Personas físicas. Marzo de 2011
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Conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas físicas, excepto las obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el día que les corresponda de acuerdo con el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles -
El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes o enajenación de bienes y prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en estos supuestos se estará a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.
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El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el caso de importación de bienes, en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.
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Con base en la regla 1.3 de la RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011-2012 (DOF 2/II/2011), las personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca podrán realizar pagos provisionales semestrales de ISR, así como de retenciones efectuadas a terceros; además, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA.
Por su parte, la regla I.4.3.8 de la RMF para 2010-2011 indica que los contribuyentes que opten por presentar los pagos del ISR en forma semestral, también lo podrán hacer de esta manera en el IETU.
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Con independencia del entero de los pagos provisionales por concepto de ISR, los contribuyentes que obtengan ingresos en las entidades federativas a que se refiere...
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