Impuesto sobre la renta por pago de dividendos efectuados por las personas morales (Cuando no proceden de la Cufin)

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas36-39
36 Guía práctica Fiscal...
Impuesto sobre la renta por pago de dividendos
efectuados por las personas morales
(Cuando no proceden de la Cufin)
Concepto
Las personas morales que distribuyan dividendos a sus socios o accionistas están
obligadas a pagar el impuesto que se obtenga de aplicar la tasa del 30%, al importe
que resulte de multiplicar los dividendos o las utilidades por el factor de 1.4286.
No se estará obligado al pago de este impuesto cuando los dividendos o utilidades
distribuidos provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin).
Para determinar el impuesto a pagar a la tasa del 30% conforme a lo señalado en el
primer párrafo, se comparará el importe a distribuir por concepto de dividendos contra
el saldo de la Cufin, la diferencia, cuando el importe de dichos dividendos sea mayor,
será la cantidad sobre la cual se determinará el impuesto.
Determinación
1. Fórmulas para su obtención
1o. Determinación de los dividendos sujetos al pago del impuesto.
Dividendos pagados
(–) Saldo de la Cufin (utilidades que ya pagaron el
impuesto por la persona moral)
(=) Dividendos sujetos al pago del impuesto
(cuando el resultado sea positivo)
Nota
Se continúa con el paso 2 si el importe de los dividendos excede el saldo que
se tenga en la Cufin.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR