Servicio de declaraciones y pagos. En febrero, todas las personas morales deben utilizarlo. Guía para su utilización

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Introducción

Conforme al SAT, el Servicio de declaraciones y pagos se basa en la determinación directa ante este organismo de las declaraciones provisionales y definitivas, así como en el pago del impuesto correspondiente ante las instituciones de crédito con depósito referenciado, es decir, a través de una línea de captura.

Este servicio se diseñó con objeto de facilitar la presentación y cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, el cual contiene información personalizada. Además, ofrece la opción de cálculo automático de impuestos y proporciona, en su caso, una línea de captura para efectuar el pago correspondiente (depósito referenciado).

Conforme a la regla II.2.8.5.1 de la RMF para 2012, el Servicio de declaraciones y pagos se aplicará en las fechas y para los diversos sectores que se den a conocer conforme al calendario que se publique a través de la página del SAT.

Por ello, la incorporación de los contribuyentes a este servicio es paulatina; por el momento, quienes ya están utilizando el sistema son las siguientes personas:

1. Los contribuyentes del sector financiero.

2. Las sociedades mercantiles controladoras y controladas.

3. Las personas morales del régimen general de la Ley del ISR que en el último ejercicio declarado les hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.

4. El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

5. Los organismos constitucionalmente autónomos.

6. La Comisión Federal de Electricidad, el IMSS y el ISSSTE.

7. Los contribuyentes que sean sujetos del IEPS, excepto quienes tributen conforme al régimen de los pequeños contribuyentes, así como aquellos que deban enterar el IEPS ante las entidades federativas por la aplicación de las cuotas referidas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la LIEPS, en términos del anexo 17 de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, los cuales utilizarán el servicio de declaraciones y pagos por las obligaciones de pago diversas a dicho impuesto.

8. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado de acuerdo con el artículo 32-A del CFF, aun cuando opten por presentar la información alternativa del dictamen conforme al Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010.

Cabe observar que el 15 de diciembre último, el SAT dio a conocer en su página de Internet un aviso que señala la

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incorporación al Servicio de declaraciones y pagos de todas las personas morales a partir de febrero de 2012 para la presentación de sus pagos provisionales y definitivos correspondientes a enero de 2012 y subsecuentes.

Por ello, en este taller se presenta una guía para que estos contribuyentes utilicen el servicio referido para presentar las declaraciones de impuestos mencionadas.

Preliminares

El Servicio de declaraciones y pagos permite presentar declaraciones provisionales o definitivas correspondientes a los periodos de 2002 a la fecha, del ISR, IETU, IVA y IEPS, entre otros, tanto normales como complementarias (siempre que en el caso de complementarias la normal se haya presentado a través de este mismo servicio).

Para el llenado de las declaraciones de los ejercicios de 2009 a 2012, se realiza en cualquiera de sus dos modalidades:

En línea. Consiste en realizar la captura de la información estando conectado a Internet, sin necesidad de descargar algún software en la computadora, hasta obtener el acuse de recibo y, en su caso...

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