PLAN PARCIAL DE URBANIZACION DEL FRACCIONAMIENTO LOMA BONITA, CABA�AS ECOLOGICAS

PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO

El Guamuchil

Carretera 200 Tepic-Pto. Vallarta

Parcela 344 Z-4 P1/3

El Guamuchil

Carretera 200 Tepic-Pto. Vallarta

Parcela 344 Z-4 P1/3

Sábado 5 de Diciembre de 2009 Periódico Oficial 3

  1. ENUNCIADO DEL PLAN Y DATOS GENERALES DEL PROYECTO

    I.1.- Enunciado del Plan Parcial de Urbanización

    Cabañas Ecológicas

    Proyecto Turístico Integral

    I.2.2.- Uso propuesto

    Habitacional – Turístico

    I.2.3.- Giro específico

    T-8 Turístico densidad 8 cuartos/ha

    I.2.4.- Localización

    La Parcela No. 344 Z.4 P1/3 con una superficie de 24-17-65.41 hectáreas, en la cual se pretende llevar a cabo el proyecto “Loma Bonita” Cabañas Ecológicas, se localiza hacia el Noreste en las colindancias del poblado “El Guamuchil”, se cuenta con un camino que parte de la plaza principal la cual se encuentra a 287 m.s.n.m. hacia el noreste cruzando frente a la Iglesia y continua con una bifurcación atravesando lotes baldíos y llegar al parte agua del predio alcanzando una altura de determinadas épocas del año en el horizonte se aprecia el Archipiélago de las “Islas Marías”.

    El predio con una superficie de 24-17-65.41 hectáreas presenta las siguientes medias y colindancias

    NOROESTE.- 762.37 mts en línea quebrada con Parcela No.343

    SURESTE.-

    SUROESTE.- 489.60 mts. en línea quebrada con Parcela No. 500

    OESTE.-

    C urva s de n iv el @ 20 m ts

    E sc u rrim ie ntos

    C uerpos de agua

    C arre tera 4 c arriles

    T errac ería

    Brec ha

    P la ya s (V er Plano D 17a )

    C arre te ra 2 ca rrile s

    Z on a H ab ita cion al Ac tual

    Z on a de R es erv a p ara el C rec im ien to H abita cional

    Eq uipam iento

    C orred or U rb ano

    V ialida d R e gional

    V ialida d P rim a ria

    E ntronq ue Vial

    C e ntro U rb ano

    C e ntro d e B arrio

    H -84 H abitac ion al d ens idad b ruta 8 4 ha b/ha.

    H -12 7 H abitac io nal den sidad bruta 127 h ab/h a.

    H -51 H abitac ion al d ens idad b ruta 5 1 ha b/ha.

    Z onific ac ión S ec undaria

    F F

    F ranja de F ores tac ión

    D es arrollo T urístico

    Po lígo no FIB BA

    H -21 1 H abitac io nal den sidad bruta 211 h ab/h a.

    Proy ec to de c arretera

    D e ns ida d bruta de 2 cu artos hot ele ros / h a.

    N ot as :

    P olí gono s c on P lan P arc ial e n p roc es o. Ub ic ación aprox imada

    D ebe rán s uje tar s e a us o s , ti po de parc e lac ió n, intensidades y v iali dad pri ma ria, c ont enid as e n e l presente P lan

    R eg ion al

    Ed uc ac ió n y C ultura

    T urís tic o

    R ec rea ción y De porte

    Ad m in is trac ió n y Se rv ic ios

    Sa lu d y As is ten cia

    C om ercio

    Ven tan a y /o a c ce s os al m ar

    L oca liz ació n

    M agu rus S . d e R . L.

    L ím ite de den sid ad pro pue sta

    C ota 10 0

    O c ea n o P a cífico

    P u n ta S a n ta C rucita

    V e r P la n o E-1 6

    V e r P la n o E -1 4

    P la y a P a tz cua rito

    D e ns ida d bruta de 5 cu artos hot ele ros / h a.

    D e ns ida d bruta de 8 cu artos hot ele ros / h a.

    D e ns ida d bruta de 1 5 c uartos ho telero s / ha.

    D irec ción de De sa rrollo U rba no y Eco logía

    U s o t urís tic o c am pe stre, co ndic ion ado a D ic tam en T éc nic o de la

    L ínea Eléc tric a

    C orre do r Urba no C ostero s e aut ori z ará U s o d el S u elo H ot eler o C a teg orí a Má x im a d e 3 E s tr ellas , con densidad

    E n áre as u rbana s c os t era s m arc ad as c o mo ex i s ten tes , co n dens id ades de H-127 y H-211

    V e r T a bla de U s os d el S u elo par a c o nv ers ió n d e C u art os H oteleros a De part am en tos o V i vi enda s T ur ís t ic as , C oef ic i ente de O cupac ión del S uelo " C O S ", Ut il iz ac ión de l S ue lo "C U S ", A lturas y otras

    R es tr ic c ione s , as í c om o P e rm is ib ilid ad de U so s , R eserv as y Des tinos

    I nc luy e " P uebl o H u ic hol" de 2 Ha.

    S u l oc aliz a c ión s e def inir á en el P l an P arc ial respec tiv o

    Periódico Oficial Sábado 5 de Diciembre de 2009

  2. REFERENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACION DEL

    CUAL SE DERIVA

    II.1 Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población

    No se cuenta con Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de El Guamuchil, se deriva la propuesta del Plan Parcial de Urbanización “Loma Bonita” del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas Decreto Número 8430 de fecha 1 de Junio del 2002.

    El Plan Municipal en el Plano Clave E-15 Estrategia Zonificación Secundaria Sayulita determina para la población de El Guamuchil con área de desarrollo habitacional H-42 y áreas naturales N-

    BOS-P y N-BOS-A

    Sábado 5 de Diciembre de 2009 Periódico Oficial 5

  3. FUNDAMENTACION JURIDICA

    III.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 27 y Artículo 73

    Con fundamento en el Artículo 27 Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos

    Mexicanos , 56, 63, 78 y demás relativos de la Ley Agraria, así como el Reglamento Interno del

    Registro Agrario Nacional.

    Articulo 115. Teniendo como base su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre adoptara para su régimen interior conforme a las bases siguientes:

    El Municipio de Bahía de Banderas con fundamento en el Fracción II de este artículo cuenta con personalidad jurídica y facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas y los bandos de policía y buen gobierno, de reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

    De establecido en la Fracción V se encuentra facultado para formular y aprobar los Planes de

    Desarrollo Urbano Municipal; aprobando en Sesión Solmene de Cabildo el Plan de Desarrollo

    Urbano del Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit; turnado posteriormente al H. Congreso Local para su discusión y aprobación.

    Emitiendo el H. Congreso el Decreto Número 8430 para su publicación al Ejecutivo del Estado, quien en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, el 30 de mayo del 2002, publicándose en el Periódico Oficial el 1 de Junio del mismo año.

    III.2. Constitución Política del Estado de Nayarit

    El artículo 111, fracción III de la Constitución Política del Estado de Nayarit señala entre las facultades de los Ayuntamientos: a) “Aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Autorizar, controlar y vigilar las licencias y usos de suelos en sus jurisdicciones territoriales”…

    Por lo tanto, las autoridades municipales asumen un papel preponderante no sólo en la formulación de instrumentos de planeación urbana, sino también en su ejecución. En el caso del presente Plan Parcial, corresponde a las autoridades municipales la formulación y aprobación de la zonificación de usos, destinos y reservas contenida en el mismo, así como la aplicación de la normatividad urbana correspondiente.

    III.3. Ley General de Asentamientos Humanos

    Esta Ley contiene las disposiciones más importantes relacionadas con la materia del presente

    Plan, entre cuyos propósitos se cita el de fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, a través de los planes y programas de desarrollo urbano.

    En lo relativo a las atribuciones de los órdenes de gobierno señala que a los municipios corresponde formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven. Dentro de esta última categoría se interpreta que quedan incluidos los planes o programas parciales, aunque no los señala en forma explícita.

    Conforme al artículo 15 de esta ley, los requisitos y formalidades para la aprobación y ejecución que deben cumplir los planes y programas de centros de población deben ser establecidos por las legislaturas locales. El artículo 35 plantea que la zonificación contenida en los planes o programas de desarrollo urbano, que son competencia de los municipios, debe determinar entre otros aspectos: Las áreas que integran y delimitan los centros de población; los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas; los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados y sus densidades correspondientes, así como las medidas para la protección de derechos de vía y de restricciones.

    III.4. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

    Otras disposiciones que inciden en el proceso de planeación urbana deriva de esta ley que tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer bases para la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente. La LGEEPA señala criterios que se deben considerar en la planeación del desarrollo urbano de manera que se incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico de conformidad con esta Ley. Entre ellos se pueden citar:

    Tomar en cuenta las estrategias de los programas de ordenamiento ecológico;

    Buscar la diversidad y eficiencia en la determinación de los usos del suelo;

    Privilegiar los sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética;

    Promover el desarrollo urbano sustentable.

    III.5. Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit.

    El estado de Nayarit cuenta con una Ley que fue publicada en el Periódico Oficial el 19 de Mayo de asentamientos humanos en el Estado; establece las bases conforme a las cuales el Estado y Los

    Municipios zonifican el territorio y determinan las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

    El 1 de Septiembre de 2007, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit, particularmente al Artículos 36 y 42, agregando los siguientes artículos:

    Artículo 42 Bis, 42 Ter y 42 Quater que establecen que los Planes Parciales de Urbanización, implica transformar el suelo rústico mediante obras de urbanización.

    El artículo 42 bis señala que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR