¿Una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de una bodega y que para efectos de los pagos provisionales del ISR optó por la deducción opcional de 35% de los ingresos obtenidos, puede acreditar el IVA pagado por la prima de un seguro contra riesgos de dicho inmueble?

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nes generales de etiquetado para
alimentos, los contribuyentes
podrán tomar en consideración
las kilocalorías manifestadas en la
etiqueta. Tratándose de alimentos
que no tengan la etiqueta mencio-
nada, se presumirá, salvo prueba
en contrario, que tienen una
densidad calórica igual o superior
a 275 kilocalorías por cada 100
gramos.
El Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de ca-
rácter general, dará a conocer los
alimentos de consumo básico,
considerando su importancia en
la alimentación de la población,
que no quedan comprendidos en
este inciso.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De acuerdo con lo anterior, se
debe gravar con el IEPS la ena-
jenación de alimentos no bási-
cos con una densidad calórica
de 275 kilocalorías o mayor por
cada 100 gramos, entre otros,
los productos de confitería.
Al respecto, el Diccionario de la
lengua española de la Real Aca-
demia Española define “confitar”
como cubrir con un baño de
azúcar una fruta o una semilla
para hacerla más agradable al
paladar, así como cocer una
fruta en almíbar.
En consecuencia, al ser la fruta
en almíbar un producto de con-
fitería, sí se debe gravar con el
IEPS la enajenación del mismo,
si su densidad calórica es de
275 kilocalorías o mayor por
cada 100 gramos.
¿Una persona física que per-
cibe ingresos por el arrenda-
miento de una bodega y que
para efectos de los pagos pro-
visionales del ISR optó por la
deducción opcional de 35% de
los ingresos obtenidos, puede
acreditar el IVA pagado por
la prima de un seguro contra
riesgos de dicho inmueble?
Soy contador independiente. Uno
de mis clientes es una persona
física que percibe ingresos por el
arrendamiento de una bodega. A
fin de determinar el pago provi-
sional del ISR de enero de 2017 y
subsecuentes, se ha aplicado la
deducción opcional de 35% de los
ingresos, además de la deducción
del impuesto predial. A principios
de noviembre, esta persona hizo
el pago de una prima por un
seguro contra riesgos del inmue-
ble mencionado. Tengo duda si el
IVA que se pagó por ese gasto es
acreditable, ya que el importe de
la prima no es el que se deducirá
para el ISR, sino que se hará la
deducción opcional.
Lector de Monclova, Coahuila
tación la introducción al país de
bienes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al efecto, el artículo 2o., frac-
ción I, inciso J, de la Ley del
IEPS señala lo siguiente (énfasis
añadido):
2o. Al valor de los actos o acti-
vidades que a continuación se
señalan, se aplicarán las tasas y
cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su
caso, en la importación de los
siguientes bienes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
J) Alimentos no básicos que
se listan a continuación, con
una densidad calórica de 275
kilocalorías o mayor por cada
100 gramos……8%.
1. Botanas.
2. Productos de confitería.
3. Chocolate y demás produc-
tos derivados del cacao.
4. Flanes y pudines.
5. Dulces de frutas y hortalizas.
6. Cremas de cacahuate y ave-
llanas.
7. Dulces de leche.
8. Alimentos preparados a base
de cereales.
9. Helados, nieves y paletas de
hielo.
Cuando los alimentos menciona-
dos cumplan con las disposicio-
nes relativas a las especificacio-
¿Una persona física que percibe
ingresos por el arrendamiento de
una bodega y que para efectos de
los pagos provisionales del ISR
optó por la deducción opcional de
35% de los ingresos obtenidos,
puede acreditar el IVA pagado
por la prima de un seguro contra
riesgos de dicho inmueble?
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A56
2a. quincena
noviembre 2018
Taller fiscal 860- 3a parte.indd 56 05/11/18 13:58

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