¿Una persona moral que efectuó pagos por regalías a una parte relacionada está obligada a presentar la declaración de operaciones relevantes?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de computadoras y productos relacionados. En marzo de 2018 la empresa hizo pagos por concepto de regalías a una compañía que es su parte relacionada por un importe en moneda nacional de $6’800,000. Leí en un boletín informativo que los contribuyentes que efectúen pagos a partes relacionadas tienen obligación de presentar la información de sus operaciones relevantes. Tengo duda si por los pagos realizados en marzo pasado la compañía debe presentar esa información al SAT.

Lector de Cancún, Quintana Roo

¿Una persona moral que efectuó pagos por regalías a una parte relacionada está obligada a presentar la declaración de operaciones relevantes?

En algunos casos, no, por lo siguiente:

El artículo 25, fracción I, de la LIF para 2018 dispone lo siguiente (énfasis añadido):

25. Para los efectos del Código Fiscal de la Federación, del impuesto sobre la renta, del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, así como lo referente a derechos, se estará a lo siguiente:

I. En sustitución de lo dispuesto en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes con base en su contabilidad, deberán presentar la información de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

b) Las operaciones con partes relacionadas.

c) Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal.

d) Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas.

e) Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.

La información a que se refiere esta fracción deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate.

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma

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incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la auto-ridad, para complementar o corregir la información presentada.

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