Periódico Oficial del Estado de Baja California del 2024-03-15

Fecha de publicación15 Marzo 2024
Número de Gaceta14
TomoCXXXINo. Mexicali, Baja California, 15 de marzo de 2024.14
Secretario General de Gobierno
Gobernadora del Estado
Marina del Pilar Avila Olmeda
Alfredo Álvarez Cárdenas
Autorizado como correspondencia de segunda clase por
la Dirección General de Correos el 25 de Marzo de 1958.
Las Leyes y demás disposiciones obligan por el solo hecho
de publicarse en este periódico.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SECCIÓN I
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción
de Inconstitucionalidad 137/2023 y sus acumuladas 140/2023, 141/2023 y 142/2023, así
como el Voto Concurrente del señor Ministro Javier Laynez Potisek…..……………………………………..… 3
Página 215 de marzo de 2024.
P E R I Ó D I C O O F I C I A L
Página 3 15 de marzo de 2024. P E R I Ó D I C O O F I C I A L
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 137/2023 Y
SUS ACUMULADAS 140/2023, 141/2023 Y 142/2023
PROMOVENTES: PARTIDO ENCUENTRO
SOLIDARIO BAJA CALIFORNIA, DIPUTACIONES
INTEGRANTES DE LA VIGÉSIMA CUARTA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, PARTIDO DEL TRABAJO Y
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS Y AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El Decreto No. 231, a través del cual se reformó el artículo 43 de la Ley de Partidos Políticos del
Estado de Baja California, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el veintiséis de mayo
de dos mil veintitrés. La modificación se vincula con la prerrogativa de acceso al financiamiento público en el
ámbito estatal para los partidos políticos, tanto nacionales como locales.
En específico, se reformaron los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 43 del mencionado
ordenamiento, en el sentido de: i) ajustar la fórmula para el cálculo del financiamiento público para los partidos
políticos nacionales, consistente en reducir el v alor porcentual(1) por el que se multiplicará la base (el número
total de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral local, al corte de julio de cada año); ii) modificar la
hipótesis para que opere el límite del financiamiento público que pueden obtener los partidos políticos locales,
pues ahora aplica ante la existencia de cuatro o menos(2), y iii) precisar la forma como se distribuirá entre los
partidos políticos el monto de financiamiento público que resulte (el treinta por ciento de forma igualitaria,
mientras que el setenta por ciento restante de conformidad con el porcentaje de votación e n la elección de
diputaciones inmediata anterior).
El partido Encuentro Solidario Baja California, un grupo de diputadas y diputados del Congreso del Estado
de Baja California, el Partido del Trabajo y el Partido Acción Nacional promueven respectivas acciones de
inconstitucionalidad en contra del texto reformado de los párrafos segundo y tercero del inciso a) del artículo
43 de la Ley de Partidos l ocal. Los accionantes argumentan -en esencia- que las legislaturas de las entidades
federativas no tienen competencia para modificar ni limitar la fórmula para el cálculo del financiamiento público
para los partidos políticos que se desprende de los artículos 41, base II, inciso a), y 116, fracción IV, inciso g),
de la Constitución Política del país, en relación con los artículos 50 y 51 de la Ley General de Partidos
Políticos. También sostienen que la regulación se traduce en una violación de diversos principios
constitucionales.
El análisis de los problemas jurídicos planteados se desarrolla en esta sentencia siguiendo la estructura
que se expone enseguida:
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de la SCJN es competente para
conocer del presente asunto.
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II.
PRECISIÓN DE LAS DISPOSICIONES
RECLAMADAS
Se impugna el artículo 43, fracción I, inciso a),
párrafos segundo y tercero, de la Ley de
Partidos Políticos del Estado de Baja California,
reformado mediante el Decreto No. 231.
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III.
OPORTUNIDAD
Las demandas son oportunas.
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IV.
LEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓN
Quienes presentan las respectivas acciones de
inconstitucionalidad tienen legitimación.
La impugnación de los partidos políticos se
promueve a través de un órgano facultado
estatutariamente para su representación.
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V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
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V.1. Supuesta extemporaneidad de las
acciones de inconstitucionalidad en
relación con una de las porciones del
artículo 43 de la Ley de Partidos local
Es infundada. La reforma del párrafo tercero del
inciso a) de la fracción I del artículo 43 de la
California implica una modificación de su
sentido normativo, por lo que se está ante un
nuevo acto legislativo.
La reforma tiene como implicación ampliar la
hipótesis normativa bajo la cual debe
implementarse el límite de financiamiento
público a repartir entre los partidos políticos con
registro local.
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