Periodo para presentar pagos provisionales de personas físicas con ingresos por arrendamiento de casa-habitación

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Como contadora independiente, tengo varios clientes personas físicas que perciben ingresos por el arrendamiento de inmuebles para casa-habitación.

Derivado de las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de junio de 2006, el artículo 143 de esa ley dispone que los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento, efectuarán los pagos provisionales mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Mis clientes ya efectuaron el primer pago trimestral correspondiente a enero, febrero y marzo.

Lectora de Tlaxcala, Tlaxcala

Pregunta

¿En qué periodo se debe efectuar el pago provisional de ISR posterior al primero que ya se presentó y que comprendió el primer trimestre de 2006?, debido a que con la reforma a la Ley del ISR los pagos provisionales son mensuales y antes se efectuaban de manera trimestral.

Respuesta

El artículo 143 de la Ley del ISR, vigente hasta el 28 de junio de 2006, establecía en su primer párrafo lo siguiente:

143. Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa habitación, efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. Los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa habitación, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Con base en la disposición anterior, en julio de 2006 debió presentarse el segundo pago provisional trimestral de ISR de las personas físicas con ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles para casa-habitación; no obstante, conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el DOF el 28 de junio de 2006, se reformó el primer párrafo del artículo 143 de la Ley del ISR, por lo...

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