¿Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR están obligadas a utilizar 'Mis cuentas' para el registro de sus operaciones?

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Laboro como contador de una sociedad civil que tributa en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos y que está autorizada para recibir donativos deducibles del ISR. Los ingresos de esta sociedad únicamente consisten en los donativos que recibe para realizar sus fines y no rebasan la cantidad de un millón de pesos anuales. Por cuestiones administrativas, la sociedad no ha enviado su catálogo de cuentas contables y su balanza de comprobación de enero de 2016 al portal del SAT y lo haremos en los próximos días; sin embargo, un colega me comentó que las donatarias autorizadas no están obligadas a hacer el envío, pues deben utilizar "Mis cuentas" para el registro de sus operaciones. Ignoro si es cierto.

Lector de Guadalajara, Jalisco

¿Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR están obligadas a utilizar "Mis cuentas" para el registro de sus operaciones?

Sí, siempre que sus ingresos sean inferiores de $2’000,000 y no deter-minen ISR por ingresos excedentes derivados de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos, por lo siguiente:

El artículo 86, fracción I, de la Ley del ISR dispone lo siguiente:

86. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus opera-ciones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, la regla 2.8.1.2 de la RMF para 2016 señala lo siguiente (énfasis añadido):

2.8.1.2. Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA y 19, fracción I de la Ley del IEPS, las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo de la misma Ley, deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.

Una vez que se haya...

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