Responsabilidad patrimonial del Estado. Cambios procesales importantes

AutorIván Rueda Heduán
CargoDirector general de Abogados Empresariales, SC; presidente honorario de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal
PáginasB1-B2

En todos sus aspectos sustantivos resultó ser muy elogiado el nuevo régimen de responsabilidad patrimonial del Estado asumido en la reforma que a mediados de 2002 se hizo al artículo 113 de la Constitución Política Federal, el cual fue después regulado con detalle en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada oficialmente el 31 de diciembre de 2004. Los elogios se debieron, muy merecidamente, a los beneficios establecidos en favor de los particulares acordes con la más avanzada corriente doctrinaria, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera:

  1. La responsabilidad quedó establecida en forma objetiva a cargo del Estado por cualquier actuación irregular imputable al mismo, fuera del esquema de la culpa que regía anteriormente y que por fuerza implicaba ilegalidad, ilicitud, dolo, negligencia, imprudencia, impericia, descuido o desidia de sus funcionarios.

  2. Dicha responsabilidad quedó prevista en forma directa, de modo que a los gobernados se les releva de la obligación de accionar en primer término en contra de los funcionarios oficiales posiblemente responsables, pudiendo hacerlo desde un principio en contra de los órganos de gobierno.

  3. La indemnización puede reclamarse por daños y perjuicios, sean materiales o morales, cuando quede acreditada una simple relación de causalidad de los mismos con la actuación irregular del Estado que los provocó.

  4. Se obliga a las distintas entidades públicas a constituir partidas presupuestales para responder específicamente de los reclamos hechos en esta materia, durante cada año.

En cambio, los aspectos procedimentales del nuevo régimen en referencia dejaron muchísimo que desear, pues en forma por demás impropia, injustificada, desconcertante y hasta absurda quedó establecido en ley que las reclamaciones por concepto de daños y perjuicios deberían plantearlas los particulares en una primera fase, por completo irrelacionada con cuestiones jurisdiccionales, ante el TFJFA, y en caso de no obtener resultados satisfactorios intentar en una segunda etapa juicio anulatorio ante ese propio órgano.

De esta manera, el TFJFA quedó involucrado como juez y parte en este tipo de asuntos, lo que ha derivado en una marcada incertidumbre, porque, además de lo expuesto, el referido tribunal no cuenta con una estructura orga-nizacional que le permita atender, adicionalmente a los asuntos jurisdiccionales que le son propios, trámites de naturaleza meramente administrativa, como los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR