización de dichos recursos en un plazo de 15 días naturales, a partir de la firma del presente anexo de ejecución. b) Entregar los recursos de manera oportuna para el pago del anticipo de obra, estimaciones y finiquito, en los importes requeridos conforme a la estructura financiera convenida y a los montos efectivamente contratados. c) Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o de adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma del Acuerdo de Coordinación. d) Vigilar y asegurarse que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base en la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en las Reglas de Operación y lo señalado en el Acuerdo de Coordinación. e) Presidir el “CORESE”. f)

    Vigilar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en cualquier caso, observar los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los recursos federales. En su caso, instrumentar las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con “LA COMISIÓN”. g) Verificar que las entidades ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra, con base en la especificación de contenido que emita “LA COMISIÓN”. h) Asegurarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA COMISIÓN”. i)

    Coordinar las tareas de auditoría con las dependencias de control y fiscalización competentes.

    CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del presente Anexo de

    Ejecución, “LA ENTIDAD EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a: a) Ejecutar las obras con apego a las disposiciones aplicables al uso de los recursos federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento. Los contratos que a su vez firmen los ejecutores también deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los recursos federales. b) Contar con los proyectos ejecutivos de las obras, en los términos previstos por las Reglas de Operación, lo cual incluye disponer de las autorizaciones relacionadas con la construcción de las mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales, de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los derechos de vía, servidumbres de paso y uso, disposición o afectación de los recursos requeridos por las obras, incluyendo los inherentes al aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios

    Relacionados con las Mismas y su Reglamento. c) Asegurar el cumplimiento de las normas técnicas y normas oficiales mexicanas que correspondan, y en general, las medidas de cualquier naturaleza que se deriven de la construcción de las obras. d) Integrar el expediente técnico unitario por cada obra a su cargo, conforme a las indicaciones de contenido que emita “LA COMISIÓN”. e) Elaborar un informe al finalizar el ejercicio fiscal sobre la ejecución de “LA OBRA” en la localidad beneficiada, el cual se presentará a “LA ENTIDAD RESPONSABLE”. f) Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de obra a través del contratista que para tal efecto le indique. g) Hacerse responsable de la ejecución de “LAS OBRAS”. h) Entregar cuando le sea requerida, la documentación comprobatoria de los gastos realizados, así como la información complementaria que le sea solicitada por “LA COMISIÓN” o las dependencias de...

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