Periódico Oficial de Campeche No. 1079, Primera sección, 13-12-2019

Fecha de publicación13 Diciembre 2019
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año V No. 1079
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 13 de Diciembre de 2019
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN LEGISLATIVA
DECRETO
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta:
Número 87
ÚNICO.- Se reforman las fracciones XI y XII y se adiciona una fracción XIII al artículo 2; se adiciona una fracción III bis
y se reforma la fracción XXXIII del artículo 4; se adicionan las fracciones XVII, XVIII, XIX y XX al artículo 5; se reforma
la fracción XV y se adiciona una fracción XVI al artículo 6; se adiciona un artículo 6 bis y se reforma el artículo 7 y
Urbanos, de Manejo Especial y Peligroso del Estado de Campeche, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2.- ……………………
I a X………………………
XI. Impulsar la transición al uso de materiales biodegradables, a efecto de restringir el uso de bolsas de plástico de
acarreo de un solo uso y popotes de plástico, en cualquier establecimiento. La restricción no incluirá los popotes y
demás utensilios de plástico de un solo uso que se empleen en hospitales y clínicas o por cuestiones médicas. No será
aplicable en los casos en que se empleen por razones de higiene, embasado o conservación de alimentos;
XII. Establecer la vericación, inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella
deriven, así como las medidas de seguridad, remediación y sanciones que correspondan, y
XIII. Brindar certeza jurídica a la participación privada en la gestión integral de los residuos.
ARTÍCULO 4.- ……………………….
I a III………………….
III bis. Bolsas de plástico de acarreo de un solo uso. Aquellas que se utilizan para la transportación, carga o traslado
de productos al consumidor nal.
IV a XXXII. …………………………
XXXIII. Secretaría.- La Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático del Estado de Campeche
ARTÍCULO 5.- Corresponde al Ejecutivo del Estado…………………….
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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 13 de 2019
I a XVI………………………………….
XVII. Diseñar políticas públicas para que los establecimientos y empresas implementen campañas para eliminar el uso
de plásticos desechables de un solo uso;
XVIII. Realizar campañas de difusión y concientización hacia la población sobre la importancia de la no utilización de
bolsas y popotes de plástico, y dar a conocer las alternativas con las que, de ser necesario, podrán sustituirse estos
productos, así como las ventajas que esto conlleva para su salud y protección del medio ambiente;
XIX. Elaborar y difundir programas de transición gradual y hasta lograr la sustitución de los productos de plástico no
biodegradable de un solo uso en establecimientos mercantiles o comerciales entregadas a título gratuito al consumidor
nal; y
XX. Promover el uso de sustitutos de artículos de plásticos desechables.
ARTÍCULO 6.- Corresponde a las autoridades municipales…………………
I a XIV…………………………………………….
XV. Atender los demás asuntos que en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y peligrosos, de
servicios de limpia se presenten, así como de prevención de la contaminación por residuos y la remediación de sitios
contaminados con ellos; y
XVI. Implementar programas municipales orientados a restringir el uso de bolsas de plástico de acarreo de un solo uso
y popotes de plástico desechables.
ARTÍCULO 6 bis. La Secretaría, fomentará la participación de los diferentes sectores de la sociedad en la gestión
integral de residuos, para lo cual:
I. Promoverán la realización de campañas permanentes entre los diferentes sectores de la sociedad, referentes
a la difusión sobre el impacto ambiental producido por los plásticos no biodegradables, así como para
fomentar la utilización de materiales que faciliten su reúso o reciclado y que sean de pronta biodegradación o
de productos compostables; y
II. Implementarán, en coordinación con las cámaras empresariales, instituciones educativas, organizaciones de
la sociedad civil y la sociedad en general, estrategias y campañas de concientización ambiental sobre el uso
de productos de plásticos no biodegradables de un solo uso.
ARTÍCULO 7.- Es responsabilidad de los productores de bienes y de los consumidores el controlar la cantidad de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial que se generen como subproducto del consumo; así como fomentar la
utilización de materiales biodegradables.
ARTÍCULO 111.- …………………………………..
I. Las fracciones I, IV, VII, IX y X del artículo 109, con multa por el equivalente de veinte hasta mil Unidades
Diarias de Medida y Actualización en el momento de imponer la sanción;
II. Las fracciones II, III, VI, XI, XII y XIV del artículo 109, con multa por el equivalente de mil un hasta cinco
mil Unidades Diarias de Medida y Actualización en el momento de imponer la sanción;
III. Las fracciones V, VIII y XIII del artículo 109, con multa por el equivalente de cinco mil uno hasta veinte
mil Unidades Diarias de Medida y Actualización en el momento de imponer la sanción;
…………………………………………….
I a II………………………………………
……………………………………………
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Periódico Ocial del
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Cam., Diciembre 13 de 2019
Estado.
SEGUNDO.-. La restricción denitiva de la utilización de popotes y de bolsas de plástico de acarreo de un solo uso
a que se reere este decreto, se aplicará paulatinamente en un plazo máximo de 12 meses posteriores al inicio de
vigencia del presente decreto.
TERCERO.- Concluido el plazo señalado en el artículo anterior, todos los establecimientos comerciales, deberán llevar
a cabo la sustitución de popotes y de bolsas de plástico de acarreo de un solo uso.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico
estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los
veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
C. Karla Guadalupe Toledo Zamora, Diputada Presidenta.- C. Carlos César Jasso Rodríguez, Diputado
Secretario.- C. Leonor Elena Piña Sabido, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
PODER EJECUTIVO
DECRETO PROMULGATORIO
CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Campeche, mediante el presente Decreto, se hace
saber a los habitantes del Estado de Campeche:
Que la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el Decreto número
87, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política
del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de
Campeche, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CAMPECHE, LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, L.E.N.I. PEDRO ARMENTÍA LÓPEZ.
DECRETO
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta:
Número 88
ÚNICO.- Se adiciona un artículo 78 bis al Capítulo Primero denominado “De las Autoridades Auxiliares“ del Título Cuarto
denominado “Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento y Órganos de Participación Ciudadana” a la Ley Orgánica de los

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