Plan de trabajo - cierre anual sueldos y salarios

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas19-21

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1.1. Recomendaciones Generales

Relación de pendientes:

- Prepararla oportunamente.

Revisar las probables fechas de pago de las remuneraciones:

- De acuerdo con las políticas de la empresa.

Calendarizar el plan:

- Establecer fechas precisas para cumplir con las tareas.

- Consultar las disposiciones legales y aplicaciones electrónicas, correspondientes.

- Precisar casos especiales.

Entrega del fondo o caja de ahorro:

? Planear el inicio del nuevo ciclo, ajustando las aportaciones y descuentos a los límites señalados por los ARTS-97 y 110-F-IV de la LFT.

1.2. Noviembre 2013

Revisar el plan general y su calendarización, para iniciar su implementación.

Solicitar a los trabajadores, que vayan a presentar su declaración anual por el ejercicio, escrito confirmando tal decisión.

Realizar una preselección de los trabajadores a los que por otras razones, no se les deberá efectuar el cálculo anual de ISR, por ejemplo, aquéllos con ingresos anuales superiores a $400,000.00 pesos.

1.3. Diciembre 2013

Establecer una fecha de corte para las incidencias laborales, las posteriores a la misma se descontarán o pagarán en el primer pago de salarios del mes de enero del siguiente año.

Calcular el aguinaldo y cualquier otra prestación a pagar durante el mes.

Revisar la relación de los trabajadores a los que no se les efectuará el cálculo anual del ISR, para posteriormente preparar su constancia.

Poner al día los auxiliares por trabajador, para determinar la base gravable, detallando por concepto:

- Ingresos totales,

- Suma de exenciones anuales,

- Sumatoria del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al contribuyente de acuerdo con la Tabla del SPE,

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- Total de las retenciones efectuadas de ISR,

- Sumatoria del subsidio para el empleo mensual entregado en efectivo, y

- Cualquier otro dato necesario (como fecha de alta o baja, constancia del patrón anterior, etc.).

Determinar si toda la previsión social pagada es deducible para el patrón y, en su caso, si hay no deducible:

- ARTS-31-F-XII LISR, 40, 42 y 43-A RISR. Prestaciones de previsión social otorgadas en exceso a los límites de la LISR. (Tener presente la sentencia de inconstitucionalidad de 2006.)

Determinar la previsión social anual exenta por trabajador y en su caso, si...

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