NOM-001-SCT-2-2016: Placas Metálicas, Calcomanías de Identificación y Tarjetas de Circulación Empleadas en Automóviles, Tractocamiones, Autobuses, Camiones, Motocicletas, Remolques, Semirremolques, Convertidores y Grúas, Matriculados en la República Mexicana, Licencia Feder

DependenciaFederal
ClaveNOM-001-SCT-2-2016
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoPlacas Metálicas

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NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba. YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte, en mi carácter de Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 fracciones I, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 38 fracción II, 40 fracción XVI, 41, 43, 47, 51 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 85 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 6 fracción XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y Décimo Sexto del Acuerdo Secretarial mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Septiembre de 2000 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte de acuerdo a las necesidades del país, así como fijar las características y especificaciones de las placas metálicas y calcomanías de identificación de todos los vehículos automotores y remolques matriculados en el país y asignar la numeración que corresponda a cada Entidad Federativa;

Que con el propósito de que los vehículos automotores nacionales que circulan dentro del territorio nacional, se encuentren debidamente identificados y se compruebe la posesión legal de los mismos, deben contar con placas metálicas y calcomanías que faciliten su reconocimiento, las cuales deban fabricarse mediante un proceso homogéneo para toda la República Mexicana que evite la duplicidad de las series asignadas a nivel nacional;

Que el Gobierno de la República y los Mandatarios de todas las Entidades del país tienen el compromiso de mantener actualizado el registro público vehicular implementado a nivel nacional, con el propósito, de otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulen en el territorio nacional mediante su identificación y control;

Que a fin de cumplir dicho compromiso y evitar la fabricación de placas sin el control de calidad y de los números de serie aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es necesario que ésta autorice las instalaciones de los fabricantes de placas metálicas y calcomanías, para que todos los vehículos cuenten con placas fabricadas por empresas debidamente autorizadas y que las mismas hayan sido expedidas por la autoridad competente;

Que con el objeto de garantizar la actualización y control de los padrones vehiculares de las Entidades Federativas, de la Ciudad de México y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es indispensable contar con información confiable que coadyuve a mejorar la vigilancia e identificación de las placas metálicas y calcomanías que se utilicen en vehículos involucrados en delitos como: robos, secuestros, narcotráfico, y accidentes que provoquen pérdida de vidas humanas;

Que a fin de reforzar la confiablidad de la fabricación de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular, resulta necesario incorporar nuevas especificaciones técnicas en su fabricación que funcionen como elementos de seguridad;

Que de conformidad con el Tratado de Libre Comercio con América del Norte, en el Capítulo X "COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO" y en las "REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS RESERVAS CONTENIDAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DE LOS

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de diciembre de 2010, en el anexo (A) lista de bienes y servicios que deberán ser considerados en la aplicación de las reservas de los tratados, en el apartado de "bienes" en el inciso "9" se incluyen como sujetos de reserva los "documentos oficiales de identificación vehicular" (placas metálicas, calcomanías, hologramas, tarjetas de circulación, licencias de conductor, formatos de permisos y certificados de verificación vehicular); en tal virtud, las placas metálicas y las calcomanías de identificación vehicular, no podrán en ninguna instancia ser importados, ni sub-contratados a través de terceros;

Que con objeto de evitar la fabricación de placas metálicas sin el debido control de calidad y de los números de serie aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es necesario que las autoridades competentes supervisen periódicamente su elaboración;

Que las series asignadas en el "ACUERDO mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación, y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio que prestan los automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, así como la asignación de la numeración correspondiente a cada entidad federativa y disposiciones para su otorgamiento y control, así como de la licencia federal de conductor", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2000, se han agotado para algunos tipos de servicio en diversas Entidades Federativas, la Ciudad de México y el Autotransporte Federal, se hace necesario realizar una nueva asignación y distribución de series, que evite la duplicidad de las mismas;

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la publicación de normas oficiales mexicanas, la Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fecha 21 de marzo de 2013, ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-001-SCT2-2012, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas y remolques, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba;

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su elaboración, a que se refieren los artículos 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité respectivo y los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron analizados y resueltos en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, integrándose a la Norma Oficial Mexicana, las observaciones procedentes;

En tal virtud y previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la Norma Oficial Mexicana:

NOM-001-SCT-2-2016, PLACAS METÁLICAS, CALCOMANÍAS DE IDENTIFICACIÓN Y TARJETAS DE CIRCULACIÓN EMPLEADAS EN AUTOMÓVILES, TRACTOCAMIONES, AUTOBUSES, CAMIONES, MOTOCICLETAS, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, CONVERTIDORES Y GRÚAS, MATRICULADOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA, LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR, CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN FÍSICO-MECÁNICA, LISTADO DE SERIES ASIGNADAS POR TIPO DE VEHÍCULO, SERVICIO Y ENTIDAD FEDERATIVA O DEPENDENCIA DE GOBIERNO, ESPECIFICACIONES Y MÉTODO DE PRUEBA.

Atentamente

Ciudad de México, a 20 de junio de 2016.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SCT-2-2016, PLACAS METÁLICAS, CALCOMANÍAS DE IDENTIFICACIÓN Y TARJETAS DE CIRCULACIÓN EMPLEADAS EN AUTOMÓVILES, TRACTOCAMIONES, AUTOBUSES, CAMIONES, MOTOCICLETAS, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, CONVERTIDORES Y GRÚAS, MATRICULADOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA, LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR, CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN FÍSICO-MECÁNICA, LISTADO DE SERIES ASIGNADAS POR TIPO DE VEHÍCULO, SERVICIO Y ENTIDAD FEDERATIVA O DEPENDENCIA DE GOBIERNO, ESPECIFICACIONES Y MÉTODO DE PRUEBA

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las dependencias del Gobierno Federal, Organizaciones, instituciones y empresas siguientes:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS

INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD/ POLICÍA FEDERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN, INNOVACIÓN Y NORMATIVIDAD EN MATERIA DE...

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