Carta de antecedentes penales, ¿es requisito indispensable en contratación para puestos de confianza?

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De acuerdo con el artículo 9o. de la LFT, la categoría del trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Las funciones de confianza son las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

El personal de confianza está integrado por trabajadores con un mayor grado de responsabilidad en atención a la tarea que desempeñan y de alguna manera hacen presente el interés del patrón o del empleador. Por ello, los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón en términos del artículo 11 de la LFT, por lo que es necesario que en su contratación se consideren los antecedentes de su comportamiento social, con objeto de asegurar que las relaciones futuras sean resultado de buenas conductas éticas y certificadas por la autoridad, para tener certeza de que se trata de un buen candidato, pues a él se le depositarán poderes especiales. Así, el acreditamiento de dicha conducta se puede realizar por medio de una constancia o carta de antecedentes penales, que es el documento con el que cualquier ciudadano puede demostrar la existencia o inexistencia de antecedentes delictivos en los registros de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), de la Procuraduría General de la República (PGR) y de la Procuraduría General de Justicia (PGJ) de cada entidad.

¿Qué es la carta o constancia de antecedentes penales?

La carta o constancia de antecedentes penales es el documento oficial con el cual un ciudadano puede demostrar ante la institución y/o persona que así se lo demande, el registro positivo o negativo en relación con sus antecedentes penales.

Es de destacar que los antecedentes penales son aquellos datos registrales de identificación personal sobre los individuos que hubieran sido condenados por la autoridad judicial competente a sufrir una pena o medida de seguridad en los términos del título segundo del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común relativo a los delitos y para toda la República en materia de fuero federal y dicha resolución hubiera causado ejecutoria.

¿Es requisito la carta de antecedentes penales para ocupar un puesto de confianza?

Los puestos de confianza deben ocuparse por personas que actúen con ética profesional y que cuenten con destrezas técnicas, conocimientos organizacionales, empresariales y, sobre todo, con integridad personal. Si el o los empleados cuentan con integridad personal, será menos posible que se comporten de manera que sirva a sus propios intereses y será más probable que funcionen de...

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