ANEXOS DE EJECUCION EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LAS SECRETARIAS DE PLANEACION PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, CONTRALORIA GENERAL Y DESARROLLO SOCIAL Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE HUAJICORI; CON EL OBJETO DE REALIZAR DE FORMA COORDINADA Y DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA LAS OBRAS DETALLADAS EN LOS ANEXOS

ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE 14

MÓDULOS SOLARES, PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE EL GUAYABO”, EN

EL MUNICIPIO DE HUAJICORI, EN ADELANTE “LA OBRA”, EN EL MARCO DEL

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA PARA LA ATENCIÓN DE LOS

PUEBLOS INDÍGENAS, EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN

NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO

SUCESIVO “LA COMISIÓN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LAS SECRETARÍAS

DE PLANEACION PROGRAMACION Y PRESUPUESTO Y COORDINADOR GENERAL

DEL COPLADENAY; DE LA CONTRALORÍA GENERAL, Y DE DESARROLLO SOCIAL,

REPRESENTADAS POR SUS TITULARES ING. FELIPE PRADO HOPFNER, C.P.

EFREN VELAZQUEZ IBARRA E Y ING. NAZARIO ALONSO VILLASEÑOR ANGUIANO,

RESPECTIVAMENTE; A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LAS

ENTIDADES DESIGNADAS” POR EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT; Y COMO “LA ENTIDAD

RESPONSABLE” DEL PROGRAMA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL; Y

POR OTRA PARTE COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL H.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUAJICORI, NAYARIT, REPRESENTADO

POR LOS CC. ING. HÉCTOR GÓMEZ GURROLA, PRESIDENTE MUNICIPAL; C.

VICENTE RANGEL CERVANTES, SECRETARIO; Y PROFA. MARIA REYES SALINAS

CORONADO, SÍNDICO DEL MISMO; A LA QUE SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD

EJECUTORA” CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ

SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

  1. el 31 de diciembre de 2009 dio a conocer las Reglas de Operación de “EL

    PROGRAMA”, las cuales se encuentran vigentes.

    II.

    Las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA” precisan que los gobiernos de los estados designarán a las dependencias que serán responsables de la ejecución de dependencias y entidades federales, los gobiernos de los estados y municipios, así como “LA COMISIÓN”, con apego a lo dispuesto por la normatividad federal en materia de obras públicas y adquisiciones.

    III.

    Con fecha 02 de febrero de 2010 “LA COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y

    Soberano de Nayarit, en adelante “EL GOBIERNO DEL ESTADO” suscribieron el

    Acuerdo de Coordinación en la modalidad de Proyectos Estratégicos, cuyo objeto es la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con las Reglas de Operación de

    DE COORDINACIÓN”.

    Miércoles 21 de Abril de 2010 Periódico Oficial 3

    D E C L A R A C I O N E S

    I.

    I.1.

    Que las Secretarías de Planeación, Programación y Presupuesto, Contraloría

    General y Desarrollo Social, son dependencias de la Administración Pública

    Centralizada, de conformidad con lo estipulado en los artículos y 31 fracciones III, VI y XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.

    I.2.

    Que los titulares de las Secretarias que anteceden están facultados para suscribir el presente instrumento en nombre y representación del Poder Ejecutivo del Estado de

    Nayarit, conforme a lo establecido por los artículos 26, 30 fracción X, 34, 37 y 41 ter; de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.

    I.3.

    Que señala como su domicilio para los efectos de este Anexo de Ejecución, el ubicado en Palacio de Gobierno, ubicado en Avenida México, entre las calles

    Mariano Abasolo y Javier Mina, Zona Centro, C.P. 63000, en Tepic, II.

    II.1.

    Que el Municipio de Huajicori, es libre y base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, y forma parte del Estado de Nayarit, conforme a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

    Mexicanos; 2º y 3º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

    Nayarit; 2º, 3º y 5º de la Ley Municipal para Estado de Nayarit.

    II.2.

    Que el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Huajicori, el

    Síndico y el Secretario, están facultados para la celebración del presente Anexo de

    Ejecución con fundamento en los artículos 64 fracción IX, 73 fracción II, 114 fracciones III y XVI de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit y los demás que le sean inherentes, para obligarse mediante el presente instrumento y bajo los lineamientos de este Anexo de Ejecución.

    II.3. Que cuenta con la Autorización de Cabildo para celebrar el presente Anexo y asumir los compromisos que aquí se establezcan

    Presidencia Municipal de Huajicori, Nayarit.

    III.

    III.1. Se comprometen a cumplir con todas las obligaciones emanadas del presente instrumento Jurídico y disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL

    PROGRAMA” y la normatividad federal aplicable.

    PRIMERA.- OBJETO. “LAS PARTES” convienen en realizar de forma coordinada y dentro del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA” que se detalla en el Anexo 1, mismo que firmado por las partes, formará parte integral del presente instrumento; conforme a los proyectos ejecutivos validados por el Comité de Regulación y Seguimiento (“EL

    CORESE”).

    SEGUNDA.- ESTRUCTURA FINANCIERA. Derivado de “EL ACUERDO DE

    COORDINACIÓN”, suscrito el día 02 de febrero de 2010, “LA COMISIÓN” y “EL

    GOBIERNO DEL ESTADO” convinieron que para el cumplimiento del objeto del presente

    Anexo de Ejecución la inversión total será hasta por $ 217,000.00 (Doscientos diecisiete mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la siguiente estructura financiera: mil, cincuenta pesos 00/100 M.N.), equivalente al 65% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos de “EL PROGRAMA”. novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), equivalente al 35.00% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos propios.

    Los recursos a que se hace referencia en esta Cláusula estarán sujetos a disponibilidad presupuestal, serán aplicados en el presente ejercicio fiscal de acuerdo con la estructura financiera a que se refiere la presente Cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate, serán destinados exclusivamente a la ejecución de “LA OBRA” objeto del presente instrumento Jurídico y su ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable en la materia.

    TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RESPONSABLE. “LA ENTIDAD

    RESPONSABLE” se obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a: a) Tramitar al mismo tiempo la autorización de recursos federales para la ejecución de la obra, anexando a su solicitud de autorización de recursos federales la copia de su solicitud de recursos estatales y viceversa; ya que esta deberá contar con la autorización de dichos recursos en un plazo de 15 días naturales, a partir de la firma del presente anexo de ejecución. b) Entregar los recursos de manera oportuna para el pago del anticipo de obra, estimaciones y finiquito, en los importes requeridos conforme a la estructura financiera convenida y a los montos efectivamente contratados. c) Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o de adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma del Acuerdo de Coordinación.

    Miércoles 21 de Abril de 2010 Periódico Oficial 5 d) Vigilar y asegurarse que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base en la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en las Reglas de Operación y lo señalado en el Acuerdo de

    Coordinación. e) Presidir el “CORESE”. f) Vigilar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en cualquier caso, observar los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los recursos federales. En su caso, instrumentar las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con “LA COMISIÓN”. g) Verificar que las entidades ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra, con base en la especificación de contenido que emita “LA COMISIÓN”. h) Asegurarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” elabore las actas de entrega- recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA COMISIÓN”. i) Coordinar las tareas de auditoría con las dependencias de control y fiscalización competentes.

    CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a: a) Ejecutar las obras con apego a las disposiciones aplicables al uso de los recursos federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento. Los contratos que a su vez firmen los ejecutores también deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los recursos federales. b) Contar con los proyectos ejecutivos de las obras, en los términos previstos por las

    Reglas de Operación, lo cual incluye disponer de las autorizaciones relacionadas con la construcción de las mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales, de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los derechos de vía, servidumbres de paso y uso, disposición o afectación de los recursos requeridos por las obras, incluyendo los inherentes al aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en la

    Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. c) Asegurar el cumplimiento de las normas técnicas y normas oficiales mexicanas que correspondan, y en general, las medidas de cualquier naturaleza que se deriven de la construcción de las obras. d) Integrar el expediente técnico unitario por cada obra a su cargo, conforme a las indicaciones de contenido que emita “LA COMISIÓN”. e) Elaborar un informe al finalizar el ejercicio fiscal sobre la ejecución de “LA OBRA” en la localidad beneficiada, el cual se presentará a “LA ENTIDAD

    RESPONSABLE”. f) Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de obra a través del contratista que para tal efecto le indique. g) Hacerse responsable...

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