Ley para la Gestion Integral de los Residuos Solidos Urbanos, de Manejo Especial y Peligroso del Estado de Campeche



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, DE MANEJO ESPECIAL Y PELIGROSO DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JULIO DE 2022.

Ley publicada en la Sección Legislativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 4 de marzo de 2008.

JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LIX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 140

LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, DE MANEJO ESPECIAL Y PELIGROSO DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 119
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ALCANCE, APLICACIÓN Y OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 La presente ley es de observancia general y obligatoria en todo el territorio del Estado de Campeche, sus disposiciones son de orden público e interés social.

La presente ley aplica a los Residuos Sólidos Urbanos, de Manejo Especial y Peligroso en el ámbito estatal que se generen, dispongan y depositen en el territorio del Estado de Campeche, así como a los suelos que se contaminan por el contacto con dichos residuos y a todas las personas físicas o morales que se encuentren en el territorio del Estado de Campeche que generen o hayan generado, dispuesto, tratado, acopiado, almacenado, reutilizado, transformado, remanufacturado o depositado hasta su disposición final residuos, o contaminado suelos en el territorio del Estado.

Artículo 2 Esta ley tiene por objeto regular la prevención, generación, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, los de manejo especial y los que sean considerados como peligrosos que no estén expresamente atribuidos a la competencia de la Federación; así como la prevención de la contaminación de suelos con residuos, y su remediación.

Esta ley también tendrá por objeto:

  1. Determinar los criterios y principios que deberán considerarse en la generación, manejo y disposición final de los residuos;

  2. Establecer la distribución de competencias en materia de generación, manejo y disposición final de residuos entre el Gobierno Estatal y los Municipios;

  3. Fortalecer la capacidad de los Gobiernos Estatal y Municipales para realizar, de manera coordinada, las funciones relacionadas con la prevención y gestión integral de los residuos;

  4. Definir las responsabilidades de los productores, comerciantes y consumidores, así como de los prestadores de servicios de manejo de residuos;

  5. Facilitar la reutilización, reciclado y remanufactura de residuos, así como el desarrollo de mercados para los materiales, residuos y productos reciclables y reciclados, así como remanufacturables y remanufacturados.

  6. Prevenir la contaminación de suelos y sitios por contacto con residuos y regular su remediación;

  7. Fortalecer programas y acciones en materia educativa ambiental, a fin de lograr la prevención de la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como su adecuado manejo y gestión integral;

  8. Crear mecanismos para la participación responsable, activa y efectiva de todos los habitantes del Estado;

  9. Fomentar la innovación tecnológica, la eficiencia ecológica y la competitividad de los procesos productivos, induciendo la incorporación de nuevas prácticas, el diseño ambiental de productos y procesos limpios de producción, que contribuyan a reducir la generación de residuos y su minimización;

  10. Establecer un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados;

    (REFORMADA [N. DE. E. ADICIONADA], P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2019)

  11. Impulsar la transición al uso de materiales biodegradables, a efecto de restringir el uso de bolsas de plástico de acarreo de un solo uso y popotes de plástico, en cualquier establecimiento. La restricción no incluirá los popotes y demás utensilios de plástico de un solo uso que se empleen en hospitales y clínicas o por cuestiones médicas. No será aplicable en los casos en que se empleen por razones de higiene, embasado (sic) o conservación de alimentos;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2019)

  12. Establecer la verificación, inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, así como las medidas de seguridad, remediación y sanciones que correspondan, y

    (ADICIONADA [N. DE. E. REUBICADA], P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2019)

  13. Brindar certeza jurídica a la participación privada en la gestión integral de los residuos.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

SUPLETORIEDAD Y DEFINICIONES DE LA LEY

Artículo 3 En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán, en lo conducente, los criterios, principios y demás disposiciones contenidos en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y en su caso, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

Artículo 4 Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y de las disposiciones que de ella emanen, son aplicables las definiciones siguientes:
  1. Acopio.- Acción tendiente a reunir residuos en un lugar determinado, autorizado, apropiado, para su recolección y posterior manejo o disposición final;

  2. Almacenamiento.- Es la retención temporal de los residuos, en lugares propicios, para prevenir daños al ambiente, a los recursos naturales y a la salud de la población, conforme a las disposiciones de esta ley;

  3. Aprovechamiento de residuos.- Conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener a los materiales que los constituyen en los ciclos económicos o comerciales; así como conservar en equilibrio los ciclos biológicos, mediante su reutilización y manufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía, con lo cual no se desperdicia su valor económico y previene la contaminación del ambiente;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2019)

  4. bis. Bolsas de plástico de acarreo de un solo uso. Aquellas que se utilizan para la transportación, carga o traslado de productos al consumidor final.

  5. Composta.- Proceso de descomposición de materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos y mezcla de tierra;

  6. Disposición final.- Acción de depositar, confinar, destruir permanentemente los residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir afectaciones a la salud de la población, así como a los ecosistemas y sus elementos;

  7. Establecimiento.- Conjunto de construcciones, espacios, equipos, dispositivos, lugares y otros recursos de los que se disponga para la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios;

  8. Gestión integral.- Conjunto de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para el manejo de residuos en las distintas etapas en su ciclo de vida, desde la generación hasta su disposición final, a efecto de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, de acuerdo con las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

  9. Generador de residuos.- Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

  10. Gran Generador.- Establecimiento industrial, comercial o de servicios o persona física o moral que genere una cantidad mayor de diez toneladas al año o su equivalente en otra unidad de medida;

  11. Insumo.- Material primario o secundario, subproducto o residuo empleado como base para procesos de transformación, manufactura de productos de consumo o para brindar servicios;

  12. Ley General.- La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  13. Ley.- La presente Ley;

  14. Liberación al ambiente.- Descarga, inyección, inoculación, depósito, derrame, emisión, vaciado, vertimiento, rociado, pulverizado, abandono, escurrimiento, fuga, escape o goteo de residuos o de los materiales y agentes patógenos contenidos en ellos, en los medios naturales;

  15. Manejo.- Conjunto de acciones que involucran la identificación, acopio, almacenamiento, transporte, reutilización, reciclado, remanufactura, tratamiento y, en su caso, disposición final de residuos;

  16. Manejo integral.- Las actividades de reducción de la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

  17. Medida de seguridad.- Actividad que realiza u ordena la Secretaría para prevenir o detener la contaminación de suelos por residuos o infracciones a la presente Ley;

  18. Microgenerador.- Persona física o moral que genere hasta cuatrocientos kilogramos de residuos al año o su equivalente en...

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