Periódico Oficial de Campeche No. 0184, Primera sección, 06-05-2016

Fecha de publicación06 Mayo 2016
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año I No. 0184
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 6 de Mayo de 2016
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
“2016, Año del Centenario del Municipio Libre en el Estado de Campeche
LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL No. SAIG-EST-005-16
En observancia a lo preceptuado por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con
Muebles del Estado de Campeche, 16 fracción III, 23 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Campeche, 72 fracción I de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, 3 fracción II y VIII, 5 fracción II numeral 2, 12 fracción I y 18
fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental de la Administración Pública del
Estado de Campeche, se convoca a los interesados en participar en la licitación pública estatal No. SAIG-EST-005-16, relativo a la
adquisición de diversos materiales de papelería, equipos menores de oficina, de tecnología de la información, comunicaciones y de
limpieza, solicitados por diversas dependencias del Gobierno del Estado de Campeche, conforme a lo siguiente:
No. de
Licitación
Fecha límite de registro
y venta de bases
Costo de registro (1)
y venta de bases (2)
Junta de
Aclaraciones
Presentación y Apertura
de Propuestas
SAIG-EST-
005-16
11/Mayo/2016
14:00 horas
(1) $ 438.24
(2) $ 2,556.40
13/Mayo/2016
11:00 horas
20/Mayo/2016
11:00 horas
Las bases de la licitación estarán disponibles en días hábiles de 08:00 a 15:00 horas, en la Dirección de Recursos Materiales y Control
Patrimonial de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, sita en calle 8 por 63 y 65 # 325, Edificio Lavalle, Planta
Baja, Colonia Centro, San Francisco de Campeche, Campeche, C.P. 24000. Tel. 811-92-00 Ext. 27395.
La junta de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de propuestas se llevarán a cabo en el lugar y domicilio citado
anteriormente. Las preguntas con la junta de aclaraciones, deberán ser presentadas por los interesados a más tardar 24 horas antes
de la celebración del mismo, mediante solicitud escrita debidamente firmada y anexando las mismas en medio electrónico en formato
Word.
La forma de pago por registro y venta de bases será: En efectivo o cheque certificado a nombre del Gobierno del Estado de Campeche,
pagándose dichos importes en las cajas de la Secretaría de Finanzas ubicado en el palacio de gobierno, mezzannine, calle 8 por 61
y circuito baluartes de esta Ciudad de San Francisco de Campeche o en cualquier caja recaudadora ubicados en el Estado de
Campeche.
Origen de los recursos: Estatales, Ejercicio Fiscal 2016.
Idioma en que deberán presentarse las propuestas: Español.
Moneda en que deberán cotizarse las propuestas: Peso mexicano.
Garantía de sostenimiento de la propuesta: 10% del monto total de la misma.
Forma de pago: Contra entrega de los bienes a adquirir, previa entrega de factura, recepción de los bienes a conformidad del área
requirente y firma de acta entrega-recepción que para tales efectos emita el Estado.
Plazo de entrega: 15 días naturales contados a partir de la firma del contrato respectivo.
Lugar de entrega: En las instalaciones que ocupa la bodega del Gobierno del Estado de Campeche, ubicado en KM 1.5 antigua
carretera Campeche-Hampolol, de esta ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche.
No podrán presentar propuesta las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos del artículo 26 de la Ley de
aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42 del Código
San Francisco de Campeche, Cam., a 6 de mayo de 2016.- Ing. Gustavo Manuel Ortiz González, Secretario de Administración e
Innovación Gubernamental.- Rubricas.
Partida
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Medida
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3
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San Francisco de Campeche,
Cam., Mayo 6 de 2016
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE.
C. FISCAL GENERAL DEL ESTADO.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, con fundamento en los artículos 1, párrafos primero,
de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 2, 3, 6 fracción III, 14 fracción VII, 40, 41, 43, 45, 45 Bis, 48
y 49 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche; así como 97, 98, 99 y 100 de su
Reglamento Interno, ha examinado los elementos contenidos en el expediente de queja 376/QR-045/2015 iniciado por
Red de Mujeres y Hombres por una Opinión Pública con Perspectiva de Género A.C., en agravio de quien en
vida respondiera al nombre de A1(ƚ)1.
Efectuados los enlaces lógico-jurídicos derivados de las evidencias que obran en el presente expediente de queja, se
observa lo siguiente:
En cuanto el planteamiento realizado por la Red de Mujeres y Hombres por una Opinión Pública con Perspectiva
de Género A.C. respecto a una posible dilación e irregular integración de las denuncias que había presentado A1(ƚ)
en contra de PAP1, en la Vice Fiscalía General Regional con sede en Ciudad del Carmen, Campeche; al respecto
la autoridad denunciada, como parte del informe, acompañó el ocio 128/CJMC/VF/2015 signado por la licenciada
Carmen Gladys Orlaineta Gálvez, Fiscal de Trámite adscrita al Centro de Justicia para las Mujeres de Carmen,
Campeche, a través del cual informó que en los libros de gobierno de dicho Centro se encontraron cuatro indagatorias
relacionados con A1(ƚ) siendo las siguientes: 1) BCH-5226/6TA/CJMC/VF/2014, radicada el 02 de julio de 2014, por la
presunta comisión de los delitos de amenazas y robo, en contra de PAP1; 2) BCH-6456/6TA/CJMC/VF/2014, iniciada
con fecha 14 de agosto de 2014, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y daño en propiedad ajena a
titulo doloso y amenazas, en contra de PAP1; 3) CCH-9095/GUARDIA/2015, radicada con fecha 21 de noviembre de
2014, por la presunta comisión del delito de robo a interior de vehículo, en contra de quien resulte responsable; y 4)
ACH-707/6TA/CVJMC/VF/2015, iniciada con fecha 31 de enero de 2015, por la presunta comisión del delito de daño
en propiedad ajena, en contra de PAP1.
Por lo anterior, se realizó un análisis de las diligencias que integran los referidos expedientes, de los cuales se evidencio
lo siguiente:
En la constancia de hechos BCH-5226/6TA/CJMC/VF/2014 iniciada con fecha 02 de julio de 2014, se observó que
una vez recibida la querella fueron realizadas diversas diligencias iniciales de trámite y el día 03 de julio del mismo año
fue turnada a la sexta agencia del Ministerio Público adscrita a la Vice Fiscalía General Regional con sede en Ciudad
del Carmen, Campeche, quedando a cargo de su tramitación e investigación la C. licenciada Clara Marilú Zambrano
Ibañez, quien después de recepcionar el expediente con data 04 de julio de 2014, emitió un citatorio dirigido a la
presunta víctima solicitándole coadyuvar y aportar pruebas y en el que no obra rma de acuse de recibo, transcurriendo
desde esa fecha 8 meses y 06 días sin realizarse ninguna actuación o diligencia para acreditar el tipo penal y la
probable responsabilidad, hasta que el día 09 de marzo de 2015 el citado expediente fue turnado a la agencia de
trámite del Centro de Justicia para Mujeres quedando asignada a la C. licenciada Carmen Gladys Orlaineta Gálvez,
agente del Ministerio Público adscrita al referido Centro, quien desde su recepción hasta la fecha de emisión de la
presente resolución (13 meses y 05 días), no ha realizado ninguna actuación, haciendo un total de 1 año 9 meses
y 11 días sin que alguno de los Representantes Sociales que desde su inicio tuvieron a cargo la indagatoria
realizaran alguna actuación tendiente a la acreditación del tipo penal y la probable responsabilidad.
Por otro lado, en la indagatoria BCH-6456/6TA/CJMC/VF/2014 iniciada con fecha 14 de agosto de 2014, se observó
que una vez recibida la querella fueron realizadas diversas diligencias iniciales de trámite y en la misma fecha (14 de
agosto de 2014), se turnó la indagatoria a la sexta agencia del Ministerio Público adscrita a la Vice Fiscalía General
Regional con sede en Ciudad del Carmen, Campeche, quedando a cargo de su tramitación e investigación la C.
licenciada Clara Marilú Zambrano Ibañez, quien después de recepcionar el expediente se limitó a emitir un citatorio con
data 15 de agosto de 2014 dirigido a la presunta víctima solicitándole coadyuvar y aportar pruebas y en el que no obra
rma de acuse de recibo, transcurriendo desde esa fecha 6 meses y 24 días sin que dicha servidora pública realizara
otra actuación hasta que el día 09 de marzo de 2015 el citado expediente fue turnado a la agencia de trámite del Centro
1 A1(+) es agraviada. Con el propósito de proteger la identidad de las personas involucradas en los hechos y evitar que sus nombres y datos personales se divulguen, se
omitirá su publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley de esta Comisión; 4 y 7 de la Ley de
Protección de Datos Personales del Estado. Dicha información se pondrá en conocimiento de la autoridad recomendada a través de un listado adjunto en el que se describirá el signicado
de las claves (Anexo 1), solicitándole que tome a su vez las medidas de protección correspondiente para evitar poner en riesgo la integridad de las personas que aportaron información a
este Organismo.
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San Francisco de Campeche,
Cam., Mayo 6 de 2016
de Justicia para Mujeres quedando asignada a la C. licenciada Carmen Gladys Orlaineta Gálvez, agente del Ministerio
Público adscrita al referido Centro, quien desde su recepción hasta la fecha de emisión de la presente resolución (13
meses y 05 días), no ha realizado ninguna actuación, haciendo un total de 1 año, 8 meses y 1 día sin que alguno
de los Representantes Sociales que desde su inicio tuvieron a cargo la indagatoria realizaran alguna actuación
tendiente a la acreditación del tipo penal y la probable responsabilidad.
28. Respecto al expediente CCH-9095/7MA/2014, iniciada con fecha 21 de noviembre de 2015, de igual forma se
realizaron diligencias de trámite después de su recepción siendo turnada con la C. licenciada María de los Ángeles
Montalvo Cruz, titular de la séptima agencia del Ministerio Público adscrita a la Vice Fiscalía General Regional con
sede en Ciudad del Carmen, Campeche, quien únicamente envió dos ocios ordenando la investigación de los hechos
denunciados a la Policía Ministerial (el último de ellos con fecha 19 de enero de 2015) sin que desde el inicio
de la investigación se realizaran diligencias tendientes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable
responsabilidad, transcurriendo desde entonces 1 año 4 meses y 25 días.
Y en la indagatorias ACH-707/6TA/CJMC/VF/2015 iniciada el día 31 de enero de 2015, se observó que una vez
recibida la querella fueron realizadas diversas diligencias iniciales de trámite por el agente del Ministerio Público de
Guardia, y con fecha 02 de febrero del mismo año fue remitida a la sexta agencia del Ministerio Público quedando a
cargo de su tramitación la C. licenciada Clara Marilú Zambrano Ibañez, quien después de recepcionar el expediente,
únicamente emitió un citatorio de fecha 03 de febrero de 2015 dirigido a la presunta víctima solicitándole coadyuvar y
aportar pruebas y en el que no obra rma de acuse de recibo, transcurriendo desde esa fecha hasta el día 09 de marzo
del mismo año en que la indagatoria fue turnada a la agencia de trámite del Centro de Justicia para Mujeres 1 mes y 07
días sin realizarse ninguna actuación o diligencia. Una vez en el citado Centro de Justicia la constancia de hechos
que nos ocupa fue asignada a Representante Social C. licenciada Carmen Gladys Orlaineta Gálvez, quien desde su
recepción hasta la fecha de emisión de la presente resolución (13 meses y 05 días), no ha realizado ninguna actuación
o diligencia, haciendo un total de 1 año 2 meses y 15 días sin que alguno de los Representantes Sociales que
desde su inicio tuvieron a cargo la indagatoria realizaran alguna actuación tendiente a la acreditación del tipo
penal y la probable responsabilidad.
Además, obran anexadas al sumario las actas circunstanciadas de revisión y consulta a los citados expedientes en las
que se observó que en las constancias de hechos BCH-5226/6TA/CJMC/VF/2014, BCH-6456/6TA/CJMC/VF/2014
y ACH-707/6TA/CVJMC/VF/2015 la última actuación que obra en las referidas indagatorias es el acuerdo de radicación
de fecha 09 de marzo de 2015, suscrito por la C. licenciada Carmen Gladys Orlaineta Galvez, agente del Ministerio
Público adscrita al Centro de Justicia para Mujeres con sede en Ciudad del Carmen, Campeche y que desde esa
fecha la citada Representante Social a cargo de investigar los hechos no ha realizado actuaciones o acciones
para acreditar los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad.
Con lo anterior se evidencia que los agentes del Ministerio Público que tuvieron la responsabilidad en la integración de
las referidas indagatorias contravinieron lo establecido en al artículo 21 constitucional de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que señala que la autoridad ministerial encargada de la investigación y persecución de los
delitos, debe realizar todas aquellas diligencias pertinentes para esclarecer los hechos puestos de su conocimiento,
y por el contrario cómo fue posible evidenciarlo dentro de la cita que obra en el expediente únicamente se limitaron a
requerir a la presunta víctima coadyuvar y aportar más y mejores pruebas para integrar el expediente.
Con lo cual los titulares de la sexta y séptima agencia del Ministerio Público adscritos a la Vice Fiscalía General
Regional con sede en Ciudad del Carmen, Campeche, así como la agente del Ministerio Público de Trámite adscrita
al Centro de Justicia para Mujeres con sede en Ciudad del Carmen, Campeche, incumplieron lo establecido en los
artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 53 fracción I y XXI de la Ley Reglamentaria
del Capitulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, 17 fracción I de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado y 23 fracción V del Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado vigente
en el momento de ocurridos los hechos, que en términos generales establece la obligación de la Representación Social
de perseguir los delitos; vulnerando además con ello los derechos de la víctima consagrados en el artículo 20 apartado
C fracciones II y IV, los artículos 8.1 y 14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los numerales 8 y
10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el numeral XVIII de la Declaración Americana de Derechos
y Deberes del Hombre; así como el artículo 7 fracciones I, III, VII y XXVI de la Ley General de Víctimas, artículo 17
fracciones II, III y IV de la Ley que establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche, que
establecen en términos generales los derechos de las víctimas del delito.
Por lo anterior este Organismos determina que existen elementos de convicción sucientes para acreditar la violación

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