Periódico Oficial de Campeche No. 2070, Primera sección, 15-12-2023

Fecha de publicación15 Diciembre 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año IX No. 2070
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 15 de Diciembre de 2023
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE CAMPECHE. - SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A SEIS
DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. -
Mediante acuerdo publicado en el Periódico Ocial del Estado de Campeche de fecha 21 de junio de 2023, se modicó
el Calendario Ocial de Labores del Poder Legislativo del Estado de Campeche, siendo que en dicho acuerdo se
estableció que: “La Auditoría Superior del Estado queda facultada conforme a su normatividad interior, para determinar
sus periodos vacacionales, de conformidad con su calendario de auditorías que tenga programado desahogar en
cumplimiento a sus atribuciones de scalización.”
En consideración a lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 31, primer párrafo, de la Ley de los
“ARTÍCULO 31.- El trabajador… disfrutará de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días
hábiles cada uno…, en las fechas que jen al efecto…
Artículo 108. Las actuaciones y diligencias se practicarán en días… hábiles;…… son días hábiles
todos los del año, con excepción delos días que declare como no laborables la Auditoría Superior
del Estado mediante publicación en el Periódico Ocial del Estado de Campeche….”
Se declaran no laborables los días del 21 de diciembre de 2023 al 5 de enero de 2024 inclusive, periodo durante
el cual disfrutarán de vacaciones los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que conforman la
estructura orgánica de la Auditoria Superior del Estado de Campeche referidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior del Estado de Campeche vigente a la presente fecha, reanudándose el ejercicio de
sus funciones el primer día hábil siguiente a la conclusión de dicho periodo. En consecuencia, se declaran inhábiles
los días comprendidos del 21 de diciembre de 2023 al 5 de enero de 2024 inclusive, para las áreas que conforman
la estructura orgánica de la Auditoria Superior del Estado de Campeche.
En consideración a lo expuesto en el presente proveído y en concordancia con las reglas relativas al cómputo de los
términos, referidas en la fracción II del primer párrafo del artículo 143 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
del Estado de Campeche precepto que dispone:
“Artículo 143. El cómputo de los términos se hará conforme a las reglas siguientes:
II.- Sólo se contarán los días hábiles.
…”
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Cam., Diciembre 15 de 2023
Se advierte que en los días que se declaren no laborables se tendrá por interrumpido el cómputo de los plazos y
términos establecidos en las disposiciones que regulan el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta entidad de
scalización superior, los que se reanudarán a partir del primer día hábil siguiente a la conclusión del periodo precisado.
Por lo que corresponde a las atribuciones conferidas a la Unidad de Transparencia, especícamente en lo tocante a
las funciones de Acceso a la Información; el ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 6 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado
de Campeche, podrá realizarse durante el periodo vacacional jado en el presente proveído, a través de la solicitud de
acceso a la información pública que obra en la página web en el enlace: http://www.plataformadetrasparencia.org.mx/
web/guest/inicio; solicitudes que en atención a lo expuesto con antelación y con observancia de lo establecido en el
artículo 124 de la citada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche publicada
el 4 de mayo de 2016 en el periódico ocial del Estado, se tendrán por admitidas a partir del primer día hábil siguiente
a la conclusión del periodo vacacional.
Esta Auditoría Superior del Estado de Campeche estima pertinente señalar respecto de las relaciones contractuales
que convenga con motivo de la contratación de profesionales externos para llevar a cabo sus funciones, en ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas Públicas del Estado
de Campeche, estas se regirán por lo acordado por las partes contratantes de conformidad con las leyes que rijan su
celebración. Consecuentemente, los derechos y obligaciones que emanen de dichas relaciones contractuales son
independientes de las determinaciones plasmadas en el presente proveído, por corresponder exclusivamente a los
servidores públicos que conforman las unidades administrativas que estructuran esta entidad de scalización superior
en los términos consignados en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Campeche, vigente a la
fecha.
Se dejarán guardias para el despacho de asuntos extraordinarios y de aquellos asuntos cuya resolución o atención
hayan sido previamente programadas.
Las actuaciones que se practiquen por el personal que se encuentre de guardia y que deban ser noticadas, surtirán
sus efectos para el cómputo de los términos a que haya lugar hasta el primer día hábil siguiente a la conclusión de
dicho periodo vacacional fecha en que reiniciaran las funciones de todo el personal de la Auditoria Superior del Estado
y el cómputo de los términos.
De conformidad con lo señalado por el artículo 108 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de
Campeche, publíquese el presente en el Periódico Ocial del Estado de Campeche con el objeto de que surta los
efectos legales correspondientes.
Así lo provee y rma con fundamento en lo establecido en los artículos 81 y 87 fracciones XIII, XXXIV de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche y 2 primer párrafo y 12 fracciones XXVI y LXXI, del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Campeche, vigentes a la fecha de emisión del presente.
____________________________________
C. C.P. Guadalupe Esther Cárdenas Guerrero, Directora de Auditoría “A” Encargada del Despacho de la Auditoría
Superior del Estado de Campeche en virtud de la ausencia denitiva del Auditor Superior del Estado de Campeche,
de conformidad con lo señalado por los artículos 85 y 90 fracción LXXXV de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas del Estado de Campeche, 10 y 24 fracción LXXXV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado
de Campeche.
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Asunto: Certicación de Acuerdo de Cabildo
EL QUE SUSCRIBE, LIC. ERNESTO JAVIER MOO MAY, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DEL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1,15, 18, Y
20,21, 70, 106 FRACCIÓN V, 122 Y 123 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO
DE CAMPECHE, CERTIFICA QUE:
EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, EL H.
AYUNTAMIENTO TOMÓ EL SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO.- SE AUTORIZA LA ADQUISICIÓN DE LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA CALLE TREINTA
Y NUEVE POR LA CALLE DOCE DE LA COLONIA MIRADOR II, QUE POR SU LADO NORTE MIDE QUINCE
(15.00) METROS Y COLINDA CON LA CALLE 39 DE SU UBICACIÓN; POR EL LADO SUR MIDE QUINCE (15.00)
METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DEL SEÑOR ROMERO CARDEÑAS URIBE; POR EL LADO ESTE MIDE
VEINTICINCO (25.00) METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE ROMERO CARDEÑAS URIBE; POR EL LADO
OESTE MIDE VEINTICINCO (25.00) METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DEL SEÑOR ROMERO CARDEÑAS
URIBE Y CIERRA EL PERÍMETRO CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375)
METROS CUADRADOS, AL PROPIETARIO DEL TERRENO SEÑOR ROMERO CARDEÑAS URIBE, SEGUNDO.- LA
ADQUISICIÓN SE LLEVE A CABO MEDIANTE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y FIRME LA PRESIDENTA Y EL
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CHAMPOTÓN. TERCERO.-
EL COSTO DE LA OPERACIÓN SEA CONFORME A LA CAPACIDAD PRESUPUESTARIA DEL AYUNTAMIENTO
MÁS LO QUE RESULTE DE LA AVALÚO QUE ARROJE EL SISTEMA CATASTRAL. CUARTO.- PUBLÍQUESE EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. QUINTA.- CÚMPLASE. MISMO PUNTO QUE FUE APROBADO
POR UNANIMIDAD DE VOTOS.
QUE LOS DATOS DE ESTE DOCUMENTO SON TOMADOS FIEL Y EXACTAMENTE DEL ACTA NO. 942 (068) DE LA
SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA POR EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN,
DE FECHA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VENTITRES.
ESTA CERTIFICACIÓN SE EXTIENDE EN LA CIUDAD Y PUERTO DE CHAMPOTÓN, CAMPECHE; EL DÍA
VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. ERNESTO JAVIER MOO MAY.- Rúbrica.
SECCIÓN JUDICIAL
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y DE ADSCRIPCIÓN, APROBADO POR EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS
MIL VEINTITRÉS, RELATIVO A LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE LA CIUDADANA LICENCIADA EN QUÍMICA
CLÍNICA PAMELA JANET CICLER PÉREZ, PARA FUNGIR COMO PERITA EN QUÍMICA EN LA RAMA CLÍNICA,
CUYOS PUNTOS RESOLUTIVOS SON LOS SIGUIENTES: -
“…PRIMERO: Las integrantes de la Comisión de Carrera Judicial y de Adscripción del Consejo de la Judicatura

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