¿Los periodos de incapacidad prenatal y posnatal de una trabajadora deben considerarse en su antigüedad para efectos del pago de su liquidación?

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Soy representante legal de una empresa que se dedica a la elaboración de artículos de limpieza. Hace algunos meses, una de nuestras trabajadoras se ausentó del trabajo durante sus periodos de incapacidad pre y posnatal. Actualmente sigue prestando sus servicios con nosotros; sin embargo, en los próximos días daremos por terminada su relación laboral, por lo que la liquidaremos.

Lector de Cuernavaca, Morelos

Pregunta

¿Los periodos de incapacidad prenatal y posnatal de una trabajadora deben considerarse en su antigüedad para efectos del pago de su liquidación?

Respuesta

Sí, ya que el artículo 170, fracción VII, de la LFT dispone que las madres trabajadoras tendrán derecho a que se les computen en su antigüedad los periodos pre y posnatales.

Por tanto, para el caso en cuestión, sí se deberán considerar los...

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