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El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, en ese mismo acto, exhortó a los países miembros para que ese texto fuera distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza. A 60 años de esa proclamación histórica, el Instituto de la Judicatura Federal dedica la sección temática de este número a los derechos fundamentales, en la que se incluyen colaboraciones que desarrollan algunos de los derechos contenidos en la referida declaración y analizan las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento en nuestro país.

La licenciada Marisela Cifuentes López estudia el reconocimiento de la justicia indígena las medidas que el Estado mexicano ha adoptado en esa materia y las que deben tomarse para el reconocimiento efectivo de los sistemas normativos propios de los pueblos indígenas.

"En la actualidad no es suficiente crear, opinar y aplicar la ley contextualizando únicamente el lugar y la época en que habrá de cobrar vigencia; es necesario saber quién es el destinatario de la norma y la repercusión que una decisión jurisdiccional suscitará en su entorno". A partir de esta precisión, la magistrada Lilia Mónica López Benítez aborda el tema de la impartición de justicia desde la perspectiva de la equidad de género y, específicamente, analiza la modificación a la jurisprudencia 10/94 de la Primera Sala que versa sobre el delito de violación entre cónyuges. Este tema, como algunos otros que se vinculan con ese derecho fundamental, resulta polémico, pero la perspectiva con la que se aborda es un buen referente para su debate.

Desde su posición de juez de distrito, el licenciado Germán Martínez Cisneros pondera los alcances del principio de presunción de inocencia y su Page 6 respeto efectivo en el sistema mexicano de justicia penal. Las reflexiones y experiencia del juez Martínez Cisneros nos descubren muchos de los prejuicios y temores que pueden apartarnos de una aplicación objetiva de este principio.

El licenciado Rodolfo Munguía Rojas analiza el problema del respeto a los derechos fundamentales de los reclusos en relación con la aplicación del régimen disciplinario en los centros penitenciarios de nuestro país; en su análisis resalta la necesidad de garantizar un mínimo de derechos del recluso, reconocidos en la Constitución y en diversos instrumentos internacionales, frente a los actos de la autoridad penitenciaria.

Tras la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para algunos autores, 1 quedó zanjada la discusión sobre el fundamento y justificación de los derechos fundamentales; ahora, el principal problema de fondo radica en la creación de las condiciones necesarias para la realización más amplia y escrupulosa de los derechos reconocidos en la declaración. Todos los artículos de la sección temática se relacionan con este problema; todos parten de un análisis crítico del actual sistema de impartición de justicia. Sin duda, la realización plena de los derechos es un proceso inacabado no exento de dificultades, que deben resolverse en los tribunales. De hecho, en su realización diaria, muchos derechos entran en conflicto con algunos intereses públicos, o, incluso, surgen controversias por el enfrentamiento entre los propios derechos. En la solución de tales conflictos sería iluso esperar que los tribunales siempre emitieran resoluciones infaliblemente justas en favor de algún tipo de derechos. Lo que sí podemos exigir es que éstas sean producto de procedimientos en los que se honre el principio de imparcialidad, lo que implica que las partes en conflicto siempre sean escuchadas por igual, 2 sin prejuicios ni aprensiones.

Como en los números anteriores se presenta la sección Foro, espacio en el que se contienen estudios y reflexiones vinculados con el ejercicio de la función jurisdiccional. En esa sección se incluyen cuatro artículos: uno relacionado con la argumentación jurídica, dos con el juicio de amparo en materia administrativa y uno más con la justicia laboral. Page 7

El primero de ellos, del juez Juan Mateo Brieba De Castro, aborda uno de los modelos de argumentación jurídica más conocido: el formulado por el filósofo inglés Stepehen E. Toulmin. El juez Brieba estudia el origen de este modelo: contextualiza históricamente su aparición y expone los datos biográficos del autor que influyeron en su formulación. Desde ese contexto, plantea el problema de su aplicación al sistema de impartición de justicia continental, en el que la justificación de las resoluciones judiciales se guía por patrones distintos a los del common law, sistema que tuvo en mente Toulmin al formular su modelo.

También se incluye el voto concurrente del ministro José Ramón Cossío al que intitula "Unidad normativa y efectos de la sentencia". Dicho voto se refiere a la resolución del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la queja 9/2006. En esa resolución se abordó el problema consistente en determinar si la reforma al artículo 4º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de 30 de diciembre de 2002 podía analizarse en el procedimiento de ejecución de una sentencia de amparo en la que se concedió la protección federal contra ese precepto antes de esa reforma, o bien constituía un acto nuevo en contra del cual procedía otro juicio de garantías.

A partir de un estudio de los antecedentes del juicio contencioso administrativo y de la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala al resolver la contradicción de tesis 39/2007, el licenciado Jorge Jiménez Jiménez hace patente la actual ineficacia del procedimiento contencioso administrativo en México como el procedimiento natural de control de legalidad de los actos de la Administración pública.

Como resultado de su participación en el curso "Jurisdicción Social y el Nuevo Derecho del Trabajo" auspiciado por el aula iberoamericana de la escuela judicial española, el magistrado Alejandro Sosa Ortiz realiza un análisis comparado entre las normas que regulan el procedimiento del despido en España y en México. Con base en ese estudio sugiere algunas modificaciones que pudieran mejorar la eficacia de este tipo de procedimientos en nuestro país.

En la sección Actualidad Legislativa se agrupan los artículos que abordan las recientes reformas a diversos ordenamientos de nuestro sistema jurídico. En relación con las reformas constitucionales en materia de justicia penal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se incluyen el artículo del magistrado Jaime Allier Campuzano intitulado Page 8 "Separación del auto de vinculación a proceso y la prisión preventiva" y la colaboración del licenciado Sergio Javier Molina Martínez, quien estudia la implementación de los juicios orales en el estado de Chihuahua

Durante el primer semestre de este año (17 de abril de 2008), se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas al Código de Comercio. El magistrado Neófito López Ramos junto con los licenciados Luis Omar Guerrero Rodríguez y Zeferino Ramírez Ruiz comparten sus reflexiones sobre tales reformas, que fueron expuestas en el "Foro de Análisis a la Reforma Procesal Mercantil y la Necesidad de Actualizar el Proceso Civil Federal", organizado por la Asociación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, A.C.

Por último, en la sección Reseña, el licenciado Héctor Orduña Sosa nos aproxima al libro del juez israelí Aharon Barak, Purposive interpretation in law. En esa obra se propone un sistema de interpretación de los textos jurídicos cuyo conocimiento enriquecerá nuestros instrumentos para solucionar los problemas jurídicos.

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[1] N. Bobbio, "Sul fondamento dei diritti dell'uomo", en L'etá dei diritti, Turín, Einaudi, 1997, pp. 15 y 16.

[2] S. Hampshire, "El conflicto y la resolución de conflictos", en La justicia es conflicto, Madrid, Siglo Veintiuno España, 2002, p. 87.

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