Periódico Oficial de Campeche No. 1384, Primera sección, 17-03-2021

Fecha de publicación17 Marzo 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1384
San Francisco de Campeche, Cam.,
Miércoles 17 de Marzo de 2021
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, en el ejercicio de las facultades que le coneren
Constitución Política del Estado de Campeche, y 1, fracción II, 3, fracciones I y II, 23, fracciones I, II y V, y 25 de la Ley
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, radicó el expediente 1009/Q-160/2019, en virtud de
la queja iniciada por la C. Rosa Elena Dzib Dzib1, por presuntas violaciones a derechos humanos en agravio
propio y de la C. Hilda María Dzib Dzib2, consistente en Allanamiento de Morada, Ataque a la Propiedad y Tratos
Indignos, en contra de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, concretamente de elementos de la Policía
Estatal.
En ese sentido, este Organismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, fracción III, 14, fracción
VII, 40, 41, 43, de su propia Ley en vigor, examinó los elementos fácticos y probatorios contenidos en el expediente
en cita, con base en la lógica y las máximas de la experiencia, a la luz del marco normativo aplicable al caso concreto,
determinándose que sí se acreditó la existencia de violación a derechos humanos, atribuidas a la autoridad
mencionada.
Por tal motivo, mediante un acuerdo emitido con fecha 26 de febrero de 2021, esta Comisión de Derechos Humanos
resolvió la queja en cuestión, cuyos puntos resolutivos se precisan a continuación:
“…6. CONCLUSIONES:
Que se acreditó en agravio de las CC. Rosa Elena Dzib Dzib y Hilda María Dzib Dzib, la violación a derechos humanos,
consistente en Allanamiento de Morada, por parte de los Policías Estatales José Mena Puc, Joaquín Ehuan Chan,
Julio Kantun Maas y José Uc Cohuo, adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Que las CC. Rosa Elena Dzib Dzib y Hilda María Dzib Dzib, fueron objeto de la violación a derechos humanos,
consistente en Ataque a la Propiedad, atribuible a los Policías Estatales José Mena Puc, Joaquín Ehuan Chan, Julio
Kantun Maas y José Uc Cohuo, adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Que se acreditó en agravio de la C. Hilda María Dzib Dzib, la violación a derechos humanos, consistente en Tratos
Indignos, por parte de los Policías Estatales José Mena Puc, Joaquín Ehuan Chan, Julio Kantun Maas y José Uc
Cohuo, adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
6.2. Para los efectos legales correspondientes, esta Comisión Estatal reconoce a los CC. Rosa Elena Dzib Dzib y Hilda
1 Quejosa, contamos con su autorización para la publicación de sus datos personales, por lo que de conformidad en los
artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley de esta Comisión; 4 párrafo primero, 13,
2 Agraviada, contamos con su autorización para la publicación de sus datos personales, por lo que de conformidad en los
artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley de esta Comisión; 4 párrafo primero, 13,
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 17 de 2021
María Dzib Dzib, la condición de Víctimas Directas de Violaciones a Derechos Humanos.3
Por tal motivo, y toda vez que en la Sesión de Consejo, celebrada con fecha 26 de febrero de 2021, fue escuchada
la opinión de sus integrantes, en cuanto a los hechos señalados por las CC. Rosa Elena Dzib Dzib y Hilda María Dzib
Dzib, con el objeto de lograr una reparación integral4, se formulan en contra de la Secretaría de Seguridad Pública,
las siguientes:
7. RECOMENDACIONES:
7.1. A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado
Como medida de garantía de satisfacción, a n de reintegrarle la dignidad a la víctima y realizar una vericación de los
hechos estudiados en el citado expediente, con fundamento en el artículo 55, fracción IV de la Ley que establece el
Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche, se solicita:
PRIMERA: Que a partir de la aceptación de la presente Recomendación, como forma de revelación pública y
completa de la verdad, se haga pública a través de su portal ocial de internet siendo visible desde su página de
inicio, mediante un hipervínculo titulado “Recomendación emitida a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado
por la CODHECAM, por violaciones a derechos humanos en agravio de las CC. Rosa Elena Dzib Dzib y Hilda
María Dzib Dzib”, y que direccione al texto íntegro de la misma. Dicha publicidad permanecerá en sitio señalado
durante el periodo de seguimiento a la recomendación hasta su cumplimiento, como un acto de reconocimiento de
responsabilidad, satisfactorio en favor de las víctimas, debido a que se acreditaron las violaciones a derechos humanos,
calicadas como Allanamiento de Morada, Ataque a la Propiedad y Tratos Indignos.
SEGUNDA: Que ante el reconocimiento de condición de víctimas directas5 de Violaciones a Derechos Humanos a las
CC. Rosa Elena Dzib Dzib y Hilda María Dzib Dzib, que señala la Ley General de Víctimas y la Ley que Establece
el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche, se le solicita en consecuencia, que se proceda a la
inscripción de las citadas quejosas al Registro Estatal de Víctimas, remitiendo a esta Comisión Estatal las documentales
que lo acrediten.
Como medida de la garantía de no repetición, las cuál tiene como objetivo contribuir, prevenir o evitar la repetición de
hechos que ocasionan la violación a derechos humanos, con fundamento en el artículo 56 del citado Ordenamiento,
se solicita:
TERCERA: Que con pleno apego a la garantía de audiencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 137, 142
y 143 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche, ordene a la Comisión de Honor y Justicia, inicie y
resuelva el procedimiento administrativo, atendiendo al grado de participación en los hechos, y en su caso, se les nque
responsabilidad administrativa a los Policías Estatales José Mena Puc, Joaquín Ehuan Chan, Julio Kantun Maas
y José Uc Cohuo, adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, por haber incurrido en las violaciones
a derechos humanos, consistente en Allanamiento de Morada, Ataque a la Propiedad y Tratos Indignos, tomando
como elemento de prueba en dicho procedimiento la presente Recomendación, la cual reviste las características de un
documento público6, resolución fundada y motivada, en la que obran los razonamientos de fondo sobre el estudio de
la responsabilidad en que incurrieron.
Igualmente se requiere que una copia de esta resolución, y la del procedimiento administrativo que se les instruya se
acumule a su expediente personal, debiendo informar a esta Comisión el acuerdo que se dicte sobre el particular.
y artículo 97 fracción III inciso b) de la Ley que Establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche.
4 Artículo I párrafo III y 113 párrafo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Sentencia de fecha 30
de agosto de 2010, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos controversia Fernández Ortega y otros vs. México
como forma de reparación a los daños materiales e inmateriales provocados por el Estado Mexicano en contra de las víctimas, ONU.
Principios y directrices básicos sobre el derecho de las victimas de violaciones maniestas de las normas internaciones de derechos
humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Resolución
60/147 del 16 de diciembre del 2015, articulo 26 de la Ley General de Victimas y artículo 44 de la Ley que Establece el Sistema de
Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche.
y artículo 97 fracción III inciso b) de la Ley que Establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche.

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