Personas físicas. Septiembre de 2012
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Conforme al artículo 7.2 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, las personas físicas que en términos de las disposiciones tributarias deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, con base en lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas físicas: a) Las que se encuentren obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales conforme al artículo 32-A del CFF, pero en sustitución de la cantidad referida a los ingresos acumulables a que alude la fracción I del artículo citado, se considerará la cantidad de $40’000,000; y b) Las personas físicas con actividades empresariales que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del CFF.
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El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes o enajenación de bienes y prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en estos supuestos se estará a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.
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El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el caso de importación de bienes, en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.
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Las cuotas adicionales del IEPS las deberán enterar las personas que enajenen gasolinas o diesel al público en general.
El pago lo efectuarán ante las oficinas autorizadas de las entidades federativas...
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