Codigo Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Fecha de disposición19 Junio 2007
Fecha de publicación15 Septiembre 2007


CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS


N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, DEL DECRETO NÚMERO 215, PUBLICADO EN EL P.O. DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2014, EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, CONTENIDO EN EL DECRETO NÚMERO 511 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL, EL SÁBADO 15 DE SEPTIEMBRE DE 2007, SEGUIRÁ RIGIENDO, EN LO CONDUCENTE, EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN LA ENTIDAD Y QUEDARÁ ABROGADO EN LA MEDIDA EN QUE AQUELLOS QUEDEN AGOTADOS, DEBIÉNDOSE OBSERVAR PARA ELLOS LAS DISPOSICIONES PROCESALES VIGENTES AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS HECHOS.


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE NOVIEMBRE DE 2014.


Código publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 15 de septiembre de 2007.


AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:


Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:


CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS


DECRETO # 511


LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA


RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de Marzo del año dos mil siete, la Titular del Ejecutivo del Estado, presentó ante el Pleno de esta Asamblea Popular la Iniciativa de Código Procesal Penal Para el Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en los artículos 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.


RESULTANDO SEGUNDO.- En la misma fecha y por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva, la Iniciativa fue turnada a la Comisión Legislativa de Seguridad Pública, mediante el memorando número 3244, para su análisis y la elaboración del Dictamen correspondiente.


RESULTANDO TERCERO.- Mediante Memorando marcado con el número CLPC/3259-2/07, la Diputada Ruth Araceli Ríos Moncada, en su carácter de Presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, en cumplimiento al artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, informó a la Diputada Aída Alicia Lugo Dávila, Presidenta de la Comisión de Seguridad Pública, sobre el análisis de viabilidad constitucional respecto de la iniciativa de Código Procesal Penal para el Estado. En dicho análisis, se estudiaron los numerales 2, 3, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales después de un minucioso y exhaustivo razonamiento, se concluyó que los artículos contenidos en la estructura lógica-jurídica, así como las disposiciones transitorias, concuerdan con las Garantías Individuales consagradas en la Carta Fundamental de la Nación, por lo que el instrumento legislativo que al efecto se apruebe, observará en todos y cada uno de sus disposiciones lo previsto en la misma. De igual forma y con el objetivo de cubrir el requisito sobre la viabilidad que nos ocupa, se examinaron los artículos 31 y 32 de la Constitución Política del Estado, con la finalidad de que los artículos y sus respetivos (sic) transitorios que integran el presente Código, se apeguen en todas y cada una de sus partes a lo previsto en dichos artículos de la Constitución local. Por lo anterior, resulta inconcuso que este Código cuenta con la viabilidad constitucional suficiente para ser aprobado y en su oportunidad promulgado, toda vez que en ninguna de sus partes trastoca disposiciones del máximo código de la nación ni de la propia Constitución local.


Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65 fracción I y 165 de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se DECRETA:



CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS



TÍTULO PRIMERO


DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO ÚNICO


Principios, derechos y garantías


Finalidad del proceso


Artículo 1.- Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Zacatecas.


(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

El proceso penal tiene por finalidad el esclarecimiento de los hechos, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social en un marco de respeto irrestricto a los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, en los tratados internacionales, ratificados por el Estado Mexicano y en las disposiciones legales aplicables.


Glosario de Términos


Artículo 2.- Para los efectos del presente Código, se entenderá por:


I. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;


II. Constitución Local: La Constitución Política del Estado;


III. Tratados: Los tratados, convenciones, protocolos y demás instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, y


IV. Código: El Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas.


Juicio previo y debido proceso


Artículo 3.- Nadie podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad sino después de una sentencia firme obtenida luego de un proceso expedito, tramitado con apego a este Código y con observancia estricta de las garantías y derechos previstos en la Constitución Federal, la Constitución Local, en los tratados y en las disposiciones legales aplicables.


Principios rectores


(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Artículo 4.- En el proceso penal será acusatorio y oral; en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e igualdad en las formas y con las excepciones que la Constitución y las leyes establezcan.


Regla de interpretación


Artículo 5.- Deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten o limiten de cualquier forma, incluso cautelarmente, la libertad personal, limiten el ejercicio de un derecho conferido a los sujetos del proceso, establezcan sanciones procesales o exclusiones probatorias.


Se prohíbe la interpretación extensiva y la analogía, en tanto no favorezcan la libertad del imputado, ni el ejercicio de una facultad conferida a quienes intervienen.


Presunción de inocencia


Artículo 6.- El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código.


En caso de duda, se actuará conforme a lo más favorable para el imputado.


En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.


Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido hasta la sentencia condenatoria.


En los casos del ausente y de quien se encuentre sustraído a la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.


El Juez o el Tribunal limitará por auto fundado y motivado la intervención de los medios de comunicación masiva cuando la difusión pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso o exceda los límites del derecho a recibir información, y conforme a lo establecido en la Ley de Imprenta y la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado.


Inviolabilidad de la defensa


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Artículo 7.- La defensa adecuada es un derecho inviolable en el proceso. Corresponde a los jueces garantizarla sin preferencias ni desigualdades.


Toda autoridad que intervenga en los actos iniciales del proceso deberá velar porque el imputado conozca inmediatamente los derechos que, en esa condición, prevé la Constitución Federal, la Constitución Local, los tratados y las disposiciones legales aplicables.


Con las excepciones previstas en este Código, el imputado tendrá derecho a intervenir personalmente en los actos procesales que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas, sin perjuicio de que la autoridad competente ejerza el poder disciplinario, cuando se perjudique el curso normal del proceso.


Cuando el imputado esté privado de libertad, el encargado de custodiarlo comunicará al Juez o Tribunal, en forma inmediata, las peticiones u observaciones que aquél formule, y le asegurará la comunicación con su Defensor.


Defensa técnica


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Artículo 8.- Desde el momento de su detención o comparecencia ante la policía, el Ministerio Público o la autoridad judicial y hasta el fin de la ejecución de la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el imputado tendrá derecho a ser asistido y defendido por un licenciado en derecho, autorizado en los términos de la ley.


Para tales efectos, podrá elegir a un Defensor particular debidamente titulado; de no hacerlo, se le asignará un Defensor Público.


El derecho a la defensa técnica es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones que se realicen a partir de ese momento.


Integra el derecho a la defensa el derecho del imputado a...

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