Otras obligaciones y aspectos a considerar

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas35-39

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5.1. Entrega de Constancias (ART-118-F-III LISR)

- F-III.- Entrega de Constancias:

♦ Proporcionar las relativas a remuneraciones, retenciones y el impuesto local a los ingresos por salarios a más tardar el último día de febrero (Regla II.3.6.2. RMF13) o dentro del mes siguiente a la separación del trabajador.

♦ Deberá agregarse a las mismas en los términos de la Regla II.3.6.2. ya señalada, la siguiente leyenda:

♦ “Se declara bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha _________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación _________, así mismo, SI ( )
o No ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.”

♦ Dicha leyenda se asentará en el anverso o reverso de la misma, mediante sello, impresión o máquina de escribir.

♦ Al final de dicha leyenda, deberá nuevamente imprimirse el sello y firma del empleador.
♦ De acuerdo con el ART-153 del RISR, se deberán devolver en su caso al trabajador, las constancias que éste haya entregado de otros empleadores, conservando copia de las mismas.

♦ De acuerdo con la Regla I.3.11.3. RMF13, los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar constancias de remuneraciones a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, cuando las percepciones de éstos excedan de $400,000 pesos; a los trabajadores que comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual o cuando los trabajadores las soliciten.

♦ En los términos del ART-151 del RISR, los patrones no harán el cálculo anual de ISR de los trabajadores que les presenten escrito informándoles que presentarán la declaración anual por el ejercicio de que se trate.

? Constancias Patrón Anterior (ART-118-F-IV LISR):

♦ Solicitar al personal que contraten, las constancias a que se refiere la F-III, a más tardar dentro del mes siguiente al inicio del trabajo y cerciorarse de que están inscritas en el RFC.

5.2. Constancias de Viáticos (ART-118-F-VII LISR)

- A más tardar el 15 de Febrero:

♦ A quienes les prestaron servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó el ART-109-F-XIII (No significaron ingreso gravado).

♦ La exención de viáticos procede cuando hayan sido efectivamente erogados en servicio del empleador, comprobándose con documentación que reúna requisitos fiscales.

♦ Pretensión:

♦ Comprobar subordinación y evitar simulaciones. Revisar ART-49 RISR.
♦ Partidas comprobadas con documentación sin requisitos (pasajes, propinas, etc.):

♦ En nuestra opinión no serían gravables para el trabajador.

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- Viáticos, Monto No Sujeto a Comprobación (ART-128-A RISR y Regla I.3.10.6. RMF13):

♦ Las personas que reciban viáticos erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 20% del total de los mismos, sin exceder de $15,000.00 en el ejercicio, siempre que el excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios del patrón.

♦ El monto de los viáticos deberá ser depositado en la cuenta en que el trabajador perciba su nómina.

♦ Las cantidades no comprobadas serán ingreso exento, cumpliendo con el ART-32-F-V de la LISR.

♦ Lo anterior no aplica tratándose de gastos de hospedaje y pasajes de avión.

- No Presentación de Información sobre Viáticos en la Declaración Anual de la PF, Límite (ART-238-B RISR):

♦ Para efectos del ART-175-PFO-3 de la LISR, los contribuyentes podrán no informar en la declaración anual del ejercicio de que se trate los ingresos por concepto de viáticos, cuando su monto en el ejercicio no exceda de $500,000.00 y siempre que la suma total de los mismos no exceda del 10% del total que el patrón les hubiera pagado por salarios.

♦ Para...

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