La reforma penal y los regímenes sancionador y de seguridad pública municipales

AutorManuel Jiménez Dorantes
Páginas24-25

Page 24

Con la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 sobre seguridad y justicia se busca establecer nuevas instituciones, procesos, mecanismos, instrumentos y acciones públicas para enfrentar con mayor eficacia y eficiencia las conductas tanto criminales como las infractoras. Sin duda, dicha reforma significa realizar importantes cambios estructurales y normativos en todos los ámbitos territoriales del Estado mexicano.

Resulta evidente que la mayor carga reformadora está dirigida al sistema penal, pero también impacta directamente en asuntos que se refieren al derecho administrativo: "régimen sancionador" y "seguridad pública", como establecen los actuales artículos 21, 4o párrafo, y 115, párrafos III h) y VII de la Constitución federal.

La reforma incide en algunos de los principales aspectos del régimen policiaco-judicial, persecución de delitos e imposición de penas, de tal forma que se ha reformado sustancialmente el proceso penal en México —aunque su efectivo desarrollo sigue requiriendo de muchos ajustes en el sistema federal y en las entidades federativas—. Aunado a lo anterior, la mayor parte de los estudios y opiniones doctrinales al respecto están referidos exclusivamente al "nuevo" régimen penal mexicano y han dejado a un lado el estudio del impacto de dicha reforma en el régimen sancionador, en general, y en el municipal, en particular, que, evidentemente, requieren atención específica para concretar dicha reforma en todas sus vertientes (penal y administrativa).

Sobre la concurrencia en materia de seguridad pública y su relación con el régimen sancionador municipal

Por lo que ahora interesa, la reforma constitucional sobre seguridad y justicia de 2008, además de los aspectos penales de gran calado, también incide en los aspectos municipales; de ahí la reforma a los artículos 21 y 115 de la Constitución federal, referidos especialmente al sistema de sanciones y de coordinación de la policía municipal entre el presidente municipal y la entidad federativa —a través de la Ley de Seguridad Pública del Estado—.1

La reforma constitucional reitera que la "seguridad pública" es una función a cargo de la Federación, entidades federativas, Distrito Federal y municipios; es decir, se trata de una materia sobre la que se ejercen facultades concurrentes de todas las entidades jurídico-públicas de carácter territorial que conforman el Estado federal mexicano,2 en coherencia con la doctrina jurisprudencial consolidada, que establece que a través de la ley federal "el Congreso de la Unión determina las formas y términos" de la concurrencia material.3 Ahora bien, lo que no se ha definido en este sistema concurrente es la actuación municipal para regular su sistema de infracciones y sanciones...

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