Periódico Oficial del Estado de Puebla del 02-01-2024. Número 1 - Sección CUARTA

Fecha de publicación02 Enero 2024
Número de Gaceta1
SecciónCUARTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
MARTES 2 DE ENERO DE 2024
TOMO DLXXXV NÚMERO 1
CUARTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
ACUERDO del Subsecretario de Egresos de la Secretaría de
Planeación y Finanzas, por el que expide el MANUAL DE NORMAS Y
LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PRESUPUESTO.
2 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 2 de enero de 2024
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
ACUERDO del Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas, p or el que expide el
MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PRESUPUE STO.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno de l
Estado de Puebla.
RICARDO AGUILAR RAMÍREZ, Subsecretario de Egresos de la Secreta ría de Planeación y Finanzas, y
CONSIDERANDO
económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de Mé xico, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez
para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Que la Constitución Polític a del Estado Lib re y Soberano d e Puebla señala en el artículo 1 08 que los rec ursos
económicos de que dispo ngan el Estado, los Municipios y sus entid ades, así como los organismos autónomos, se
administrará n con eficiencia, eficacia, economía, transparenci a y honradez, para satisfacer los objetivos a que
estén destin ados.
Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios prescribe en el Título
Segundo, Capítulo I, las reglas de disciplina financiera a que deben sujetarse los Ejecutores de Gasto en las que se
vinculan de forma directa los procesos de planeación, programación, presupuestación, asignación y ejer cicio del
gasto público.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, a través del artículo 33, fracciones
XLVIII, LXI y LXII, co nfiere a la Secretaría de P laneación y Finanzas las facultades de estab lecer las normas y
criterios a que se sujetarán los pagos autorizados con cargo a la Ley de Egresos del Estado del periodo
correspondiente y los de más que conforme a las leyes y otras disposiciones deban efectuarse por el Gobierno
Estatal; llevar el control presupuestal del ejercicio del gasto; y las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos,
decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.
Que la Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla, dispone en el artículo 1 que su
objeto es normar y regular las acciones relativas a la programación, presupuestació n, asignación, ejercicio, control,
seguimiento, monitoreo y evaluación del Gasto Público Estatal y los procedimientos de coordinación para el registro
e información d e estas materias, puntualizando que corresponde a la Secretaría de Planeación y Finanzas emitir las
normas para su aplicación.
Que el artículo 6, fracción I del mismo ordenamiento legal alude que la Secretaría de Planeación y Finanzas será
la instancia competente en el ámbito del Poder Ejecutivo en materia de programación, presupuestación, ejercicio,
control y seguimiento del Gasto Público, para lo cual, sin perjuicio de lo que establecen otras disposiciones legales,
deberá emitir el conjunto de políticas, normas y lineamientos para el ejercicio, control y seguimiento de los
Recursos Públicos a que deben sujetarse los Ejecutores de Gasto.
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, deter mina en su artículo 44, fracción I,
que el Subsecretario de Egresos cuenta con la atribución de emitir, previo acuerdo con la Persona Titular de la
Secretaría, las políticas, medidas, lineamientos, normatividad, criterios, instrumentos téc nico-normativos y demás
disposiciones en materia de presupuesto, gasto público, discip lina financiera, tesorería y acceso a servicios
financieros, entre otras materias.
Martes 2 de enero de 2024 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 3
Que es prioridad de la presente administración abatir la corrupción, dotando de herra mientas a las instituciones
de la Administración Pública para un co rrecto actuar que permita dar continuidad a las acciones de gobierno y el
impulso a su modernidad, en apego a la estrategia 3 del Eje Especial “Gobierno Democrático, Innovador y
Transparente” del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, fortaleciendo lo s mecanismos de planeación, control,
evaluación y fiscalización en el sector gubernamental.
Que con el obj eto de perfeccionar los procesos relativos a la administración y ejercicio de los recursos públicos,
que vinculen directamente cada una de las etapas del ciclo presupuestario, considerando que la toma de decisiones
se encuentra relacionada con los resultados del ejercicio de los recursos; con fundamento en los artículos 134 de la
de Puebla; 1, 3, 13, párrafo primero, 31, fracción II y 33, fracciones XLVIII, LXI y L XII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla; 1 y 6, fracción I de la Ley de Presupuesto y Gasto Público
Responsable del Estado de Puebla; 3 de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 202 3; y 1,
2, 5, fracción III, 13, fracción III y 44, fracción I del Reglamento Interior de la Secr etaría de Planeación y Finanzas,
tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE NORMAS
Y LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PRESUPUESTO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
I) OBJETO Y CONCEPTOS
1. El presente Manual es el documento técnico-normativo que tiene p or objeto regular los pr ocesos para la
administración y ejercicio del presupuesto. Su observancia es general para los Ejecutores de Gasto y obligatoria para
las Dependencias y Entidades que realizan erogaciones con cargo a recursos públicos.
Cualquier modificación que se realice a las disposiciones contenidas en el presente Manual, así como a las
medidas complementarias, serán dadas a conocer por la Subsecretaría de Egresos a través del área competente, en
los medios oficiales establecidos para tal fin.
2. Cuando derivado de modificaciones a la estructura orgánica de la Administración Pública Estatal, cambie la
denominación de las Unidades Responsables que se citan en el presente Manual o sus facultades y atribuciones se
transfieran a o tra Unidad Administrativa, se asumirá que las conservará aquella que en última instancia desempeñe
las funciones sustantivas conforme a los ordenamientos legales aplicables.
3. Para efectos de este Manual y de forma co mplementaria a las definiciones previstas en la Ley de Presupuesto
y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla y en la Ley de Egresos del Estado de P uebla, para el Ejer cicio
Fiscal correspondiente, se entenderá por:
I. Calendario de Ejecución: El documento en el que se establecen las fechas en q ue deberán iniciar y concluir
cada una de las etapas por las que transcurre el proceso de ejecución de una acción, programa o pro yecto de
inversión y que requieren la ministración oportuna de los recursos presupuestarios que per mitan solventar los
compromisos de pago en los que se incurre;
II. Calendario Presupuestal: El documento en el que se establece la distribución periódica, la base mensual del
monto de recursos públicos autorizados, con el cual los Ejecutores de Gasto podrán so lventar sus compromisos y

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