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Decreto por el que se otorgan Facilidades Administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 1471-1477 |
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008 y modificado el 1o. de noviembre de 2012)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de lafacultad que me confieren los artículos 89, fracción I y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción II del Código Fiscal de la Federación, y 4o., fracciones II y VII y 91 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé que una economía nacional más competitiva brindará mejores condiciones para las inversiones y la creación de empleos, para lo cual es indispensable consolidar e impulsar el marco institucional;
Que con lafinalidad de apoyar el desarrollo de las empresas, se considera conveniente otorgar facilidades administrativas a los usuarios del comercio exterior, que agilicen y simplifiquen sus operaciones;
Que la aplicación de precios estimados y su esquema de garantía, la presentación de la información a que se refiere el Anexo 18 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, la inscripción en los padrones de sectores específicos y el mecanismo de certificación de origen para los efectos de cuotas compensatorias, resulta complejo, lo que aleja a empresas micro, pequeñas y medianas de la posibilidad de incursionar en el comercio exterior;
Que por lo anterior se estima conveniente eximir a los importadores de otorgar la referida garantía cuando efectúen la importación definitiva de mercancías sujetas a precios estimados o cuando efectúen el tránsito interno o internacional de mercancías; de inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores específicos; de acompañar al pedimento de importación la información específica de las mercancías y los documentos de certificación de origen para los efectos de las cuotas compensatorias, así como de tramitar en ciertos casos la ampliación del programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación;
Que existen registros que deben renovarse periódicamente, aun y cuando para ello se presenta información que reiteradamente se entrega a las autoridades, por lo que es conveniente prever que los registros para la certificación de origen al amparo de los tratados comerciales celebrados por México, se otorgarán con una vigencia de 3 años y, para el caso de aquellos que ya han sido otorgados, ampliar su vigencia hasta por dos años más;
...
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- Decretos, Acuerdos y Resoluciones
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- Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de servicios de Exportación
- Decreto por el que se otorgan diversos beneficios al Régimen Aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico
- Decreto por el que se otorgan Facilidades Administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior
- Decreto por el que se establece la ventanilla digital mexicana de Comercio Exterior
- Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
- Resolución por la que se establecen las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
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