Páginas Web comerciales

AutorDavid Calderón Medina
Páginas259-306
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Capítulo 6
Páginas Web comerciales
6.1 Exposición
Justo como se mencionó en el capítulo primero, el comercio electrónico es
una forma más de comercio, pero con la característica distintiva de apro-
vechar tecnologías modernas de telecomunicación. Por ejemplo, un indi-
viduo, digamos Marcelo, gracias a Internet, a través de su computadora
o celular, puede comprar entradas a eventos, hacer apuestas deportivas,
solicitar libros, discos y películas, entre otras actividades. En ese entendido,
una transacción en línea de comercio electrónico a través de una página de
Internet o sitio Web consiste en esencia en lo siguiente:
Un usuario accede a Internet para buscar bienes y servicios.
El usuario localiza un sitio que ofrece un producto o servicio de su
interés, verifi ca el precio y decide hacer la compra.
El usuario introduce sus datos personales y bancarios en el forma-
to de requisición de compra del sitio Web del vendedor, envía la
información en forma encriptada y la transmite al comerciante o
proveedor.
Capítulo 6 Páginas Web comerciales
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El comerciante o proveedor de servicios recibe la información del
comprador, la envía al banco y a los emisores de la tarjeta de crédito
o de débito, para verificar la validez de la información y solicitar la
autorización de transferencia de fondos del banco.
Una vez autorizada la operación, el comerciante o proveedor envía
los bienes o proporciona los servicios solicitados.
En el caso de los bienes objeto del comercio electrónico, en un momento
dado, éstos pueden ser tanto en un formato tangible como en uno digital
para descargarse en la computadora. Por ejemplo, el cliente puede elegir
entre adquirir música en un disco compacto o bajar a través de Internet,
canciones al disco duro de su computadora. Cuando tanto el usuario como
el comerciante o el proveedor propietario de la página Web involucrados
en las transacciones citadas son residentes en territorio mexicano y se iden-
tifican como tales, los efectos tributarios derivados de la transacción serían
similares a los de cualquier otra operación realizada en México a través de
medios distintos de Internet. No obstante, las interrogantes más acentua-
das surgen cuando alguna de las partes es un residente en el extranjero.
Digamos, para fines de este capítulo, ¿cuál es el tratamiento fiscal a seguir
en México por parte de un residente en el extranjero, supóngase un provee-
dor español que vende bienes a clientes mexicanos a través de una página
de Internet, sin mantener personas, equipos o locales físicos en territorio
mexicano? ¿Qué puede colegirse de ello? ¿Existe un establecimiento per-
manente en México del comerciante español? ¿El cliente mexicano debe
llevar a cabo alguna retención por concepto del ISR? ¿Quién paga el IVA, si
lo hay? Como se verá a continuación, para responder a las preguntas ante-
riores es necesario atender a las circunstancias concretas.
6.2 Análisis del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
6.2.1 Residencia fiscal en España
En el capítulo 5 se hizo notar que el ISR en México recae sobre tres grandes
grupos de contribuyentes:
Los residentes en México por la universalidad de sus ingresos.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en
México respecto de los ingresos atribuibles a éste.
Segunda parte
Marco práctico
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Los residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en
México, cuando no cuenten con establecimiento permanente o di-
chos ingresos no sean atribuibles a esta fi gura.
Dependiendo del estatus del perceptor de los ingresos será el tratamiento
scal a seguir. Primero, es necesario defi nir la residencia scal del proveedor
y, en caso de ser éste un residente en el extranjero, el siguiente paso debe
ser el de defi nir si dispone de un establecimiento permanente y si hay in-
gresos de fuente de riqueza mexicana atribuibles al mismo. En el supuesto
de análisis, la transacción es entre un cliente mexicano y un proveedor
español, motivo por el cual puede resultar aplicable el Convenio Fiscal sus-
crito entre México y España1 en materia de impuestos sobre la renta y sobre
el patrimonio. Este convenio se aplica a las personas residentes de uno o
ambos estados contratantes2 y que satisfagan los requisitos para obtener los
benefi cios del Convenio. En ese aspecto, nada como contar con la cons-
tancia de residencia fi scal expedida por la autoridad española.3 De acuerdo
con esto, en las transacciones en línea de comercio electrónico, los clientes
no siempre están en posibilidades de obtener las constancias de residencia
de sus proveedores o de verifi car por separado ésta, lo cual es un problema
que muy probablemente irá disminuyendo en el futuro con el desarrollo
de la administración tributaria electrónica y la expedición de documentos
digitales. ¿Pero en ese rubro cómo se determina la residencia?
El test general de residencia fi scal se encuentra defi nido en el artículo 4 del
Convenio Fiscal entre México y España, mismo que señala como válidos los
parámetros de domicilio, residencia, sede de dirección efectiva o cualquier
otro criterio de naturaleza análoga conforme a las legislaciones domésticas.
Sin embargo, no se consideran residentes a las personas que estén sujetas a
imposición en un Estado exclusivamente por la renta que obtengan proce-
dente de fuentes situadas en el citado Estado o por el patrimonio que po-
sean en el mismo. Ello no signifi ca la tributación sobre una base del ingreso
universal, sino la sujeción impositiva sobre la base general de acuerdo con
las leyes tributarias de un Estado, ya que bien podría darse eventualmente
en un futuro el caso de que dicha base general se refi era a una tributación
territorial.
1 Publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 31 de diciembre de 1994.
2 Artículo 1 del Convenio Fiscal entre México y España.
3 Artículo 5° de la Ley del ISR. Adicionalmente, el artículo 6° del Reglamento de la Ley del
ISR prevé que para los efectos del artículo 5°. de la Ley, los contribuyentes que deseen acre-
ditar su residencia fi scal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para
evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante las certifi caciones de residencia o de
la presentación de la declaración del último ejercicio del impuesto.

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