Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 305, 22-09-2023 - Sección Primera

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 305, 22-09-2023
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. viernes, 22 de septiembre de 2023 305
INDICE
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 239 Relativo a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Chiapas, con el objeto de dar cumplimiento a la resolución emitida por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad
número 158/2020 y sus acumuladas 159/2020, 161/2020, 224/2020 y 227/2020,
en Materia Electoral.
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Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 239 Relativo a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Chiapas, con el objeto de dar cumplimiento a la resolución emitida por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad
número 158/2020 y sus acumuladas 159/2020, 161/2020, 224/2020 y 227/2020,
en Materia Electoral.
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Decreto No. 240 Que emite la Sexagésima Octava Legislatura correspondiente a la Ley de
Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, con el objeto de dar
cumplimiento a la Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad Número 158/2020 y sus
Acumuladas 159/2020, 161/2020, 224/2020 y 227/2020, en Materia Electoral.
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Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 239 Relativo a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Chiapas, con el objeto de dar cumplimiento a la resolución emitida por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad
número 158/2020 y sus acumuladas 159/2020, 161/2020, 224/2020 y 227/2020,
en Materia Electoral.
1
Decreto No. 240 Que emite la Sexagésima Octava Legislatura correspondiente a la Ley de
Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, con el objeto de dar
cumplimiento a la Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad Número 158/2020 y sus
Acumuladas 159/2020, 161/2020, 224/2020 y 227/2020, en Materia Electoral.
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Decreto No. 241 Por el que la Sexagésima Octava Legislatura Constitucional del Congreso del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 2, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, después de haber
agotado los asuntos que motivaran la convocatoria del Tercer Periodo
Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Receso, del Segundo
Año de Ejercicio Constitucional, clausuró dicho Periodo Extraordinario,
continuando en funciones la Comisión Permanente.
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PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno
Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 239
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a
su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 239
La Sexagésima Octava Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y
conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Que con fecha 26 de junio del año 2020 la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, aprobó el decreto número 235 de la
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, así como el decreto
número 237, por el que se expidió la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas,
publicados en el Periódico Oficial el veintinueve de junio de dos mil veinte y, por extensión, la
del Decreto No. 007, por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Instituciones
y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, publicado en dicho medio de difusión
oficial el ocho de octubre de dos mil veinte.
II. En consecuencia, a lo anterior, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
con fecha 03 de diciembre del año 2020, resolvió la acción de Inconstitucionalidad 158/2020 y
sus acumuladas 159/2020, 161/2020, 224/2020 y 227/2020, promovidas por los partidos
políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y
Movimiento Ciudadano.
III. Que con fecha 14 de diciembre del año 2020, este Poder Legislativo fue notificado de la Acción
de Inconstitucionalidad número 158/2020, y sus acumuladas 159/2020, 161/2020, 224/2020 y
227/2020, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que informa de la
resolución dictado el 03 de diciembre del año 2020; resolviendo lo siguiente:
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y
sus acumuladas.
SEGUNDO. Se sobresee respecto de los artículos 17, numeral 1, apartado C, fracción IV, inciso
c), y 52 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, expedida
viernes 22 de septiembre de 2023 Periódico Oficial No. 305
SGG-ID-PO18585
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mediante el Decreto No. 235, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
veintinueve de junio de dos mil veinte, de conformidad con el considerando cuarto de esta
decisión.
TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas
respecto del Decreto No. 238, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la
Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado
de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de junio
de dos mil veinte.
CUARTO. Se declara la invalidez de los Decretos No. 235, por el que se expide la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, y 237, por el que se expide
la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, publicados en el Periódico Oficial de
dicha entidad federativa el veintinueve de junio de dos mil veinte y, por extensión, la del Decreto
No. 007, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, publicado en dicho medio de difusión oficial
el ocho de octubre de dos mil veinte, por las razones expuestas en los considerandos sexto y
séptimo de esta determinación.
QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de
estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas, dando lugar a la reviviscencia de
las normas de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas,
previas a la expedición del referido Decreto No. 235, en la inteligencia de que la consulta
respectiva y la legislación correspondiente deberá realizarse y emitirse, a más tardar, dentro del
año siguiente a la conclusión del proceso electoral en el Estado, tal como se precisa en el
considerando séptimo de esta ejecutoria.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial
del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
IV. En estricto cumplimiento a lo anterior, con fecha 28 de septiembre de 2022, la Secretaria de la
Mesa Directiva de esta Sexagésima Octava Legislatura, notificó al Presidente de la Comisión
de Gobernación y Puntos Constitucionales, del turno de la copia del oficio 7065/2022, respecto
a la Acción de Inconstitucionalidad número 158/2020 y sus acumuladas 159/2020, 161/2020,
224/2020 y 227/2020, con el propósito que las Diputadas y los Diputados que integran esa
Comisión pudieran iniciar el Plan de Trabajo que emplearían previo al desarrollo de las
respectivas consultas a los Pueblos y Comunidades Indígenas y afromexicanas, en nuestro
Estado de Chiapas, con el objeto de establecer mecanismos idóneos que permitan un desarrollo
adecuado de las consultas, y se esté en condiciones de legislar en materia electoral; y con ello
poder informar a la Suprema Corte de Justicia sobre las acciones que surjan de los trabajos a
realizar.
V. Con fecha 17 de octubre de 2022, las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales, propusieron mediante acuerdo que la Comisión de
Pueblos y Comunidades Indígenas del Poder Legislativo, se integrara a los trabajos para
atender de manera conjunta la Acción de Inconstitucionalidad número 158/2020, y sus
acumuladas 159/2020, 161/2020, 224/2020 y 227/2020; mediante el cual la Suprema Corte de
Justica de la Nación, declaró la invalidez de los Decretos No. 235, por el que se expidió la Ley
de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, y 237, por el que se
expidió la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, publicados en el Periódico
Oficial el veintinueve de junio de dos mil veinte y, por extensión, la del Decreto No. 007, por el
viernes 22 de septiembre de 2023 Periódico Oficial No. 305
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