¿Una persona física que cambió de nombre debe dar aviso a las autoridades tributarias?

Páginas53-54

Page 53

Trabajo como auxiliar de impuestos en un despacho de contadores públicos. Uno de los clientes del despacho es una persona física que percibe ingresos por prestar servicios de asesoría legal mediante el régimen de las actividades empresariales y profesionales. En días pasados, el contribuyente cambió de nombre ante el registro civil. Ignoro si esta persona física debe presentar aviso de cambio de nombre ante las autoridades tributarias.

Lector de Tlaxcala, Tlaxcala

Pregunta

¿Una persona física que cambió de nombre debe dar aviso a las autoridades tributarias?

Respuesta

Sí, un persona física que cambió de nombre sí debe dar aviso a las auto-ridades tributarias, por lo siguiente:

El artículo 27, primer párrafo, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al regis-tro federal de contribuyentes su domicilio fiscal, en caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 25, fracción III, del Reglamento del CFF señala lo siguiente (énfasis añadido):

25. Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR