Pagos provisionales de las personas morales. Sociedades y asociaciones civiles comprendidas en el título II de la LISR

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas46-52
46 Guía práctica Fiscal...
Pagos provisionales de las personas morales.
Sociedades y asociaciones civiles
comprendidas en el título II de la LISR
Concepto
Son los pagos mensuales que a cuenta del impuesto del ejercicio deben efectuar
estas sociedades y asociaciones; asimismo, los efectuarán a más tardar el día 17 del
mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
Al quedar incluidas algunas sociedades y asociaciones civiles en el título II de la LISR,
la mecánica para la determinación de pagos provisionales se asimiló a la de socieda-
des mercantiles, con la variante de poder disminuir de la utilidad fiscal para el pago
provisional, los anticipos que reciban los socios a cuenta de utilidades. Para determi-
nar el coeficiente de utilidad se deben sumar a la utilidad fiscal o disminuir a la pérdida
fiscal, los anticipos recibidos por los socios a cuenta de las utilidades.
Para determinar los pagos provisionales es necesario obtener un coeficiente de uti-
lidad en cualquier ejercicio de 12 meses de los últimos cinco años, considerando el
más reciente de ellos.
Las sociedades y asociaciones civiles del título II de la LISR acreditarán contra el im-
puesto determinado en el periodo, lo siguiente:
1. Los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
2. La retención por pago de intereses en el periodo, en los términos del artículo 54
de la LISR.

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